REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis
206º y 157º

DEMANDANTE: DAYANA YNES OCHOA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.995.357, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida), de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:


DEMANDADO: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MILANO venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.513 y de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

EXPEDIENTE: Nº 3.964/15.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha nueve (9) de mayo de 2016, la demandante DAYANA YNES OCHOA POLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.995.357 y de este domicilio, acudió ante este Tribunal y mediante diligencia que corre al folio 107, solicitó se aplicara a la manutención fijada el porcentaje de aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional el día primero (1º) de mayo del presente año y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893, conforme lo establece la sentencia recaída en esta causa.
Vista la petición referida y en aras del derecho de defensa del demandado, JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.513 y de este domicilio, se acordó abrir un procedimiento incidental en ejecución de sentencia regido conforme a lo dispuesto en los artículos 511 al 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha tres (3) de septiembre del año 1998, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0001, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009 y se ordenó notificar al demandado para que expusiera lo que tuviera a bien sobre la petición formulada por la demandante.
Al folio 109, corre diligencia estampada por la Alguacila mediante la cual informa al Tribunal haber cumplido con la notificación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 110).-
Al folio 111 corre auto de este Tribunal en el cual se dejó constancia que el demandado no concurrió al acto de contestación de la solicitud de ajuste o aumento de la manutención.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia persigue el interés de la demandante DAYANA YNES OCHOA POLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.995.357 y de este domicilio de que se ajuste la obligación de manutención al demandado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.513 y de este domicilio, que se encuentra fijada en este expediente a favor del niño (identidad omitida) de dos (2) años y diez (10) meses de edad y de este domicilio, en virtud de que el Ejecutivo Nacional el día primero (1º) de mayo del presente año mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893, aumentó el salario mínimo nacional, y conforme a la sentencia dictada por este Tribunal la misma es aplicable a la manutención aquí señalada.-
Ahora bien; consta al folio 16 de esta causa que este Tribunal homologó en fecha trece (13) de marzo del año 2015, el acuerdo suscrito por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada al efecto en fecha diez (10) de marzo de 2015 en la misma las partes acordaron que el demandado aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales y dos (2) cuotas especiales y adicionales a las de manutención semanal; una entre el 15 de agosto y 15 de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de uniformes, calzado y útiles escolares para el retorno a clases del niño referido y otra entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño referido, y la obligación de contribuir con al menos el 50% de cualesquiera otros gastos que requiera el niño beneficiario de esta demanda.
En dicha homologación se estableció que la obligación fijada se ajustaría automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decretara el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que apareciera publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Siendo así y no habiendo comparecido el demandado a exponer y probar sus razones para que no se aplique a la manutención fijada el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional el día primero (1º) de mayo del presente año mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893; es obvio que quedó confeso con respecto a la petición formulada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia al aplicar a la señalada cuota de manutención el porcentaje de aumento del 30% indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ya referida, la cuota semanal queda en la cantidad de UN MIL TRESCIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.338,48) semanales, y las dos (2) cuotas especiales y adicionales a las de manutención semanal; una entre el 15 de agosto y 15 de septiembre quedan aumentadas a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.354,00) como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de uniformes, calzado y útiles escolares para el retorno a clases del niño referido y la otra fijada entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre queda establecida en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.354,00) como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño referido, quedando igualmente obligado el demandado a contribuir con al menos el 50% de cualesquiera otros gastos que requiera el niño beneficiario de esta demanda.
Lo antes referido, se establece sin menoscabo a que la obligación fijada seguirá ajustándose automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente incidencia y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.513 y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hijo el niño: (Identidad omitida), de dos (2) años y diez (10) meses de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.338,48) semanales, que deberá depositar directamente en la cuenta de este Tribunal o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.354,00) como la contribución del demandado para cubrir gastos relacionados con la compra de uniformes, calzado y útiles escolares para el retorno a clases del niño referido.-
Tercero: Adicionalmente a la cuota de manutención debe cumplir con el pago de otra cuota especial de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.354,00) entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, como su contribución, para que la demandante, conjuntamente con lo que ella debe aportar, pueda adquirir ropa y calzados para el beneficiario referido, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo.
Cuarto: Así mismo debe contribuir con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados etc., requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2016.- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez