REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000010

PARTE DEMANDANTE Ciudadana: NORYS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.069

ABOGADA ASISTENTE JANIE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.630.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES)

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NORYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-7.582.069, debidamente asistida por la abogada: JANIE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.630; en CONTRA de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) representada por su Directora Ejecutiva; ciudadana. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.373. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada:. JANIE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.630 Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) por su Directora Ejecutiva; ciudadana. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.373; debidamente asistida por el abogado: JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.584.654 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: ocho (08) folio útil con veintinueve (29) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 30/03/ 2016, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada de la Actora

La Representante de la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ