REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000087
PARTE DEMANDANTE SERGIO JOSE SEQUERA TORREZ, titular de la cédula de identidad signada con el numero V-12.080.549
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE SORAINY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES A. GONZALEZ, en la persona del ciudadano ARNALDO GONZALEZ CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.513.745
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano SERGIO JOSE SEQUERA TORREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.080.549, representado en este acto por la abogada en ejercicio SORAINY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884, representación que consta en autos; CONTRA: INVERSIONES A. GONZALEZ, en la persona del ciudadano ARNALDO GONZALEZ CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.513.745. Ordenada como ha sido a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, el anuncio de la audiencia preliminar prolongada a la hora fijada, la ciudadana Jueza por declaración del Alguacil, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada señalada ut supra, toda vez que no concurrió al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; en tal sentido, este Juzgado, en este caso en particular, se acoge al criterio pacífico y reiterado proferido por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, con ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, pero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum)”. En tal virtud con fundamento a la Jurisprudencia señalada en extracto, a la que Tribunal se acoge y hace suya, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Agregar los medios de pruebas presentado por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, por la parte demandante: constante de TRES (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y NUEVE (09) folios útiles anexos como medios de prueba. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) folios útiles anexos. SEGUNDO: Remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD) la presenta causa a los fines de que sea redistribuido al Tribunal de Juicio que corresponda, a los fines de que el que mismo provea lo conducente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día, con la firma de la asistente.-
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. SORAINY ALFONZO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO