REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2016.
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000049

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.012.982.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANA GAZZANEO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.689.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, martes 15 de marzo de 2016, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.012.982, asistido en este acto por la ciudadana ANA GAZZANEO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.689; el abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A., según instrumento poder que presenta en este acto en copias simples, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian en este acto a cualquier lapso de comparecencia. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada señala que con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece a la parte accionante, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 76/CENTIMOS (Bs. 71.427,76), pago que se efectúa mediante cheque Nro. 39602252, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de la relación laboral, ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra el Banco Nacional de Crédito. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda los cuales se dejan arriba reproducidos, por lo que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando a su vez por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Marzo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA;


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;


ABOG. ELENA ZURITA