REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes once (11) de Marzo de 2016
204º y 155º

AUDIENCIA DE PROLONGACION
MEDIACION POSITIVA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000357
• PARTE DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.039.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA Y TOMAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.888 y 91.890 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A.
• APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO JOSE BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.053
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL

En el día de hoy, Viernes once (11) de Marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO CELESTINO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.039, debidamente representado por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 91.888, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder cursante en autos (ver folio 10 al 12) y por la otra parte el ciudadano LEANDRO JOSE BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.053, en su condición de representante judicial de la parte demandada tal como se evidencia en instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar la totalidad de lo demandado en autos por el ciudadano PEDRO CELESTINO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.039, el pago ofertado por la demandada es acordado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, dando la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 72/100 (Bs. 264.334,72), asimismo la representación judicial de la parte demandada establece que el monto será pagado el día Martes 15 de Marzo de 2016 por medio de cheque no endosable a nombre del ex trabajador PEDRO CELESTINO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.039. Igualmente se deja constancia que la parte actora el ciudadano PEDRO CELESTINO CARRION, autoriza que se le descuente del total a pagar un 30 por ciento (%) del valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales arrojando la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 41/100, (BF. 79.300,41) a favor de su representante judicial el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, ya identificado en autos.

En este estado intervienen las representantes judiciales de la parte actora y exponen: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad demandada la empresa FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Conforme firman. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La Parte Actora

La representación judicial de la parte actora

Abogadas asistentes de la parte Demandada
La Secretaria