REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013 -000049
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.277.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIRANDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.245.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES CONFISUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RACHID HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO- DISPOSITIVO
En el día de despacho de hoy, jueves tres (03) de marzo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de Audiencia Oral de Juicio en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000049. Presidido este acto por la ciudadana Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ciudadana Juez ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia del secretario de Sala, ciudadana ABG. ANEL SEQUERA comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, se deja expresa constancia que a la misma comparecen, el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUN, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.277.636, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos, MARY CAROLINA VARGAS Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.911 y 119.245 respectivamente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano RACHID HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada. Quedando así constituido el tribunal la ciudadana Jueza procede a instar a las partes a llegar a una conciliación, para lo cual las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo satisfactorio. En este estado la parte demandada Abg. Rachid Ricardo Hassani, identificado en autos, solicita al digno Tribunal la palabra, concediéndosele la misma, en este sentido expone: Manifiesto al Tribunal que las parte hemos sostenido conversaciones dentro de la cual procedimos llegamos a un acuerdo satisfactorio, dentro del cual en nombre de mi representado ofrezco a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), el cual abarca todos los conceptos demandados en la presente causa, para ser cancelado de la siguiente forma: se realizará Transferencia Bancaria para el día Lunes 07/03/2016 en la Cuenta Corriente Nº 01080060910100179676, del banco Provincial, perteneciente al Ciudadano JOSE GREGORIO DUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.277.636, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y una vez realizado el pago se de por terminada la presente causa. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora, tanto a su apoderado como al actor Ciudadano: José Gregorio Dun y exponen: Vista la propuesta efectuada por la representación de la parte demandada y en virtud que usted digna juez nos ha instado ha que entremos en conversaciones y consideremos un acuerdo, es por lo que efectivamente llegamos a una conciliación y expresamos que estamos de acuerdo con la propuesta efectuada por la cantidad de 200.000,00 bolívares, en lo términos indicado por la parte demandada, quedando así satisfecho todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo, indicamos que el presente acuerdo se celebra libre de todo constreñimiento. Solicitamos se homologue la conciliación celebrada y una vez se haga efectivo el pago se de por terminada la presente causa. Es todo. Este Tribunal Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga carácter de cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por los interesados procederá una vez conste el pago realizado por la cantidad de Bs. 200.000,00, mediante transferencia bancaria, se ordenará el cierre, archivo del Expediente. SEGUNDO: Se da por concluida audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
EL ACTOR,
LA APODERAD JUDICIAL DEL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
|