REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado RAY RUIZ MAS, Titular Del Pasaporte Nº P-0917375, de 39 años de edad; Nacido En Fecha 10 De Diciembre De 1976, de Ocupación Comerciante, domiciliado en Sector Cerro Moretti, Calle Las Maria, Casa S/N, Las Claritas Estado Bolívar. Teléfono: NO PORTA. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Publica Auxiliar Abogada DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Junio de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular Del Pasaporte Nº P-0917375, de 39 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha de hoy Lunes Veintisiete (27) de Junio del año 2016, siendo las 12:50 horas de la Tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL AGREGADO (PEB) MONROY MIGUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-277, conducida por el OFICIAL (PEB) APARICIO MANUEL de apoyo, OFICIAL (PEB) TORRALBA RICHARD, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 01, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, OFICIAL (PEB) GARCIA ESNEIDER, para que nos trasladáramos hasta la estación policial las claritas, donde nos indico que nos dirigiéramos hasta el Sector Cerro moretti, Calle las marías, casa sin numero, en compañía de la ciudadana: SOLIS PEREZ ARIANNA CAROLINA, quien formulo denuncia escrita signada con el Nº 221, en contra de su pareja: RUIZ MAS RAY, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, viernes: 24/06/16, nos trasladamos al lugar, se pudo observar daño patrimoniales y un pico con el que causo los destrozos, se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalistico y se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo a la estación policial las claritas donde fue identificado como: Ruiz Mas Ray, en la residencia se colecto un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni serial visible, con el cual el ciudadano causo destrozos en la residencia. Es todo.-
Riela al folio número (08) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: ARIANNA SOLIS, quien en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: RAY RUIZ MAS, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado Es todo.-
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 42 segundo aparte y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ.
Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL AGREGADO (PEB) MONROY MIGUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-277, conducida por el OFICIAL (PEB) APARICIO MANUEL de apoyo, OFICIAL (PEB) TORREALBA Richard, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 01, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, OFICIAL (PEB) GARCIA ESNEIDER, para que nos trasladáramos hasta la estación policial las claritas, donde nos indico que nos dirigiéramos hasta el Sector Cerro moretti, Calle las marías, casa sin numero, en compañía de la ciudadana: SOLIS PEREZ ARIANNA CAROLINA, quien formulo denuncia escrita signada con el Nº 221, en contra de su pareja: Ruiz Mas Ray, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, viernes: 24/06/16, nos trasladamos al lugar, se pudo observar daño patrimoniales y un pico con el que causo los destrozos, se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalistico y se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo a la estación policial las claritas donde fue identificado como: Ruiz Mas Ray, en la residencia se colecto un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni serial visible, con el cual el ciudadano causo destrozos en la residencia. Es todo.-
Riela al folio número (08) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: ARIANNA SOLIS, quien en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: Ray Ruiz Mas, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado Es todo.-
Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: RAY RUIZ MAS, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 42 segundo aparte y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 25/06/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular Del Pasaporte Nº P-0917375, de 39 años de edad, ha sido autor o participe de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
01.- Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL AGREGADO (PEB) MONROY MIGUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-277, conducida por el OFICIAL (PEB) APARICIO MANUEL de apoyo, OFICIAL (PEB) TORREALBA RICHARD, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 01, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, OFICIAL (PEB) GARCIA ESNEIDER, para que nos trasladáramos hasta la estación policial las claritas, donde nos indico que nos dirigiéramos hasta el Sector Cerro moretti, Calle las marías, casa sin numero, en compañía de la ciudadana: SOLIS PEREZ ARIANNA CAROLINA, quien formulo denuncia escrita signada con el Nº 221, en contra de su pareja: RUIZ MAS RAY, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, viernes: 24/06/16, nos trasladamos al lugar, se pudo observar daño patrimoniales y un pico con el que causo los destrozos, se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalistico y se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo a la estación policial las claritas donde fue identificado como: RUIZ MAS RAY, en la residencia se colecto un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni serial visible, con el cual el ciudadano causo destrozos en la residencia. Es todo.-
02.- Riela al folio número (04) ACTA DE INSPECCION TECNICA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (PEB) MONROY MIGUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha de hoy, 25/06/2016, aproximadamente a eso de las 11:40 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el sector cerro moretti, calle las marías, casa s/n, las claritas, parroquia san isidro municipio sifontes, estado Bolívar, a bordo de la unidad P-277, conducida OFICIAL AGREGADO (PEB) APARICIO MANUEL en compañía del OFICIAL (PEB) TORREALBA Richard, con la finalidad de realizar una inspección técnica en una residencia, ya que en la misma habían ocurrido una violencia de genero, al llegar al sitio, pudimos avistar que se trata de una residencia en construcción, es un sitio cerrado, casa construida de bloque y zinc, sin frisar, con una ventana con protectores de cabillas de material de hierro, sin vidrio, piso rustico de cemento, techada de zinc. Puerta principal de hierro color gris, consta de un cuarto con una cama de madera con colchón donde se recolecto pico con el que el ciudadano causo los destrozos en los enceres de la residencia, haciendo varias tomas fotográficas, luego terminando de conocer los pormenores culminando la inspección técnica, nos retiramos del sitio y dejando fijación fotográfica y finalizada esta diligencia regresamos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes. Es todo.-
03.- Riela al folio número (05, 06 y 07) FIJACION FOTOGRAFICA de la fachada principal de la residencia, de la habitación desordenada y sobre la cama se recolecto el pico con el cual el sujeto causo los daños patrimoniales y de la habitación donde causo destrozos en los enseres. Es todo
04.-Riela al folio número (08) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: ARIANNA SOLIS, quien en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: RAY RUIZ MAS, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado Es todo
05.- Riela al folio número (09) INFORME MEDICO, emitido por el Ambulatorio Rural Tipo II las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes- Edo Bolívar, y suscrito por el MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO NELSON SUAREZ donde se atiende a paciente de nombre Arianna Carolina Solís Pérez de 19 años de edad quien acude a consulta por presentar agresión física y verbal por parte de pareja el cual mantiene concubinato actualmente y arrojo como resultado lo siguiente: 1.- traumatismo de cráneo; 2.- traumatismo brazo izquierdo; 3.- traumatismo debo anular derecho; 4.- traumatismo fémur izquierdo y 5.- traumatismo 1er metatarsiano izquierdo. Es todo
06.- Riela al folio número (11) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Es todo.
07.- Riela al folio número (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 051-16, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, estación policial las claritas, suscrita por el funcionario Monroy Miguel, a las evidencias físicas colectadas: un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni seriales visibles. Es todo.
08.- Riela al folio número (16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, el cual arroja como conclusión examinadas como fueron las piezas se determino que: 1.- la pieza descrita en los numerales anteriores utilizado para obra de construcción, hallándose en regular estado de uso y conservación. Es todo.-
09.- Riela al folio número (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 26 de Junio de 2016, en esta misma fecha siendo las 11:21 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE GARCÍA REINALDO adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en labores de servicio en la jefatura de comando de este despacho; se presenta comisión de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Sifontes, al mando del Funcionario OFICIAL AGREGADO MONROY MIGUEL, trayendo Oficio numero 424-2016, de fecha 25-06-2016, con actuaciones anexas dirigidas al fiscal quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada YSELY GUTIÉRREZ, sobre la aprehensión de ciudadano: RUIZ MAS RAY, de igual forma Traen Como Evidencia Un (01) Pico. Hecho ocurrido en Sector cerro moretti, calle las marías, casa sin numero, población de las claritas, Estado Bolívar, a las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer sábado, 25-06-2016. En vista de lo antes mencionado se le dio inicio a la averiguación K-16-0302-00546, se deja constancia que dicho ciudadano no pudo ser verificado por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), debido a que el mismo se encuentra indocumentado. Cabe destacar que el ciudadano detenido y la evidencia fueron regresadas a la comisión portadora. Es todo
10.- Riela en el folio número (18) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 27 de Junio del 2016, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial ABOGADA YSELY YRAMA GUTIERREZ REYES donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana ARIANNA SOLIS. Es todo.-
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular Del Pasaporte Nº P-0917375, de 39 años de edad, como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en su segundo aparte, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS a DIECIOCHO meses, con un incremento de la pena de un tercio a la mitad y AMENAZA, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ A VEINTIDOS MESES, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado RAY RUIZ MAS, Titular Del Pasaporte Nº P-0917375, de 39 años de edad, que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.