REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2014-000019
PARTE RECURRENTE: HIDROBOLIVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OMAR JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.456.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2014-00272, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUIDO.
TERCERO INTERVINIENTE: DARWUING MANUEL FREITES ALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.125.214
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: ALDRIN RENE PINO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.996, actuando como Procurador de Trabajadores.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar4 de suspe4nsión de los efectos, interpuesto por la recurrente HIDROBOLIVAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00272, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, la cual se le dio entrada en fecha 01 de octubre de 2014, siendo admitida en fecha 02 de octubre de 2014.
En fecha 07 de octubre de 2014, se declaró procedente la medida de Suspensión Provisional de los efectos de la providencia Administrativa Nº 2014-000272, dictada en fecha 14/08/2014, por la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar.
En fecha 10 de junio de 2015, se aboca para conocer la causa, la jueza Abg. Magly Mayol Tranquini, quien fue designada Juez Primero (1º) de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, realizándose las notificaciones pertinentes.
Siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia de juicio, se estableció el día 28 de marzo de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Siendo el día y hora para celebrar la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente HIDROBOLIVAR, C.A. E igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDADA BOLÍVAR. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: FREITES ALBA DARWUING MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.125.214, asistido por el profesional del derecho ALDRIN RENE PINO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.996, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

MOTIVA
Celebrada la audiencia de juicio, se dejó constancia que la parte recurrente HIDROBOLIVAR, C.A., no compareció a la audiencia de juicio, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento.(..).

De tal manera que al no comparecer el recurrente a la audiencia de juicio, opera ineludiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 ejusdem, esto es, el desistimiento del procedimiento. En el caso que nos ocupa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente HIDROBOLIVAR, C.A., por lo que esta decidente de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene más que declara el DESISITIMIENTO del procedimiento y así deberá constar en el dispositivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos intentado por HIDROBOLIVAR, C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 2014-00272 dictada por la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo del 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA