REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION,
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000540
ASUNTO : FK13-N-2016-000001

EJECUCION DE SETENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, mediante la cual condenó a los ciudadanos: EDGARDO ANTONIO RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.748, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, residenciado en el barrio La Laguna, sector Brisas del Orinoco, calle 07, casa 52, San Félix, estado Bolívar, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial; este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicho en los siguientes términos:
PRIMERO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

Penado: EDGARDO ANTONIO RIOS.
Pena impuesta: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION
Detención: 03/07/2013 al 03/05/2016= TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE DETENCIÓN.
Total pena cumplida (Prisión): TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE DETENCIÓN Remanente pena por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION.


SEGUNDO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Se le impone al penado: EDGARDO ANTONIO RIOS, el cumplimiento de las penas accesoria de prisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir: La Inhabilitación Política mientras dure la pena.


TERCERO:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

A los fines establecidos en el artículo 474 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal; al penado EDGARDO ANTONIO RIOS, pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

EDGARDO ANTONIO RIOS

LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida 3/4 partes de la pena que son: SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que le corresponderá el 03/07/2022.


REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

CUARTO

Se acuerda como sitio de reclusión a los fines del cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario Agroproductivo, con sede en Barcelona estado Anzoategui.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, DECLARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra el ciudadano: EDGARDO ANTONIO RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.748, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, residenciado en el barrio 25 de Marzo, sector Brisas del Orinoco, calle 07, casa 52, San Félix, estado Bolívar, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución al Ciudadano Director del Centro Penitenciario Agroproductivo ubicado en Barcelona, estado Anzoategui, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, Caracas a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA