REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2.016-
205º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000009 SENTENCIA Nº
Mediante oficio Nº 16-549 de fecha 22 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante el referido Tribunal por el Abogado Argenis José Centeno Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.022, miembro Nº 93.116 del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.116, en representación judicial la Sociedad Mercantil EL LUCHADOR, C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-31401065-4, e identificada con el número patronal B18209121 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), domiciliada en la Avenida Upata, Centro Empresarial Santiago, 1er Piso, Oficina Nº 02, Escritorio Jurídico Centeno Narváez & Asociados, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº OACBL/N/DGF/2015/001064 de fecha 27 de mayo de 2015, suscrita por el Abogado Melving Jesús Cedeño Sánchez, en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Visto que, este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente recurso contencioso tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal supra identificado en el Asunto signado con el Nº FP11-G-2015-000090, remitido a este Juzgado Superior Tributario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer del presente recurso:

PRIMERO: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Nacional, y que la Sociedad Mercantil EL LUCHADOR, C.A., con domicilio en la Avenida Upata, Centro Empresarial Santiago, 1er Piso, Oficina Nº 02, Escritorio Jurídico Centeno Narváez & Asociados, Municipio Heres del Estado Bolívar, se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 336 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2014 y en concordancia con el artículo 337 ejusdem, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.

EL JUEZ SUPLENTE




Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/lchr.-