REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION,
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de Junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000839
ASUNTO : FP12-S-2009-000839

ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: EDGARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.392

VICTIMA: DANIELA MORA PINO.

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a EDGARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.392, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7°; concatenado con 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

UNICO.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación a los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDGARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.392. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. ANDREA BOMPART.