REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 1 de marzo de 2016.
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000523

ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS TOLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.144.611.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDON, EDUARDO FERNANDEZ y RICHARD RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.110, 172.169 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAURICIO INFANTE y VILMA VARGAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 33.560 y 62.219, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, 1 de marzo de 2016, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS TOLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.144.611, parte actora en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial, ciudadano EDUARDO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.1690 y por otro lado el ciudadano MAURICIO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.560, en representación de la parte demandada PERSOL, C.A., cuya representación se encuentra debidamente acreditada en autos, quienes manifiestan que con la intención de dar por terminada la causa la cual se encuentra en fase de ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, ofrece al accionante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 120.000,00), pago que se efectúa mediante cheque a nombre del ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS TOLEDO, signado con el Nro. 18537037, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos condenados, perfectamente esgrimidos en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede, ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra el Banco Banesco. Igualmente se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto, cheque a nombre de la ciudadana NORIS GFARCÍA, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 9.144,00), pago que se efectúa mediante cheque Nro. 21537038, girado igualmente contra el Banco Banesco, por concepto de honorarios profesionales, en virtud de la realización de la experticia complementaria del fallo recaído en la presente causa. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos condenados da los cuales se dejan arriba reproducidos y así lo aceptan ambas partes, quienes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado.

Asimismo, se ordena remitir a la Oficina de Control de Consignaciones cheque consignado a favor de la experto contable, arriba identificada, a los fines de su resguardo. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 1 día del mes de Marzo de 2016. (1/03/16), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA

EL ACTOR PRESENTE;





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;







EL SECRETARIO;


ABOG. ANEL SEQUERA