REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 27 de Junio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000005
ASUNTO : FP21-P-2015-000005
RESOLUCION PJ0042016000021
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada JENNFIFER DURAN.
DEFENSORA PUBLICA:
Abogada DAGMARIS GOMEZ.
ACUSADOS:
PORFIRIO BASABE DELGADO
HENRY GASPAR GONZALEZ AVILLA.
SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 31de Mayo de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP21-P-2015-000005, a los acusados PORFIRIO BASABE DELGADO HENRY GASPAR GONZALEZ AVILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo diferido para el día 07-06-2016, quedando para el día 04-06-2016 dándole continuación al Juicio Oral y Privado que quedando suspendido para el día 21-06-2016 fecha en la cual no se pudo, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM)
ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA BETSIBETH SILVA.