REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000008
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, el Abogado José Saúl Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.618.639, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-9618639-4, asistido por la Abogada Yohana Bortolussi Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.807.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.155, interpuso ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2015-6213 de fecha 01 de diciembre de 2015, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se impone la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se le solicitará a la Administración Tributaria, la remisión a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv