REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2.016.-
205º y 157º.

ASUNTO: FP02-U-2016-000010

Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2016, los Abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas y Argenis Javier González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.532 y 130.976, interpusieron recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de representantes judiciales del ciudadano JORGE RABAT SALGH, domiciliado en la Avenida Upata, Edificio Clínica Nuestra Señora de las Nieves, Piso PB, Consultorio Nº 4, sector aeropuerto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo (Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0848) de fecha 30/11/2015, notificada en fecha 10/02/2016 (anexo 2), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/49 de fecha 28/08/2013, notificada en fecha 13/09/2013 (Anexo 3) emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena a la Administración Tributaria que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


FGAV/Malr/Jgmt ABG. MAIRA A. LEZAMA