Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 01 de Marzo de 2016, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve es contentiva del procedimiento de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA en contra del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el Nº 20.580 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentiva del procedimiento de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA en contra del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR., se observa que el accionante en amparo ciudadano JORGE LUIS MENDOZA le presta sus servicios profesionales como Apoderado Judicial a esta juzgadora en una causa laboral en un Juzgado del mismo circuito y circunscripción judicial. En tal sentido, esta juzgadora considerando que por virtud de ello y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial, procedo a plantear mi INHIBICION para conocer de la presente acción y así lo declaro en la presente acta de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Nº 13º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 13º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de prestación de servicios profesionales como apoderado judicial de esta juzgadora en una causa laboral, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el procedimiento de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA en contra del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 13º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil quince (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,






JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5134