REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000022 SENTENCIA Nº PJ0662016000026

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de febrero de 2016 consignado por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos; acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal promueve a favor del Fisco los siguientes documentos: Copia Acta para declarar y pagar Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DCE/2014-01-21 de fecha 20/01/2014; Copia de Planillas de Liquidación Nº 082001230000059 hasta la Nº 082001230000086 de fecha 20/01/2014. Este Tribunal las admite en cuanto a lugar a derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones antes ordenadas.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/desireè-