REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de marzo de 2016
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000051
PARTE ACTORA: Ciudadano FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de Identidad Nro. 19.872.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2009, quedando inserto bajo el Nº 23, Tomo 232-A representación la mía que se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre del 2015 dejándolo inserto bajo el N° 19, Tomo 136, Folios 99 al 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de paso por este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.464.752 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.710,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, jueves, tres (03) de marzo de 2016, siendo las 11:30 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora el ciudadano FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 19.872.997, quien se encuentra debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797, según consta en poder que riela al folio nueve (9) del asunto indicado en epígrafe, por otra parte la ciudadana OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, abogada en libre ejercicio Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.710. En su condición de apoderada judicial de las partes DEMANDADAS, que no es otra que SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este acto, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS, quien prestó servicios para LA EMPRESA SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., desde el día diez (10) de febrero de 2014 hasta al día catorce (14) de enero de 2016, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, desempeñando el cargo de ALBAÑIL de 1era., devengando un Salario Básico de Trescientos setenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.377,51). Siendo necesario señalar los siguiente s hechos, el día veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las dos (2:00 p.m.) el trabajador FIDEL ÁNGEL ACEVEDO se presentó ante el departamento SSA, notificando que presentaba un dolor en la zona Lumbar, allí se le prestan los primeros auxilios, persiste el dolor y fue trasladado al Centro Integral Marhuanta, en donde fue atendido por el médico de guardia indicándoles Rx-Lumbosacra y suministrando analgésico por vía endovenosa.
El día veintitrés (23) de septiembre de 2014 es evaluados por nuestro médico Ocupacional conjuntamente con el Dr. Corona (traumatólogo) quien diagnostica una Sacroileítis, se le indica Tratamiento y Evitar postura Inadecuada, continuar con sus labores.; el día ocho (8) de octubre de 2014 asiste a consulta con el Dr. Jesús Corona (traumatólogo) quien diagnostica Lumbociatalgia Izquierda quien recomienda Reposo medico por diez (10) días, el día vente (20) de octubre de 2014 se le extiende el reposo por cinco (5) días más en espera de resultados de RMN. El día veintiocho (28) de octubre de 2014 se tienen los resultados del estudio de RMN realizado en la Clínica La Milagrosa (Magneto 14, C. A.) en donde se concluye lo siguiente: Discopatía Degenerativa L5-S1 con una Hernia Discal Central Foraminal Izquierda Bloquea el Foramen L5-S1 Izquierdo y produce compresión Foraminal S1Izquierda, extrusión foraminal L5-S1 Izquierda.
Desde el día (23) de septiembre de 2014 hasta el día Primero (1ro.) de febrero de 2016 el trabajador Fidel Ángel Acevedo tiene cuatrocientos cincuenta y seis (456) días continuos de reposo se anexan copias simples de dichos reposos. Es el caso que al trabajador anteriormente identificado se le ha manifestado que debe someterse a una Intervención Quirúrgica a fin de mejorar la patología existente y el mismo se niega a dicha intervención, mi representada como garante del cuidado y salud del trabajador le ha manifestado en varias oportunidades la recomendación del médico tratante y no ha aceptado.
En vista de ello el trabajador ha manifestado su deseo de realizar un acuerdo, entre LA EMPRESA y él a través de la presente en la cual se adjuntan todos las consultas a los cuales ha asistido el trabajador, los tratamientos médicos recomendados por el médico tratante y los reposos médicos que mantuvo desde el día veintitrés (23) de septiembre de 2014 hasta el día Primero (1ro.) de febrero de 2016, (marcado de letra “B”), así mismo adjunto a la presente el informe de declaración de Enfermedad Ocupacional realizado por LA EMPRESA, ante el INPSASEL (marcado con la letra “C”).
LAS PARTES con el objeto de poner fin a cualquier diferencia, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de Relación de Trabajo y de la enfermedad ocupacional, que se agravo con ocasión al trabajo, produciendo como consecuencia una discapacidad parcial y permanente del EXTRABAJADOR, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones del Medio Ambiente (en adelante LOPCYMAT) han acordado la indemnización de la norma at supra. Así las cosas LA EMPRESA, ha alcanzado por estos conceptos o por cualquier otro vinculado directa o indirectamente con los planteamientos formulados por el TRABAJADOR en EL ACUERDO, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:
1. La EMPRESA paga en este acto al EXTRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON VENTILÉIS CÉNTIMOS (Bs. 257.419,26), quien declara recibirlos a su plena y entera satisfacción, discriminado en las siguientes cantidades:
Descripción Día Asignaciones
Cesta Tickest 6.750,00
Cláusula 38 Asit. Puntual y Perfecta Prorrateada 6 2.265,06
Cláusula 47 Prestación de Antigüedad 146 94.414,76
Art. 143 LOTTT Intereses Sobre Prestaciones 10.188,68
Cláusula 45 Utilidades 16,67 10.653,86
Cláusula 45 (2015) 100 56.394,94
Cláusula 44 Vac. y Bono Vacacional 6,67 2.516,73
Art. 195 LOTTT Vac. No Disfrutadas 80 30.200,80
Antigüedad Adicional 6 5.112,96
Acuerdo Sindicato 125 (1) 60 51.129,63
Acuerdo Sindicato 125 (2) 60 51.129,63
Día Médico 1 377,51
Total Asignaciones Bs…………………. 321.134,56
1. El “EXTRABAJADOR” autoriza expresamente en este acto, que se le deduzcan las cantidades que se detallan más adelante, discriminados de la siguiente manera:
DEDUCCIONES
Descripción Día Asignaciones
Cláusula 30 Exequias 100,00
Cláusula 80 Federación 1% 213,41
Anticipo de Utilidades - 2015 45.708,05
Vacaciones Pagadas 11,00 4.152,61
Anticipo de vacacione 12.000,00
Fondo Mutual Habitacional 1% 1.434,53
INCES a Pagar los Trabajadores 0,5% 106,70
Total Deducciones Bs… 63.715,30
Total Prestaciones Sociales Bs 321.134,56
(-)Deducciones Bs 63.715,30
Total a Cobra Prest. Sociales Bs 257.419,26
2. EL EXTRABAJADOR manifestó su aceptación de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 122.580,74), cumpliendo así con la indemnización tasada de conformidad con la LOPCYMAT en su precitado art. 130 numeral 5, dado que la incapacidad parcial permanente es de hasta el veinticinco por ciento (25%); con el pago de la cantidad antes descritas
EL EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con el monto alcanzado por este concepto.
3. Del Daño Moral; para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral y determinar su cuantificación debemos tomar en consideración
En cuanto al daño moral, considera con base a los supuestos objetivos, como es la incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual, dadas las dificultades físicas que experimenta, derivado de las secuelas causadas por la enfermedad, es por lo que se toma como base para cuantificar los fundamento en el análisis de los supuestos objetivos asentados en la sentencia No.144 de fecha 7 de marzo del 2002, del Tribunal Supremo de Justicia , en su Sala de Casación Social, en los términos que siguientes:
a) La importancia del daño: Su prestación de servicios laboral, le devino una discapacidad total y permanente con limitaciones para realizar trabajos que requieran levantar, halar, empujar, sin embargo puede realizar trabajos con no requieran esas funciones.
b) Grado de culpabilidad del demandado: No está demostrado que la enfermedad se debió a la imprudencia, negligencia o inobservancia de normas legales por parte de LA EMPRESA.
c) La conducta de la víctima: Clínicamente comienza a presentar dolor en región lumbar de moderada intensidad en el año 2014, motivo por el cual es evaluada por Médico especialista quien determina que presenta Hernia Extruida en L5-S1, quien recomienda tratamiento quirúrgico, reposo y rehabilitación, la patología descrita constituye un estado agravado con ocasión del trabajo. Cabe destacar que esta recomendación no es acogida por EL EXTRABAJADOR alegando su negativa a la Intervención Quirúrgica.
d) Grado de educación y cultura de la parte actora: Primer nivel.
e) Posición social y económica de la reclamante: En este aspecto, se puede observar que la parte actora es una persona de escasos recursos económicos, según lo alegado en su libelo.
f) En cuanto a los posibles atenuantes a favor del responsable; Se observa que la trabajadora estaba asegurada, la enfermedad le es diagnosticada posterior al ingreso a la empresa la cual es considerada como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a EL EXTRABAJADOR Fidel Ángel Acevedo una discapacidad total y permanente.
Estando LAS PARTES contestes con lo anterior es por lo que se logro alcanzar como resultado de reiteradas negociaciones la cantidad de VEINTE MIL bolívares SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), para satisfacer así las aspiraciones del EX-TRABAJADOR.
4. La EMPRESA paga la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), los cuales comprenden los conceptos de Liquidación Final producto de la Relación de Trabajo, Indemnización del Enfermedad Ocupacional, así el pago por el Daño Moral que produjo en el trabajador el Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión al trabajo; la cantidad antes descrita es recibida por la parte demandante ciudadano FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga Usted si su presencia en este acto obedece a su voluntad, RESPUETA SI doctor me encuentro en este acto de forma voluntaria y a mi solicitud. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA: En este acto el ciudadano FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS responde; si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante se señalan. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A. los cuales serán cancelados en Cheque número; S92–01034275; no endosable del BANCO DEL CARIBE, cuenta corriente número: 0102-0107-11-0000074010; a favor del ex trabajador FIDEL ÁNGEL ACEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.872.997., por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, articulo 70, 71, 139 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) día del mes de marzo de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA BOLÍVAR
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