REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 30 de marzo de 2016.
205º y 157º


ASUNTO: FP02-U-2011-000020


Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2014 dictó y publicó sentencia definitiva N° PJ0662014000035, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de abril de 2011, por la Abogada Mary Elba Díaz Colina, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, apoderada judicial de la empresa FARMA MAKRO, S.A, con domicilio en Vía las América, UD-257, Avenida Guayana, Manzana 09, Parcela 06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1677, de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde se ordenó la notificación de las partes. Las cuales se encuentran debidamente cumplidas, tal como se evidencia a los folios 492, 493, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 514, 521, siendo la última notificación debidamente agregada mediante auto de fecha 07 de agosto de 2014. Este Tribunal, observa que en fecha 19 de septiembre de 2014, dictó auto mediante el cual procedió a otorgarle firmeza al fallo in comento. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose así el correspondiente cierre y archivo definitivo a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una (1) pieza principal de quinientos veintitrés (523) folios útiles.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Malr/Jgmt