REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000480
ASUNTO : FP11-R-2016-000018
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDLYN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, en representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero del 2016, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano YOSMER ALEJANDRO HARAWOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.169.674, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE; acto seguido, las partes relacionadas con el presente Recurso acuerdan en reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2016-000018. Es por ello que se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, por una parte, el ciudadano YOSMER ALEJANDRO HARAWOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.169.674, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada CHARAGUA YULIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.934, así como el Representante Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, abogado FREDDLYN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, mediante el cual solicitaron ser escuchados por esta Alzada, y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un Acuerdo Transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación pautada para el día de jueves 17/03/2016; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al ex-trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano YOSMER ALEJANDRO HARAWOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.169.674, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (95.000Bs), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representado, con motivo de cobro de prestaciones sociales. La representación judicial de la parte demandada del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, se comprometió en este acto a realizar dicho pago en este acto, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXCATOS (95.000Bs), por medio de cheque Nº 00055207, girado en contra del Banco Provincial. El actor de la demanda ya identificado en autos acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada, así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados, y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
AL ACTOR DE LA DEMANDA
LA ABG. ASISTENTE
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANN NATHALY MARQUEZ.
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