REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1431-2016.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V-12.076.462, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente: identidad omitida, de 14 años de edad, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, acordó con la madre de su hija: identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a seguir cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos por enfermedad y medicinas de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, corresponde al 26,57% del salario mínimo actual, el cual es de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.051,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECISEIS (16) del expediente distinguido con el Nº 1431-2016. En Urachiche, a los SEIS (6) días del mes de JUNIO del año 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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