REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002978
ASUNTO : FP12-S-2011-002978

ASUNTO: REVISION Y ACTUALIZACION DE COMPUTO

PENADO: LUIS MIGUEL GOMEZ BASANTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.884.975, natural de El Callao-Estado Bolívar, nacido en fecha 11-10-1992, residenciado en la Población de Guasipati, estado Bolívar.
PENA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
DELITO PENADO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
PRIMERO

COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:
PENADO: LUIS MIGUEL GOMEZ BASANTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.884.975.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION
DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 23/11/2011, por lo que hasta la presente fecha 17/06/2016, hace un tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
REMANENTE DE PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISION
FECHA CUMPLIMIENTO DE LA PENA: 23/07/2023

SEGUNDO
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: LUIS MIGUEL GOMEZ BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.884.975, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:
De acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece Excepciones de optar a las medidas alternativas de las señaladas en el artículo 488 ejusdem; ello por cuanto el delito que ha dado lugar a la pena impuesta, se trata de un delito que atenta contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes que es el caso que nos ocupa, en virtud de ello las fórmulas alternativas prevista en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta optara a la Libertad Condicional:

LIBERTAD CONDICIONAL: 3/4 partes de la pena que son: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES: opta en fecha: 23/08/2020.

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA REVISADO Y ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA, dictada contra del penado: LUIS MIGUEL GOMEZ BASANTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.884.975, natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 05-06-1973, residenciado en el sector Río Claro, calle Manganeso casa s/n, San Félix, estado Bolívar, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).


ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.


LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA