REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2289-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.264, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SUSANA CAROLINA LEON LOPEZ y GREGORIO ANTONIO PEROZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.484.918 y V-12.933.011 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO PAREJO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.264; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (151,68Mts²) ubicado en la Avenida 02 Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Casa de la Sra. Helaidy Herrera; SUR: Parcela y Casa de la Sra. Yesica Pineda; ESTE: Parcela y Casa del Sr. Juan Carlos Gorrido; OESTE: Avenida 02. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación de dos plantas, edificada de la siguiente forma: Planta Baja, Paredes de Bloques de concreto, techo de placa, piso de cerámica, cinco (05) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, ; distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala de recibo, Una (01) cocina comedor, Dos (02) baños, Un (01) garaje y cerca perimetral de bloques; Planta Alta, Paredes de bloques de concreto, piso de cemento; Para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (149,08Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2289-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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