REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682015000026

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-000074
PARTE ACTORA: OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.400.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDÓN y RICHARD RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 93.110 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR-MAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY MALPICA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.523.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.400, debidamente representado judicialmente por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, por una parte y por la otra comparece el ciudadano LARRY MALPICA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 185.523, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR-MAR, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: Dando cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 12 de mayo de 2015, en concordancia con el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 12 de Febrero de 2015, la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR-MAR, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.400, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 (Bs 82.461,30); el cual será cancelado en este mismo acto mediante un cheque no endosable Nro. 35616536 del Banco Banesco, de la cuenta Nro. 0134-0472-12-4723018795, a favor del extrabajador, y quien consignará copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte actora, ciudadano OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.400, manifiesta y declara, Libre de constreñimiento o apremio, que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubre los conceptos demandado en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL CIUDADANO OMAR EMILIANO BASTARDO LUGO Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ELENA ZURITA