REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Diecisiete (17) de marzo de 2016
204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000487
• PARTE DEMANDANTE: ZORAYA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.621.307.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSET DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.763. Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana.
• PARTE DEMANDADA: CORPOELEC, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA MARIA HERRERA DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 93.273.
• MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORAYA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.621.307 debidamente representada por la ciudadana LISSET DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.763 en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana y representante judicial de la parte actora según instrumento poder cursante en el folio 7. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA TOUSSAINT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.148 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder que riela en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este mismo acto pide la palabra la parte actora y manifiesta que DESISTE del procedimiento informando a este Juzgado que recibió pago por parte de la empresa CORPOELEC por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO (BS 47.435,25) en cheque emitido por el BANCO PROVINCIAL en fecha 22 de Diciembre del año 2015 y que fue recibido de manera conforme por la trabajadora ZORAYA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.621.307 en fecha 30 de Diciembre de 2015, monto este que comprende cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Conforme firman. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:

Abg. JEAN FRANCO DI BACCO
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,




Parte demandante

La representación judicial de la parte demandante



La representación judicial de la parte demandada



La Secretaria