REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2016.
205° y 157°

ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000015 SENTENCIA Nº PJ0662016000024

Visto el escrito el escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de febrero de 2016, presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del mismo decreto, este Tribunal para admitir o no las pruebas promovidas procede a hacerlo en los términos siguientes: la representación judicial del Fisco Nacional, promueve a su favor, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, las siguientes documentales: 1.- Copia Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2011/016 de fecha 10 de marzo de 2011 y sus respectivas planillas de liquidación. 2.- Copia de Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010/020 de fecha 02 de abril de 2010. Así como todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo. Éstas se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Malr/kagv.-