REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2016.-
205º y 157º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000011 SENTENCIA Nº PJ0662016000020

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2012 (v. folio 136), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de abril de 2012, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0081, de fecha 06 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende que en fecha 18 de abril de 2012, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; asimismo, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, respectivamente (folios 137 al 143).

En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 441-2012, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República (folios 148, 149).

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficio Nº 1289-2012 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica (Folios 155, 156).

En fecha 07 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó, el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficio Nº 1255-2013 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de remita las resultas del ciudadano Procurador General de la Republica (folios 162, 163).

En fecha 14 de mayo de 2014, la Abogada Yelitza C. Valero se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 164 primera pieza).

En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto ordenado abrir una segunda pieza, cerrando la primera en el folio 165.

En fecha 15 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica, así como la del SENIAT, dejando sin efecto la comisión librada de fecha 18 de abril de 2012. (Folios 15 al 20 segunda pieza).

En fecha 04 de de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó, el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficio Nº 513-2015 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remita las resultas del ciudadano Procurador General de la Republica. (Folios 21, 22 segunda pieza).

En fecha 04 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 514-2015, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 23, 24).

En fecha 05 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 515-2015, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmado y sellado. (Folios 25, 26 segunda pieza).

En fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 425-2015 de fecha 20 de julio de 2015, el cual se anexa a la comisión Nº AP31-C-2015-000718, practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Caroní de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario, fue debidamente cumplida. (Folios 27 al 41 segunda pieza).

En fecha 27 enero de 2016, la Abogada Sergimar Flores, en representación judicial del SENIAT consignó Expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente BAUXILUM, C.A. (folio 42)

En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abg. Francisco Gustavo Amoni Velásquez, se hizo cargo de éste Tribunal en su carácter de Juez Superior Suplente, el mismo se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (Folio 434).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual la Abogada Sergimar Flores, en representación judicial del SENIAT consignó Expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente BAUXILUM, C.A., a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. (Folio 435).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 16 de abril de 2012, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0081, de fecha 06 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la contribuyente C.V.G BAUXILUM, C.A. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

FGAV/Malr/Jgmt.-