Puerto Ordaz, 28 de MARZO de 2016
AÑOS: 205º y 156º
Visto el escrito de fecha 14/03/2016, presentado por el abogado ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.468, coapoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, Banco Universal, parte actora en el presente juicio, seguido en contra de los ciudadanos SALVADOR CARRILLO CROCE y SILVIA BLANCO, titulares de la cedula de identidad Nº 3.148.211 y 8.524.160, mediante el cual promueve las siguientes pruebas: “UNICO: Del Merito de los autos. Invoco a favor de mi representada el merito que se desprende de los autos así: 1) Reproduzco contrato de apertura de cupo de crédito acompañada al libelo de demanda marcado “B”, autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el 15 de Agosto de 2006, 2) Reproduzco el merito que se desprende de los pagares que se acompañaron marcados “C” y “D”, 3) Reproduzco el merito que se desprende de los estados de cuenta de la prestataria CONSORCIO COSTA AZUL, C.A.”, este Tribunal Superior, observa que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas promovidas por la parte actora por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5137
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