REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 27 de Junio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000016
ASUNTO : FP21-P-2015-000016
RESOLUCION Nº PJ0042016000022
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado JENNIFER DURAN
DEFENSORA PUBLICA:
Abogada DAGMARIS GOMEZ
ACUSADO:
JOSE ANTONIO BOLIVAR
SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 31 de Mayo de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP21-P-2015-000016, seguida al acusado JOSE ANTONIO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo suspendido para el día 06-06-2016, fecha en la cual no se pudo reanudar la correspondiente audiencia por motivo de la no comparecencia de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, quedando para el día 13-06-2016, donde no compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público así como los demás medios de Pruebas, dejando la continuación para el día 14 de Junio del 2016 donde el Tribunal planteo una incidencia de conformidad con el artículo 109 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando para el día 21-06-2016, fecha en la cual no se pudo reanudar, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM) TUMEREMO
ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA ABOGADA
BETSIBETH SILVA.