REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000183
PARTE DEMANDANTE MARTIN ROMERO PERNALETE, MAURO ANTONIO LEAL ALVAREZ, EDGAR MARTIN PACHECO RODRIGUEZ, MAGDALENO PINEDA, CLEMENTE ANDRES ALVARADO, ANGEL CUSTODIO SEQUERA, VICTOR SANTIAGO FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO VERA MORILLO y ANGEL MARIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-7.587.834, V-4.724.336, V-6.701.789, V-3.260.248, V-3.257.783, V-4.967.965, V-14.798.436, V-8.511.814, V-11.428.776, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del sindico procurador.
APODERADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL RAYMER OROPEZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 147.435
MOTIVO BENEFICIOS LEGALES Y OTROS.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por BENEFICIOS LEGALES Y OTROS, incoada por los ciudadanos MARTIN ROMERO PERNALETE, MAURO ANTONIO LEAL ALVAREZ, EDGAR MARTIN PACHECO RODRIGUEZ, MAGDALENO PINEDA, CLEMENTE ANDRES ALVARADO, ANGEL CUSTODIO SEQUERA, VICTOR SANTIAGO FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO VERA MORILLO y ANGEL MARIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-7.587.834, V-4.724.336, V-6.701.789, V-3.260.248, V-3.257.783, V-4.967.965, V-14.798.436, V-8.511.814, V-11.428.776, respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, cualidad que acredita en autos; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por el abogado RAYMER OROPEZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 147.435, representación que se desprende de los autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral; en este estado ambas partes manifiestan a este Tribunal, haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, el cual se compone de la siguiente manera: para *MARTIN ROMERO PERNALETE, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 566.732,90), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs.188.910,96); para *MAURO ANTONIO LEAL ALVAREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 497.501,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.165.833,66), para *EDGAR MARTIN PACHECO RODRIGUEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 802.633,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 267.544,33), para MAGADALENO PINEDA, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (533.640,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.880,00), para CLEMENTE ANDRES ALVARADO la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (533.640,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.880,00), para ANGEL CUSTODIO SEQUERA, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (533.640,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.880,00), para VICTOR SANTIAGO FERNANDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CERO CENTIMO (Bs. 276.627,00), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.209,00), para JOSE GREGORIO VERA MORILLO, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 246.929,10), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 82.309,70), para ANGEL MARIA ROJAS, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 211.872,70), en los próximos tres (03) ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, es decir la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 70.624,23), para un monto total por todos los accionantes de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.203.215,76). En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mis mandantes el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.203.215,76) en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento en los ejercicios fiscales 2017, 2018, y 2019”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY;
ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. RAYMER OROPEZA
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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