REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION,
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-0000113
ASUNTO : FP12-S-2009-0000113
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.915.042
VICTIMA: NURY YELITZA ZAMBRANO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.915.042, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7°; concatenado con 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.915.042. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. ANDREA BOMPART.
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