REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

República Bolivariana De Venezuela



Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 205° y 157°
San Felipe 11 de Marzo de 2016.

Vista la diligencia presentada el 08 de Marzo de 2016, por la abogada Gloria Giménez, IPSA 119.215, donde expone y solicita lo siguiente:

“…Quiero hacer participe a este Tribunal de la situación de la que esta siendo objeto el inmueble objeto de esta acción (sic), el cual se encuentra secuestrado y bajo la guarda y custodia de la Depositaria del Yaracuy, tal como consta …. Dicho inmueble ha sido objeto de robo, le abrieron un boquete (sic) … y se robaron los bloque (sic) que se encontraban en su interior…”
“Pido que este Tribunal notifique de tal suceso a la Depositaria del Yaracuy…”

Así tal diligencia, este Tribunal de Alzada, pasa a resolver y realiza las siguientes observaciones al respecto:
La depositaria judicial es el ente que recibe el depósito o guarda de la cosa litigiosa impuesto a las partes por el Juez, obligándose a tenerla a disposición del Tribunal. El depositario judicial es la persona que habiendo sido autorizada para el ejercicio de tal función por el Poder Judicial o en su defecto provisionalmente por el Tribunal que ejecute una medida preventiva o ejecutiva, recibe las cosas en depósito para velar o custodiar para su conservación y asegurar las mismas contra los riesgos que impidan el uso o destino que se les ha asignado.
Entonces, se debe entender que el depósito judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración (en algunos casos), defensa, y manejo de aquellos objetos o derechos que se hayan puesto bajo su protección por orden del juez al momento de decretar el secuestro, de igual forma, cualquier hecho punible contra bienes (o personas) debe ser denunciado ante los órganos respectivos a los efectos de que comprueben su efectiva realización y/o posibles sujetos activos del mismo.
Atendiendo a lo asentado, y visto lo solicitado por la abogada Gloria Giménez, este Juzgado de Alzada SE ABSTIENE DE PROVEER LO SOLICITADO, por cuanto no es a este Tribunal a quien le competa diligencia o gestión alguna, tendiente al resguardo o defensa del bien secuestrado, además, las partes intervinientes en el proceso, deben formular las denuncias, ante los organismos de seguridad competentes, ya que dentro de las competencias de este Juzgado no se encuentra ninguna que pueda otorgar respuesta alguna a lo peticionado por la diligenciante y así se decide.


La Jueza Superior Temporal,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN
WYR/lv.
Exp. 6355.-