REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Tres (03) de Marzo de 2016
Años: 204º y 155º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000020
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A). Debidamente Registrada en fecha 28/07/1982, ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, quedando registrado bajo el No 33, Folios 188 al 195, Tomo A-23, teniendo como expediente de ubicación en el Registro Mercantil No 782, y Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-29802780-9), siendo su representante legal el ciudadano JOSE DORTA, titular de la cedula de identidad No 2.094.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

II
ANTECEDENTES

Inicia la presente causa, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de enero de 2016 por los ciudadanos ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente, debidamente representado por el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282, de este domicilio, carácter este que se evidencia según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 43, tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, para interponer formal demanda en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, que mantuvieron sus representados con la mencionada empresa producto de la terminación de la relación de trabajo, demanda que fue debidamente admitida en fecha 20 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada “TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A), para su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 73 de la Pieza 1º).


En este mismo orden, vista la materialización efectiva de la notificación efectuada a la parte demandada la empresa “TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A) en fecha 11 de febrero del año 2016 en la sede de la empresa y una vez dejado la certificación de la notificación POSITIVA por Secretaría se dio inicio del computo para la celebración de la audiencia preliminar.

Así pues agotados los lapsos procesales, correspondió a este despacho, la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar, según consta de acta de sorteo Nº 031-2016, suscrita por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo. Llegada la oportunidad legalmente establecida y anunciado el acto en la Sala de Alguaciles de este Circuito, se hizo constar la comparecencia del ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282 según instrumento poder que consta en autos (folio 57) y poder APUD ACTA ver folio 66. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A) quien no compareció ni por medio de representación judicial, estatutaria y/o legal, por lo que este Tribunal procedió a declarar incontinenti la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el pronunciamiento definitivo para el quinto (5º) día hábil de despacho siguiente; en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.

Así las cosas, siendo esta la oportunidad legal establecida por este Juzgador para proceder a dictar su fallo, pasa a reproducirlo en los términos que a continuación se detallan:

III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
POR EL ACTOR EN EL LIBELO DE DEMANDA


La representación judicial de la parte demandante alega que el ex trabajador ANTONIO AZOL MORENO, titular de la cedula de identidad No 9.950.059, comenzó la relación de trabajo en fecha quince (15) de julio del año 2007, en la empresa TRAVIRCAN, mediante un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, egresando posteriormente en fecha veintiocho (28) de julio del año 2015, por Despido Injustificado, teniendo una antigüedad de 8 años con 13 días, ocupando el cargo de CHOFER DE AUTOBUS, para lo cual fue empleado desde el comienzo de la relación de trabajo. Durante la relación de trabajo como CHOFER DE AUTOBUS, tenía un horario de trabajo mixto de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, asimismo devengaba un salario variable dependiendo del horario de trabajo desempeñado, ya que el horario de trabajo era mixto, teniendo igual un salario básico diario de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último salario básico de: Bs.247,38. El Ultimo Salario promedio devengado por el ex trabajador fue de Bs.267,63, tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 29/07/2015. Alega también que el Salario Integral devengado por el ex trabajador fue de Bs. 350.90, tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 29/07/2015, la cual aduce el representante judicial que se ajusta al último salario devengado y lo reproducen en este acto.

PERIODOS SALARIO BASICO SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
AÑO 2007 28,6 NOV.-2007 BS. 47,55 NOV- 2007 BS. 59,43
AÑO 2008 28,6 NOV- 2008 BS. 60,35 NOV- 2008 BS. 77, 11
AÑO 2009 35,23 NOV- 2009 BS. 100,08 NOV- 2009 BS. 132,05
AÑO 2010 46,26 NOV.- 2010 BS. 109.89 NOV- 2010 BS. 184, 77
AÑO 2011 58,52 NOV- 2011 BS. 149,21 NOV- 2011 BS. 205,16
AÑO 2012 73,52 NOV- 2012 BS. 213,19 NOV- 2012 BS. 293, 14
AÑO 2013 99,09 NOV- 2013 BS. 339,5 NOV- 2013 BS. 460, 81
AÑO 2014 162,97 NOV- 2014 BS. 427,66 NOV- 2014 BS. 588,04
AÑO 2015 247,38 JULIO -2015 BS. 247,38 JULIO-2015 BS. 350, 90


Del despido Injustificado o Despido sin causa

Igualmente aduce la representación judicial de la parte demandante que la empresa demandada TRAVIRCAN C.A, en fecha 28/07/2015, le hace entrega formal de la carta de despido indicándoles lo siguiente:

“…la presente es para notificarle que Transporte Virgen de Candelaria, ha decidido prescindir de sus servicios laborales, a partir del día de la fecha de esta comunicación. Sirva presentar el día lunes 3 de agosto del presente año en las oficinas administrativas de la empresa a fin de hacer cobro de sus prestaciones sociales generadas por la relación de sus trabajo”

Alegando que el ex trabajador fue de manera injustificada despedido, después de tener una antigüedad de ocho (8) años con trece (13) días, de trabajo, sin existir causales legales para despedirlo, sin existir ciudadano Juez, contrato de trabajo a tiempo determinado, ya que la relación de trabajo existente entre ambos, comenzó mediante contrato verbal a tiempo indeterminado


En este sentido la representación judicial de la parte demandante procede a demandar los siguientes conceptos:
1) Diferencia de las Prestaciones Sociales
2) Indemnización por Despido Injustificado, de acuerdo al artículo 92 de la actual Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los trabajadores
3) Diferencia de los Intereses de las Prestaciones Sociales
4) Diferencia de las vacaciones disfrutadas pero mal pagadas
5) Diferencia de las utilidades pagadas de manera indebidas
6) Diferencia del pago de los días de descanso mal pagados
7) Salarios no pagados por haber sido desmejorado, tal como lo señala la Providencia Administrativa No 2014-00853, de fecha 12 de diciembre de 2014, perteneciente al expediente administrativo No 051-2013-01-01008, que por desmejora se denuncio, que no fue solicitada su nulidad, quedando firme la presente providencia administrativa y con él su cumplimiento.
8) El pago de las horas extraordinarias, por haber sido obligados a trabajarlas sin estar previamenteautorizados,

Asimismo aduce la representación judicial de la parte demandante que existen conceptos que se pagaron según planilla de liquidación prestaciones sociales y que en ella se denota que pagaron las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT. De tal manera que al ex – trabajador ciudadano ANTONIO AZOL MORENO, titular de la cedula de identidad No 9.950.059, al tener como antigüedad de ocho (8) años con trece diez (13) días de antigüedad, pagándole según planilla de liquidación treinta (30) días de salarios X ocho (8) años de antigüedad, correspondiéndole según la planilla de liquidación, un total de Doscientos Cuarenta (240) días, que se multiplicaron por el salario integral, de Bs. 350.90, dando la siguiente cantidad de: Bs. 350.90 X 240 días , les dio la siguiente cantidad de Bs. 84.216, 00, que fue el monto exactamente pagado por las prestaciones sociales, según la planilla de liquidación, existiendo diferencia en dicho pago, que estaremos reclamando

Vacaciones Fraccionadas pagadas
Aduce también que se pagaron las vacaciones fraccionadas de la siguiente forma, por las vacaciones Fraccionadas se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en Bs. 13.381, 50, que fue la operación aritmética de Bs. 267, 63 X 50 días, y Por el bono Vacacional se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en bolívares de Bs. 4.906, 55, que fue la operación aritmética de Bs. 267, 63 X 18,33 días, no teniendo ninguna objeción en cuanto a este pago, no obstante, se evidencia que la empresa realizó el pago fraccionados de las vacacione así como el pago fraccionado del bono vacacional, con el salario normal o promedio devengado por el ex – trabajador, tal como se evidencia en la planilla de pago de las prestaciones sociales, de tal manera que dicho pago está sujeto a la norma laboral, estando la empresa en este periodo pagando con el salario normal devengado que debe pagarse, no existiendo ninguna objeción al respecto por el pago de este concepto en el periodo indicado en la planilla.

El beneficio de las utilidades de fin de año se les pagaron al ex – trabajador en la liquidación la siguiente cantidad de Bs. 12.545, 10, cálculo realizado de la siguiente manera 45 días X Bs. 278, 78, existiendo diferencia en los cálculos, ya que debía de pagársele calculados con el salario integral, existiendo diferencia en el pago, ya que en este periodo el salario para pagar las utilidades fraccionadas debía de ser Bs. 350,09 bolívares, que estaremos recalculando posteriormente este concepto.

CONCEPTOS QUE SE ESTAN RECLAMANDO y / o DEMANDANDO

PRIMERO
Diferencia de las prestaciones sociales
Según los Cálculos realizados de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada pero vigente para cuando comenzó la relación de trabajo, los cálculos se hicieron tomando en cuenta dicho artículo, dando la siguiente cantidad, e incluyendo dentro de los conceptos la diferencia de los días de descanso mal pagados, además se incluyeron los salarios no pagados por la desmejora que incurrió la empresa y que fue condenada a pagar según la providencia administrativa, que no fue solicitada por vía jurisdiccional la nulidad, en tal razón quedo firme la sentencia administrativa.





1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Periodo en meses Ingreso Mensual Otros Ingresos no Reflejados en los Recibos de pagos por el mal pago de los días de descanso semanales Otros Ingresos no reflejados en los recibos de pagos por Haber sido Desmejorado de sus labores normales Ingreso Mensual Salario Diario Normal Días Adicionales de Vacaciones Fuera de los Normales según (LEY) Bono Vacacional legal Utilidades 90 Días Salario integral MENSUAL Salario Integral Diario Prestaciones Sociales 5 Días por Mes Prestaciones Acumuladas

jul-07 569,01 83,68 652,69 21,76 0,000 12,691 163,172 815,86 27,20 135,98 135,98
ago-07 990,14 24,45 1.014,59 33,82 0,000 19,728 253,647 1.268,23 42,27 211,37 347,35
sep-07 990,14 990,14 33,00 0,000 19,253 247,534 1.237,67 41,26 206,28 553,63
oct-07 1.030,62 67,35 1.097,97 36,60 0,000 21,349 274,492 1.372,46 45,75 228,74 782,37
nov-07 1.312,30 101,56 1.413,86 47,13 0,000 27,492 353,465 1.767,33 58,91 294,55 1.076,92
dic-07 1.387,79 38,57 1.426,36 47,55 0,000 27,735 356,589 1.782,95 59,43 297,16 1.374,08
ene-08 1.540,00 128,44 1.668,44 55,61 0,000 32,442 417,110 2.085,55 69,52 347,59 1.721,67
feb-08 1.614,26 151,72 1.765,98 58,87 0,000 34,339 441,495 2.207,48 73,58 367,91 2.089,59
mar-08 1.356,58 83,11 1.439,69 47,99 0,000 27,994 359,923 1.799,61 59,99 299,94 2.389,52
abr-08 1.317,60 102,27 1.419,87 47,33 0,000 27,609 354,968 1.774,84 59,16 295,81 2.685,33
may-08 1.975,46 241,08 2.216,54 73,88 0,000 43,099 554,135 2.770,68 92,36 461,78 3.147,11
jun-08 2.473,97 169,36 2.643,33 88,11 0,000 51,398 660,833 3.304,16 110,14 550,69 3.697,80
jul-08 1.748,94 136,95 1.885,89 62,86 52,386 41,909 471,473 2.409,75 80,32 401,62 4.099,43
ago-08 1.226,97 41,12 1.268,09 42,27 35,225 28,180 317,023 1.620,34 54,01 270,06 4.369,48
sep-08 999,15 18,03 1.017,18 33,91 28,255 22,604 254,295 1.299,73 43,32 216,62 4.586,10
oct-08 1.294,89 89,20 1.384,09 46,14 38,447 30,758 346,023 1.768,56 58,95 294,76 4.880,86
nov-08 1.661,35 149,07 1.810,42 60,35 50,289 40,232 452,605 2.313,31 77,11 385,55 5.266,42
dic-08 1.861,74 39,11 1.900,85 63,36 52,801 42,241 475,213 2.428,86 80,96 404,81 5.671,23
ene-09 1.602,71 187,56 1.790,27 59,68 49,730 39,784 447,568 2.287,57 76,25 381,26 6.052,49
feb-09 2.330,79 154,70 2.485,49 82,85 69,041 55,233 621,373 3.175,90 105,86 529,32 6.581,80
mar-09 2.330,79 117,54 2.448,33 81,61 68,009 54,407 612,083 3.128,42 104,28 521,40 7.103,21
abr-09 1.377,48 123,08 1.500,56 50,02 41,682 33,346 375,140 1.917,38 63,91 319,56 7.422,77
may-09 2.023,01 136,79 2.159,80 71,99 59,994 47,996 539,950 2.759,74 91,99 459,96 7.882,73
jun-09 2.627,42 136,00 2.763,42 92,11 76,762 61,409 690,855 3.531,04 117,70 588,51 8.471,24
jul-09 2.029,63 2.029,63 67,65 140,947 50,741 507,408 2.677,98 89,27 446,33 8.917,57
ago-09 1.806,09 1.806,09 60,20 125,423 45,152 451,523 2.383,04 79,43 397,17 9.314,74
sep-09 1.210,65 1.210,65 40,36 84,073 30,266 302,663 1.597,39 53,25 266,23 9.580,97
oct-09 1.210,65 53,00 1.263,65 42,12 87,753 31,591 315,913 1.667,32 55,58 277,89 9.858,86
nov-09 2.713,58 288,81 3.002,39 100,08 208,499 75,060 750,598 3.961,49 132,05 660,25 10.519,10
dic-09 1.407,47 0,22 1.407,69 46,92 97,756 35,192 351,923 1.857,37 61,91 309,56 10.828,67
ene-10 2.041,16 217,26 2.258,42 75,28 156,835 56,461 564,605 2.979,86 99,33 496,64 11.325,31
feb-10 2.653,70 295,79 2.949,49 98,32 204,826 73,737 737,373 3.891,69 129,72 648,61 11.973,92
mar-10 3.098,71 198,14 3.296,85 109,90 228,948 82,421 824,213 4.350,01 145,00 725,00 12.698,92
abr-10 1.728,13 184,03 1.912,16 63,74 132,789 47,804 478,040 2.522,99 84,10 420,50 13.119,42
may-10 3.220,29 294,21 3.514,50 117,15 244,063 87,863 878,625 4.637,19 154,57 772,86 13.892,29
jun-10 2.968,74 248,07 3.216,81 107,23 223,390 80,420 804,203 4.244,40 141,48 707,40 14.599,69
jul-10 3.887,58 320,45 4.208,03 140,27 526,004 105,201 1052,008 5.786,04 192,87 964,34 15.564,03
ago-10 2.252,86 78,84 2.331,70 77,72 291,463 64,769 582,925 3.206,09 106,87 534,35 16.098,38
sep-10 1.523,00 12,84 1.535,84 51,19 191,980 42,662 383,960 2.111,78 70,39 351,96 16.450,34
oct-10 2.014,92 24,87 2.039,79 67,99 254,974 56,661 509,948 2.804,71 93,49 467,45 16.917,79
nov-10 3.718,35 313 4.031,35 134,38 503,919 111,982 1007,838 5.543,11 184,77 923,85 17.841,64
dic-10 3.718,35 213,83 3.932,18 131,07 491,523 109,227 983,045 5.406,75 180,22 901,12 18.742,77
ene-11 3.353,20 304,56 3.657,76 121,93 457,220 101,604 914,440 5.029,42 167,65 838,24 19.581,00
feb-11 3.239,35 376,61 3.615,96 120,53 451,995 100,443 903,990 4.971,95 165,73 828,66 20.409,66
mar-11 3.090,75 295,71 3.386,46 112,88 423,308 94,068 846,615 4.656,38 155,21 776,06 21.185,72
abr-11 1.619,10 74,55 1.693,65 56,46 211,706 47,046 423,413 2.328,77 77,63 388,13 21.573,85
may-11 2.944,96 279,8 3.224,76 107,49 403,095 89,577 806,190 4.434,05 147,80 739,01 22.312,86
jun-11 3.650,19 324,64 3.974,83 132,49 496,854 110,412 993,708 5.465,39 182,18 910,90 23.223,76
jul-11 3.684,75 423,37 4.108,12 136,94 513,514 125,526 1027,029 5.648,66 188,29 941,44 24.165,20
ago-11 1.489,60 171,35 1.660,95 55,37 207,619 50,751 415,238 2.283,81 76,13 380,63 24.545,84
sep-11 3.049,52 128,93 3.178,45 105,95 397,306 97,119 794,613 4.370,37 145,68 728,39 25.274,23
oct-11 2.765,80 275,85 3.041,65 101,39 380,206 92,939 760,413 4.182,27 139,41 697,04 25.971,28
nov-11 4.123,10 353,08 4.476,18 149,21 559,523 136,772 1119,045 6.154,75 205,16 1.025,79 26.997,07
dic-11 2.937,70 143,13 3.080,83 102,69 385,104 94,136 770,208 4.236,14 141,20 706,02 27.703,09
ene-12 5.497,45 544,36 6.041,81 201,39 755,226 184,611 1510,453 8.307,49 276,92 1.384,58 29.087,67
feb-12 5.497,45 524,14 6.021,59 200,72 752,699 183,993 1505,398 8.279,69 275,99 1.379,95 30.467,62
mar-12 5.497,45 424,2 5.921,65 197,39 740,206 180,939 1480,413 8.142,27 271,41 1.357,04 31.824,66
abr-12 3.565,72 354,21 3.919,93 130,66 489,991 119,776 979,983 5.389,90 179,66 898,32 32.722,98
may-12 5.353,18 756,75 6.109,93 203,66 763,741 186,692 1527,483 8.401,15 280,04 1.400,19 34.123,17
jun-12 4.230,62 1182,76 5.413,38 180,45 676,673 165,409 1353,345 7.443,40 248,11 1.240,57 35.363,74
jul-12 5.369,55 1340,38 6.709,93 223,66 838,741 372,774 1677,483 9.226,15 307,54 1.537,69 36.901,43
ago-12 3.324,48 3.324,48 110,82 415,560 184,693 831,120 4.571,16 152,37 761,86 37.663,29
sep-12 2.058,56 2.058,56 68,62 257,320 114,364 514,640 2.830,52 94,35 471,75 38.135,05
oct-12 2.332,88 417,23 2.750,11 91,67 343,764 152,784 687,528 3.781,40 126,05 630,23 38.765,28
nov-12 5.376,14 1019,54 6.395,68 213,19 799,460 355,316 1598,920 8.794,06 293,14 1.465,68 40.230,96
dic-12 5.376,14 5.376,14 179,20 672,018 298,674 1344,035 7.392,19 246,41 1.232,03 41.462,99
ene-13 2.332,88 2.332,88 77,76 291,610 129,604 583,220 3.207,71 106,92 534,62 41.997,61
feb-13 5.376,14 5.376,14 179,20 672,018 298,674 1344,035 7.392,19 246,41 1.232,03 43.229,64
mar-13 5.376,14 5.376,14 179,20 672,018 298,674 1344,035 7.392,19 246,41 1.232,03 44.461,67
abr-13 5.376,14 5.376,14 179,20 672,018 298,674 1344,035 7.392,19 246,41 1.232,03 45.693,70
may-13 2.300,60 2.300,60 76,69 287,575 127,811 575,150 3.163,33 105,44 527,22 46.220,92
jun-13 2.465,13 2.465,13 82,17 308,141 136,952 616,283 3.389,55 112,99 564,93 46.785,85
jul-13 4.571,80 4.571,80 152,39 571,475 266,688 1142,950 6.286,23 209,54 1.047,70 47.833,55
ago-13 2.702,73 2.702,73 90,09 337,841 157,659 675,683 3.716,25 123,88 619,38 48.452,93
sep-13 2.702,73 3.460,85 6.163,58 205,45 770,448 359,542 1540,895 8.474,92 282,50 1.412,49 49.865,42
oct-13 2.973,00 5.158,40 8.131,40 271,05 1016,425 474,332 2032,850 11.180,68 372,69 1.863,45 51.728,86
nov-13 2.973,00 7.211,96 10.184,96 339,50 1273,120 594,123 2546,240 14.004,32 466,81 2.334,05 54.062,92
dic-13 2.973,00 2.637,92 5.610,92 187,03 701,365 327,304 1402,730 7.715,02 257,17 1.285,84 55.348,75
ene-14 3.270,30 2.073,94 5.344,24 178,14 668,030 311,747 1336,060 7.348,33 244,94 1.224,72 56.573,47
feb-14 3.270,30 4.848,00 8.118,30 270,61 1014,788 473,568 2029,575 11.162,66 372,09 1.860,44 58.433,92
mar-14 3.270,30 5.015,26 8.285,56 276,19 1035,695 483,324 2071,390 11.392,65 379,75 1.898,77 60.332,69
abr-14 3.270,30 4.878,21 8.148,51 271,62 1018,564 475,330 2037,128 11.204,20 373,47 1.867,37 62.200,06
may-14 4.251,40 7.584,90 11.836,30 394,54 1479,538 690,451 2959,075 16.274,91 542,50 2.712,49 64.912,54
jun-14 4.251,40 7.578,95 11.830,35 394,35 1478,794 690,104 2957,588 16.266,73 542,22 2.711,12 67.623,67
jul-14 4.251,40 6.486,26 10.737,66 357,92 1342,208 656,190 2684,415 14.764,28 492,14 2.460,71 70.084,38
ago-14 4.251,40 1.922,21 6.173,61 205,79 771,701 377,276 1543,403 8.488,71 282,96 1.414,79 71.499,16
sep-14 4.251,40 3.786,14 8.037,54 267,92 1004,693 491,183 2009,385 11.051,62 368,39 1.841,94 73.341,10
oct-14 4.251,40 8.073,77 12.325,17 410,84 1540,646 753,205 3081,293 16.947,11 564,90 2.824,52 76.165,62
nov-14 4.251,40 8.578,52 12.829,92 427,66 1603,740 784,051 3207,480 17.641,14 588,04 2.940,19 79.105,81
dic-14 4.889,11 5.827,34 10.716,45 357,22 1339,556 654,894 2679,113 14.735,12 491,17 2.455,85 81.561,66
ene-15 12.600,00 12.600,00 420,00 1575,000 770,000 3150,000 17.325,00 577,50 2.887,50 84.449,16
feb-15 12.600,00 12.600,00 420,00 1575,000 770,000 3150,000 17.325,00 577,50 2.887,50 87.336,66
mar-15 12.600,00 12.600,00 420,00 1575,000 770,000 3150,000 17.325,00 577,50 2.887,50 90.224,16
abr-15 5.622,48 5.622,48 187,42 702,810 343,596 1405,620 7.730,91 257,70 1.288,49 91.512,65
may-15 6.746,98 6.746,98 224,90 843,373 412,315 1686,745 9.277,10 309,24 1.546,18 93.058,83
jun-15 6.746,98 6.746,98 224,90 843,373 412,315 1686,745 9.277,10 309,24 1.546,18 94.605,01
jul-15 7.421,68 7.421,68 247,39 927,710 453,547 1855,420 10.204,81 340,16 1.700,80 96.305,81
96.305,81

Dando un total en el pago de las prestaciones sociales, según la tabla contigua de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 96.305, 81), pero no obstante como la empresa le pago la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Bolívares exactos (Bs. 84.216, 00), se le debe una diferencia de DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BIOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 12.089, 81), cantidad esta que se está reclamando en este acto.

SEGUNDO
DIFERENCIA DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

La representación judicial de la parte demandante alega que la empresa venia pagando los intereses sobre las prestaciones sociales cada año, pero no obstante, como las prestaciones sociales del ex – trabajador estaban depositadas en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada por el ex trabajador, estaba obligada a calcular los intereses tal como lo señala el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en su literal c, que indica textualmente lo siguiente:

c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa

Como se puede evidenciar, al estar depositadas las prestaciones sociales del ex – trabajador en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada, por decisión de la misma empresa, debía la empresa realizar los cálculos no a la tasa emanadas por el Banco Central de Venezuela, para los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales, si no al promedio entre la activa y la pasiva, desde la fecha del ingreso a la empresa del ex – trabajador, o sea desde el 15/07/2007, hasta la fecha anterior a la entrada en vigencia la actual Ley laboral 07/05/2012, por tal razón estamos en este acto reclamando la diferencia que no pago la empresa por este concepto, por mal cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, tomando como referencia el promedio de la tasa activa y la pasiva, publicada por el banco Central de Venezuela, que se especifican a continuación:

Se indican en este cuadro los Intereses de las Prestaciones Sociales, calculada tomando la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales del país, desde la fecha del ingreso como trabajador activo (15/07/2007), incluyendo igual la tasa de interés desde la entrada en vigencia la nueva ley laboral, desde la fecha 8/5/2012, hasta la fecha del despido

Prestaciones acumuladas Interés (%) BCV Fidecomiso Monto Real X año
jul-07 135,98 16,17
ago-07 347,35 16,59
sep-07 553,63 16,53
oct-07 782,37 16,96 11,06
nov-07 1.076,92 19,91 17,87
dic-07 1.374,08 21,73 24,88
ene-08 1.721,67 24,14 34,63
feb-08 2.089,59 22,68 39,49
mar-08 2.389,52 22,24 44,29
abr-08 2.685,33 22,62 50,62
may-08 3.147,11 24 62,94
jun-08 3.697,80 22,38 68,96
jul-08 4.099,43 23,47 80,18 434,92
ago-08 4.369,48 22,83 83,13
sep-08 4.586,10 22,31 85,26
oct-08 4.880,86 22,62 92,00
nov-08 5.266,42 23,18 101,73
dic-08 5.671,23 21,67 102,41
ene-09 6.052,49 22,38 112,88
feb-09 6.581,80 22,89 125,55
mar-09 7.103,21 22,37 132,42
abr-09 7.422,77 21,46 132,74
may-09 7.882,73 22,54 148,06
jun-09 8.471,24 20,41 144,08
jul-09 8.917,57 20,01 148,70 1.408,97
ago-09 9.314,74 19,56 151,83
sep-09 9.580,97 18,62 148,66
oct-09 9.858,86 20,35 167,19
nov-09 10.519,10 18,84 165,15
dic-09 10.828,67 18,94 170,91
ene-10 11.325,31 18,96 178,94
feb-10 11.973,92 18,55 185,10
mar-10 12.698,92 18,36 194,29
abr-10 13.119,42 17,95 196,24
may-10 13.892,29 17,93 207,57
jun-10 14.599,69 17,65 214,74
jul-10 15.564,03 17,73 229,96 2.210,59
ago-10 16.098,38 17,97 241,07
sep-10 16.450,34 17,43 238,94
oct-10 16.917,79 17,7 249,54
nov-10 17.841,64 17,76 264,06
dic-10 18.742,77 17,89 279,42
ene-11 19.581,00 17,53 286,05
feb-11 20.409,66 17,85 303,59
mar-11 21.185,72 17,13 302,43
abr-11 21.573,85 17,69 318,03
may-11 22.312,86 18,17 337,85
jun-11 23.223,76 17,41 336,94
jul-11 24.165,20 18,51 372,75 3.530,67
ago-11 24.545,84 17,37 355,30
sep-11 25.274,23 17,5 368,58
oct-11 25.971,28 18,28 395,63
nov-11 26.997,07 16,35 367,84
dic-11 27.703,09 15,55 358,99
ene-12 29.087,67 16,9 409,65
feb-12 30.467,62 15,65 397,35
mar-12 31.824,66 15,43 409,21
abr-12 32.722,98 16,31 444,76
may-12 34.123,17 16,75 476,30
jun-12 35.363,74 16,25 478,88
jul-12 36.901,43 16,25 499,71 4.962,20
ago-12 37.663,29 16,51 518,18
sep-12 38.135,05 16,8 533,89
oct-12 38.765,28 16,49 532,70
nov-12 40.230,96 15,94 534,40
dic-12 41.462,99 15,57 537,98
ene-13 41.997,61 14,82 518,67
feb-13 43.229,64 16,43 591,89
mar-13 44.461,67 15,22 563,92
abr-13 45.693,70 15,67 596,68
may-13 46.220,92 15,63 602,03
jun-13 46.785,85 15,26 594,96
jul-13 47.833,55 15,43 615,06 6.740,37
ago-13 48.452,93 16,56 668,65
sep-13 49.865,42 15,76 654,90
oct-13 51.728,86 15,47 666,87
nov-13 54.062,92 15,36 692,01
dic-13 55.348,75 15,57 718,15
ene-14 56.573,47 15,73 741,58
feb-14 58.433,92 16,27 792,27
mar-14 60.332,69 15,59 783,82
abr-14 62.200,06 16,38 849,03
may-14 64.912,54 16,57 896,33
jun-14 67.623,67 16,56 933,21
jul-14 70.084,38 17,15 1.001,62 9.398,44
ago-14 71.499,16 17,94 1.068,91
sep-14 73.341,10 17,76 1.085,45
oct-14 76.165,62 18,39 1.167,24
nov-14 79.105,81 19,27 1.270,31
dic-14 81.561,66 19,17 1.302,95
ene-15 84.449,16 18,7 1.316,00
feb-15 87.336,66 18,7 1.361,00
mar-15 90.224,16 18,87 1.418,77
abr-15 91.512,65 19,51 1.487,84
may-15 93.058,83 19,46 1.509,10
jun-15 94.605,01 19,68 1.551,52
jul-15 96.305,81 19,85 1.593,06 16.132,15
96.305,81 44.818,32 44.818,32

Alega la representación judicial de la parte demandante los siguientes argumentos: “Ciudadano Juez, una vez realizado los respectivos cálculos de las intereses sobre las prestaciones sociales, no solo como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, ya derogada, si no igual como lo indica hoy la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 143 que señala lo siguiente:

“…, En caso de que el patrono o patrona no cumpliere con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones prevista en la ley.

Como se puede evidenciar, no solo la Ley laboral anterior regulaba los intereses de las prestaciones sociales, sino la actual desde su entrada en vigencia de fecha 8/5/2012, comenzó a regular los depósitos de las garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la actual ley laboral, si el patrono o patrona, no cumplen íntegramente con los presupuestos del mencionado artículo, se deben realizar los cálculos de los intereses sobre las prestaciones sociales acreditadas y generadas en la contabilidad de la empresa, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde la entrada en vigencia de la actual Ley laboral.

En tal sentido hacemos una relación completa por años del monto que realmente le correspondían al ex trabajador, los montos entregados anualmente por la empresa, y la diferencia por pagar que estamos reclamando en el este acto

INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 108 L.O.T / ARTICULO 143 L.O.T.T.T
PERIODO - AÑO MONTO ENTREGADO Y / O RECIBIDO , SEGÚN RECIBOS DE PAGOS MONTO QUE DEBIA RECIBIR MONTO POR FIDECOMISO QUE SE ESTAN RECLAMANDO

JULIO - 2008 108,56 434,92 326,36
.JULIO - 2009 784,32 1.408,97 624,65
.JULIO - 2010 1.447,62 2.210,59 762,97
.JULIO - 2011 2.714,17 3.530,67 816,50
.JULIO - 2012 3.888,05 4.962,20 1.074,15
.JULIO - 2013 5.252,20 6.740,37 1.488,17
.JULIO - 2014 - 9.398,44 9.398,44
.JULIO - 2015 1.725,58 16.132,15 14.406,57
TOTAL 15.920,50 44.818,31 28.897,81

Dando un total general por pagar por Intereses de Prestaciones Sociales de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 28.897, 81)

TERCERO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (SIN CAUSA)
Para calcular la Indemnización Por Despido Injustificado que le corresponden al ex trabajador, de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, es conveniente calcular primero el monto de las prestaciones sociales, lo cual es exactamente el mismo monto que se está reclamando que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, tal como está reflejado en el cuadro de los cálculos de las prestaciones sociales contiguo, de tal manera que el monto que le corresponde por Indemnización por Despido injustificado es el mismo monto que aparece reflejado en el cuadro de las prestaciones sociales, en tal sentido se está reclamando en este acto la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 96.305, 81), por concepto de Indemnización por despido injustificado

CUARTO
DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES DISFRUTADAS, PERO MAL PAGADAS

Ciudadano juez, la empresa en el primer año de antigüedad pago, las vacaciones tal como lo señala la norma laboral, con el salario normal, tal como lo señala la norma laboral, tanto la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, como la actual ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que señalo a continuación:

Articulo 145 LOT, el salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de las labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Como se puede observar ciudadano Juez, la norma es clara y no debe existir ninguna confusión en cuanto al salario que se debe utilizar (emplear) a la hora de realizar los cálculos para el pago de las vacaciones, del mismo modo la actual ley laboral, también regula este concepto,

Articulo 121 LOTTT, El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Del mismo modo, la actual ley laboral también regula lo concerniente al salario que se debe utilizar para calcular lo correspondiente al pago del disfrute de las vacaciones,

Ahora bien ciudadano(a) juez (a), la empresa después del segundo año, venia pagando el concepto de las vacaciones distinto al contenido de la ley laboral, hacia una preclasificación o división entre los días pagados, pagaba unos días a salario normal y otros días los pagaba con el salario básico, desconociendo totalmente el contenido de la norma laboral, ya que no existe actualmente ni existió anteriormente ningún convenio entre las partes que señalara la forma de pago del concepto de las vacaciones, y al no existir ningún convenio entre partes, se debe de cumplir exactamente como esta señalado en la norma laboral específicamente en las norma artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, y en el artículo 121 de la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,

Ahora bien, lo que sí es cierto ciudadano(a) juez(a), que la empresa reconoció al final de la relación de trabajo, como debía pagar el concepto de las vacaciones, y esto ocurrió precisamente al momento de realizar y pagar la liquidación de las prestaciones sociales, cuando realiza el cálculo de las vacaciones fraccionadas, el salario utilizado o empleado para pagar las vacaciones fraccionadas del último año trabajado del ex – trabajador, fue precisamente el salario normal o el salario promedio del salario devengado durante el último mes trabajado, no realizando ninguna división de los días pagados, ni tampoco utilizando el salario básico del ex – trabajador, de tal manera que, en la liquidación de las prestaciones sociales se puede evidenciar la forma como pago el concepto de las vacaciones fraccionadas, y es la misma forma como estaremos re – calculando las vacaciones ya pagadas y disfrutadas de los años anteriores, ya que no existe ningún convenio entre partes, de la forma como se deben pagar las vacaciones, de tal manera que se debe tomar de manera integra la norma laboral, tanto la anterior como la norma laboral hoy vigente.

Asimismo la representación judicial de la parte demandante alega que esta re – calculando en este acto el monto del pago de las vacaciones ya disfrutadas y posterior deducimos el monto pagado, para determinar el monto reclamado por mal pago del concepto de las vacaciones.

DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS
VACACIONES AÑO 2008

La empresa las pago de la siguiente manera


LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2009

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
25 Días de vacaciones 57,65 1.441,25
16 Días de Salario 28,6 457,60
7 Días de Bono Vacacional 57,65 403,55
1 Días Adic. Vacaciones 28,6 28,60
2.331,00


Asimismo aduce que “no obstante ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2009, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs. 60.35, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2008. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2008.

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2009
perteneciente al año 2008
DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
25 Días de vacaciones 60,35 1.508,75
16 Días de Salario 60,35 965,60
7 Días de Bono Vacacional 60,35 422,45
1 Días Adic. Vacaciones 60,35 60,35
2.957,15



En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2009, después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 2.331, 00, tenemos la siguiente cantidad que la empresa le debe al ex – trabajador de; SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 626, 15)
VACACIONES AÑO 2009

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2010, perteneciente al año 2009

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 79,33 2.379,90
30 Días de Salario 35,23 1.056,90
7 Días de Bono Vacacional 79,33 555,31
2 Días Adic. Vacaciones 35,23 70,46
2 Días Adic. Vacaciones 35,23 70,46
2 Feriados 35,23 70,46
4.203,49

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2010, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs. 100, 08, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2009. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2009

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2010

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 100,08 3.002,40
30 Días de Salario 100,08 3.002,40
7 Días de Bono Vacacional 100,08 700,56
2 Días Adic. Vacaciones 100,08 200,16
2 Días Adic. Vacaciones 100,08 200,16
2 Feriados 100,08 200,16
7.305,84


En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2010 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 4.203, 49, la siguiente cantidad de; TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs. 3.102, 35)
VACACIONES AÑO 2010

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2011, perteneciente a las vacaciones del año 2010

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 109,89 3.296,70
30 Días de Salario 46,26 1.387,80
7 Días de Bono Vacacional 109,89 769,23
3 Días Adic. Vacaciones 46,26 138,78
3 Días Adic. Vacaciones 46,26 138,78
2 Feriados 46,26 92,52
5.823,81

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, esta ajustado a la realidad, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES, esta ajustado a la realidad, de Bs. 109, 89, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2011.

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2011, perteneciente al año 2010

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 109,89 3.296,70
30 Días de Salario 109,89 3.296,70
7 Días de Bono Vacacional 109,89 769,23
2 Días Adic. Vacaciones 109,89 219,78
2 Días Adic. Vacaciones 109,89 219,78
2 Feriados 109,89 219,78
8.021,97

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2011 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 5.823, 81, la siguiente cantidad de; DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 2.198, 16)
VACACIONES AÑO 2011

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2012, perteneciente a las del año 2011

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 133,52 4.005,60
30 Días de Salario 58,52 1.755,60
7 Días de Bono Vacacional 133,52 934,64
4 Días Adic. Vacaciones 58,52 234,08
4 Días Adic. Bono Vacacional 58,52 234,08
2 Feriados 58,52 117,04
7.281,04

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de de Bs. 213, 19, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2011. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2011

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2012, perteneciente al año 2011

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 149,21 4.476,30
30 Días de Salario 149,21 4.476,30
7 Días de Bono Vacacional 149,21 1.044,47
2 Días Adic. Vacaciones 149,21 298,42
2 Días Adic. Bono Vacacional 149,21 298,42
2 Feriados 149,21 298,42
10.892,33

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2011 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 7.281, 04, la siguiente cantidad de; TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 29 CENTIMOS (Bs. 3.611, 29)
VACACIONES AÑO 2012

La empresa las pago de la siguiente manera
LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2013, perteneciente al año 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 169,16 5.074,80
30 Días de Salario 73,52 2.205,60
15 Días de Bono Vacacional 169,16 2.537,40
5 Días Adic. Vacaciones 73,52 367,60
5 Días Adic. Bono Vacacional 73,52 367,60
4 Feriados 73,52 294,08


10.847,08

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2013, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.213, 19, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2012, dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2012.

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 213,19 6.395,70
30 Días de Salario 213,19 6.395,70
7 Días de Bono Vacacional 213,19 1.492,33
2 Días Adic. Vacaciones 213,19 426,38
2 Días Adic. Vacaciones 213,19 426,38
2 Feriados 213,19 426,38
15.562,87
En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2013 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 10.847, 08, la siguiente cantidad de; CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs. 4.715, 79)
VACACIONES AÑO 2013
La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2014, perteneciente al año 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 149,49 4.484,70
30 Días de Salario 99,09 2.972,70
15 Días de Bono Vacacional 149,49 2.242,35
6 Días Adic. Bono Vacaciones 149,49 896,94
4 Feriados 149,49 597,96
11.194,65

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2014, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.339, 50, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2013. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2013

LA FORMA COMO LA EMPRESA DEBIA DE PAGAR LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2014

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 339,5 10.185,00
30 Días de Salario 339,5 10.185,00
7 Días de Bono Vacacional 339,5 2.376,50
2 Días Adic. Vacaciones 339,5 679,00
2 Días Adic. Vacaciones 339,5 679,00
2 Feriados 339,5 679,00
24.783,50

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2013 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 11.194, 68, la siguiente cantidad de; VEINTE MIL TREINTA Y CUATYRO BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 20.034, 72)

VACACIONES AÑO 2014

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2015, perteneciente al año 2014

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 404,8 12.144,00
30 Días de Salario 162,97 4.889,10
15 Días de Bono Vacacional 404,8 6.072,00
6 Días Adic. Bono Vacaciones 404,8 2.428,80
4 Feriados 404,8 1.619,20
27.153,10

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2015, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.427, 80, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2015. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de NOVIEMBRE del año 2014

LA FORMA COMO LA EMPRESA DEBIA DE PAGAR LAS VACACIONES EN EL AÑO ENERO 2015, CON EL SALARIO DEL DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 427,66 12.829,80
30 Días de Salario 427,66 12.829,80
7 Días de Bono Vacacional 427,66 2.993,62
2 Días Adic. Vacaciones 427,66 855,32
2 Días Adic. Vacaciones 427,66 855,32
2 Feriados 427,66 855,32
31.219,18


En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2014 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 27.153, 10, la siguiente cantidad de; CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 4.066, 08)
RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS EN BOLIVARES YA CALCULADAS UT SUPRA, EN EL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS PERO MAL PAGADAS

PERIODO / AÑO DIFERENCIA EN BOLIVARES

2008 626,15
2009 3.102,35
2010 2.198,16
2011 3.611,29
2012 4.715,79
2013 24.783,50
2014 4.066,08

43.103,32
En tal sentido, estamos reclamando por concepto del mal pago de las vacaciones disfrutadas mal pagadas, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 43.103, 32)

QUINTO
DIFERENCIA DEL BENEFICIO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES, MAL PAGADAS

Ciudadano juez, la empresa siempre a pagado noventa (90) días por concepto de beneficio de utilidades, pero no obstante, los noventa (90) días, los subdividía en principio con un pago de dieciocho (18) días a salario normal, y los días restante o sea los setenta y dos (72) días, los pagaba con salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos del beneficio de la utilidades, desvirtuando la norma laboral tanto la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, en su artículo 174 de la LOT, que señala lo siguiente:

PARAGRAFO PRIMERO: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Como se evidencia, la norma laboral señala un límite mínimo de quince (15) días de salario y un límite máximo de cuatro (4) meses de salario, como pago del beneficio de las utilidades, y dicho pago debe ser de SALARIO, de tal manera que el números de días pagados por la empresa está ajustada a la norma, no indica, que el salario deba ser normal o Básico, indica SALARIO, de tal manera que es importante señalar lo que la misma norma laboral, define que es salarios, tal como lo señala el artículo 133 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Del mismo modo, la Ley Laboral vigente en su artículo 103, de la LOTTT, define el Salario exactamente igual a la ley laboral derogada, por tal razón no se trascribe. Del mismo modo la misma Ley laboral vigente en su artículo 131 de LOTTT, hace mención al límite mínimo como al límite máximo del pago como beneficios de las utilidades, estando los noventa (90) días de utilidades que la empresa está pagando dentro de los limites, lo que se está reclamando es el mal pago de los días de utilidades. Señalada la definición de SALARIO, se evidencia con toda claridad que el pago del beneficio de las utilidades realizada por la empresa esta de manera indebida, por tal razón estamos reclamando en este acto la diferencia que no pagó la empresa, desde el año 2007 al 2009, cuando realizo una división de los días, pagando al principio 18 días con el salario normal, y 72 días con el salario básico, posteriormente en el año 2010 hasta 2011, pago el beneficio de las utilidades igual noventa (90) días, de la siguiente manera cuarenta (40) días a salario normal, y cincuenta (50) días a salario básico, desvirtuando igual desde el año 2007 hasta el año 2011, la norma laboral, ya que ni con el salario normal ni con el salario básico se pagan el beneficio de las utilidades, las mimas se pagan con el Salario Integral promedio

Ahora bien, en el año 2012, la empresa pagó igual noventa (90) días de beneficios de utilidades, los pagó todos a salario normal, desvirtuando igual la norma laboral, ya que el pago debía de ser a Salario Integral, posteriormente en el año 2013, pago igual 90 días de beneficio de las utilidades pero a salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos, por tal razón se está reclamando este concepto en este acto.

CALCULOS DEL BENEFICIO DE LAS UTILIADDES MAL PAGADAS

FORMA EN QUE LA EMPRESA PAGO MAL LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2007 24,00 37,89 909,37
909,37


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2008 72 28,6 2.059,20
18 56,6 1.018,80
3.078,00


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2009 72 35,23 2.536,56
18 81,01 1.458,18
3.994,74


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 50 58,52 2.926,00
40 92,19 3.687,60
6.613,60


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2011 50 58,52 2.926,00
40 133,04 5.321,60
8.247,60


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 131,53 11.837,70
-
11.837,70


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 139,13 12.521,70
-
12.521,70


No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las utilidades, tal como se evidencia en los cuadros contiguos, para cada uno de los periodos pagados, que es un extracto de las planillas del pago del beneficios de las utilidades, así como también se evidencia que el salario utilizados en el pago es el normal para algunos días pagados, y en el resto de los días pagados utilizo el salario básico, no utilizando el salario Integral, como lo establece la norma laboral, del mismo modo, el salario para pagar dicho beneficio es el correspondiente al mes de NOVIEMBRE de cada año en cuestión.

Ahora bien, se re – calculan los montos de cada una de los beneficios de las utilidades que la empresa debían de pagar de la siguiente manera;

LA FORMA EN QUE LA EMPRESA DEBIA DE PAGAR LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2007 24,00 58,91 1.413,84
1.413,84


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2008 72 77,11 2.059,20
18 77,11 1.018,80
3.078,00


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2009 72 132,05 9.507,60
18 132,05 2.376,90
11.884,50


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 50 184,77 9.238,50
40 184,77 7.390,80
16.629,30


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2011 50 205,16 10.258,00
40 205,16 8.206,40
18.464,40


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 293,14 26.382,60
-
26.382,60


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO QUE DEBIO UTILIZAR MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 466,81 42.012,90
-
42.012,90

Utilidades mal pagadas año 2015,
Ciudadano Juez, la empresa al final de la relación de trabajo, al momento de realizar la respectiva liquidación de las prestaciones sociales, les pago la utilidades fraccionadas calculándola con un salario distinto al que ordena la ley laboral, la empresa debió de utilizar el Salario Integral de Bs. 350, 90, el cual no lo hizo, utilizo un salario distinto de Bs. 278, 78, de tal manera que al calcular las utilidades que le correspondía nos dio la siguiente cantidad de Bs. 15.790, 50, y al deducir la cantidad entregada en la liquidación de las prestaciones sociales de Bs. 12.545, 10, tal como se evidencia en la planilla de las prestaciones sociales, nos da la diferencia a reclamar de; TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 3.245, 40), cantidad esta que se están reclamando

RESUMEN DE LA DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO Y LO QUE DEBIA DE PAGAR, DESDE EL AÑO 2008 HASTA EL AÑO 2013 y la del año 2015


PERIODO / AÑO MONTO QUE DEBIA DE PAGAR LA EMPRESA MONTO PAGADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA RECLAMADA

2007 1.413,84 909,37 504,47
2008 3.078,00 3.078,00 -
2009 11.884,50 3.994,74 7.889,76
2010 16.629,30 6.613,60 10.015,70
2011 18.464,40 8.247,60 10.216,80
2012 26.382,60 11.837,70 14.544,90
2013 42.012,90 12.521,70 29.491,20
2015 15.790, 50 12.545, 10 3.245, 40
75.908, 23

En tal sentido, una vez realizado los respectivos cálculos tanto el pago realizado por la empresa del concepto de utilidades y el re-calculo hecho de cómo debía de pagar el beneficio de las utilidades la empresa, se tiene el monto que se están reclamando, siendo el monto a pagar la empresa de: SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs. 75.908, 23)

SEXTO

SANCION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGADAS A TRABAJAR AL EX TRABAJADOR, SIN ESTAR PERMISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO”

Ciudadano Juez, la empresa durante toda la relación de trabajo, obligaba a sus trabajadores a laborar horas extras, pero mas, sin embargo, las mismas desde la entrada en vigencia de la actual nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que entro en vigencia el 08/05/2012, regulo dicha materia, y exige a los patronos y patronas, que deben de solicitar los respectivos permisos para que sus trabajadores laboren las respectivas horas extras, en tal sentido indico la norma legal que regula tal sanción, articulo 182 de la LOTTT, que indica lo siguiente “Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la inspectoria del trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinaria, el inspector o inspectora del trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este articulo. El inspector o Inspectora del Trabajo comunicara su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del inspector o inspectora del Trabajo, a condición de que se le notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del inspector o inspectora del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables”


Como se puede observar ciudadano juez, todo patrono o patrona desde la entrada en vigencia de la nueva y vigente ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, están obligados a solicitar el respectivo permiso, para poder laborar horas extraordinarias, y de no hacerlo deben de pagar el doble del recargo previsto en la ley laboral, a los trabajadores que lo laboren, en tal sentido estamos calculando el monto respectivo que la empresa debe de pagar por las horas extraordinarias que obligo trabajar al ex - trabajador, sin haber solicitado previamente el permiso respectivo, y menos aun sin tener la autorización de ley para poder trabajar horas extraordinarias. En tal sentido estamos calculando el monto que estamos reclamando;

HORAS EXTRAORDINARIAS QUE LA EMPRESA OBLIGO LABORAR SIN ESTAR PREVIAMENTE
AUTORIZADO, TENIENDO QUE PAGAR EL DOBLE DE LO PAGADO
SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO HORAS EXTRAORDINARIAS, LABORADAS MONTO PAGADO EN BOLIVARES, SEGÚN RECIBO DE PAGO MONTO QUE SE DEBE PAGAR SEGÚN LEY, POR NO HABER SOLICITADO AUTORIZACION
19 05/05/2012 11/05/2012 29 439,74 439,74
20 12/05/2012 18/05/2012 7,00 106,15 106,15
21 19/05/2012 25/05/2012 29,00 439,74 439,74
22 26/05/2012 01/06/2012 39,00 591,38 591,38
23 02/06/2012 08/06/2012 29,00 439,74 439,74
24 09/06/2012 15/06/2012 35,00 530,74 530,74
25 16/06/2012 22/06/2012 25,00 379,09 379,09
26 23/06/2012 29/06/2012 - - 0
27 30/06/2012 06/07/2012 28,00 424,58 424,58
28 07/07/2012 13/07/2012 39,00 591,38 591,38
29 14/07/2012 20/07/2012 29,00 439,74 439,74
30 21/07/2012 27/07/2012 32,00 485,23 485,23
31 28/07/2012 03/08/2012 33,00 500,39 500,39
32 04/08/2012 10/08/2012 - - 0
33 11/08/2012 17/08/2012 - 0
34 18/08/2012 24/08/2012 - 0
35 25/08/2012 31/08/2012 - 0
36 03/09/2011 09/09/2011 - 0
37 10/09/2011 16/09/2011 - 0
38 17/09/2011 23/09/2011 - 0
39 22/09/2012 28/09/2012 - 0
40 01/10/2011 07/10/2011 - 0
41 06/10/2012 12/10/2012 - 0
42 13/10/2012 19/10/2012 5,00 75,82 75,82
43 20/10/2012 26/10/2012 6,00 90,98 90,98
44 29/10/2011 02/11/2012 - 0
45 03/11/2012 09/11/2012 31,00 470,07 470,07
46 10/11/2012 16/11/2012 39,00 591,38 591,38
47 19/11/2011 25/11/2011 -
6.596,15


En tal sentido la empresa está obligada a pagar el doble de lo pagado por concepto de horas extraordinarias, dando como resultado la siguiente cantidad de; SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 6.596, 15)

SEPTIMO

DIAS DE DESCANSO SEMANALES PAGADOS CON EL SALARIO BASICO, TENIENDO QUE PAGARLO CALCULADOS CON EL SALARIO NORMAL.

Ciudadano juez, la empresa desde el inicio de la relación laboral con el ex trabajador, le venían pagando el concepto de los días de descanso semanales con el salario básico, en vez de pagárseles calculándolos con el salario normal correspondiente al ingreso de la semana en referencia, desvirtuando la norma laboral, en tal sentido se están calculando semana a semana los días de descanso mal pagados por la empresa, en tal sentido se están re – calculando los montos que igual se están reclamando en este acto, desde el año 2007, hasta el año 2012, de la siguiente manera, importante significar que la empresa le otorgaba a los trabajadores el día sábado como día de descanso contractual,

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2007

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X EL DIA DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
29 16/07/2007 22/07/2007 279,80 46,63 46,63 20,49 46,63 26,14
30 23/07/2007 26/07/2007 248,22 41,37 41,37 20,49 41,37 20,88
31 27/07/2007 03/08/2007 342,94 57,16 57,16 20,49 57,16 36,66
32 06/08/2007 12/08/2007 260,33 43,39 43,39 20,49 43,39 22,89
39 29/08/2007 30/09/2007 141,34 23,56 23,56 22,00 23,56 1,56
40 01/10/2007 07/10/2007 141,34 23,56 23,56 22,00 23,56 1,56
41 08/10/2007 14/10/2007 179,82 29,97 29,97 22,000 29,97 7,97
42 15/10/2007 21/10/2007 197,27 32,88 32,88 22,000 32,88 10,88
43 22/10/2007 28/10/2007 358,19 59,70 59,70 22,000 59,70 37,70
44 22/10/2007 28/10/2007 197,27 32,88 32,88 22,000 32,88 10,88
45 05/11/2007 11/11/2007 312,81 52,14 52,14 22,000 52,14 30,14
46 12/11/2007 18/11/2007 176,83 29,47 29,47 22,000 29,47 7,47
47 19/11/2007 25/11/2007 289,48 48,25 48,25 22,000 48,25 26,25
48 26/11/2007 02/12/2007 358,19 59,70 59,70 22,000 59,70 37,70
49 03/12/2007 09/12/2007 137,23 22,87 22,87 22,000 22,87 0,87
50 10/12/2007 16/12/2007 358,19 59,70 59,70 22,000 59,70 37,70
317,23

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2008

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 07/01/2008 13/01/2008 312,82 52,14 52,14 22,00 52,14 30,14
3 14/01/2008 20/01/2008 268,82 44,80 44,80 22,00 44,80 22,80
4 21/01/2008 27/01/2008 334,82 55,80 55,80 22,00 55,80 33,80
5 28/01/2008 03/02/2008 358,20 59,70 59,70 22,00 59,70 37,70
6 358,20 59,70 59,70 22,00 59,70 37,70
7 11/02/2008 17/02/2008 358,20 59,70 59,70 22,00 59,70 37,70
8 18/02/2008 24/02/2008 345,54 57,59 57,59 22,00 57,59 35,59
9 25/02/2008 02/03/2008 376,35 62,73 62,73 22,00 62,73 40,73
10 03/03/2008 09/03/2008 321,90 53,65 53,65 22,00 53,65 31,65
11 10/03/2008 16/03/2008 358,20 59,70 59,70 22,00 59,70 37,70
12 17/03/2008 23/03/2008 110,00 18,33 18,33 22,00 18,33
13 24/03/2008 30/03/2008 173,26 28,88 28,88 22,00 28,88 6,88
14 31/03/2008 04/04/2008 173,26 28,88 28,88 22,00 28,88 6,88
15 05/04/2008 11/04/2008 281,33 46,89 46,89 22,00 46,89 24,89
16 12/04/2008 18/04/2008 358,20 59,70 59,70 22,00 59,70 37,70
17 19/04/2008 25/04/2008 173,53 28,92 28,92 22,00 28,92 6,92
18 25/04/2008 02/05/2008 328,55 54,76 54,76 22,00 54,76 32,76
19 03/05/2008 09/05/2008 477,46 79,58 79,58 28,60 79,58 50,98
20 10/05/2008 16/05/2008 505,56 84,26 84,26 28,60 84,26 55,66
21 17/05/2008 23/05/2008 417,22 69,54 69,54 28,60 69,54 40,94
22 24/05/2008 30/05/2008 465,66 77,61 77,61 28,60 77,61 49,01
23 31/05/2008 06/06/2008 438,31 73,05 73,05 28,60 73,05 44,45
24 07/06/2008 13/06/2008 476,21 79,37 79,37 28,60 79,37 50,77
25 14/06/2008 20/06/2008 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
26 21/06/2008 27/06/2008 401,13 66,86 66,86 28,60 66,86 38,26
27 28/06/2008 04/07/2008 418,47 69,75 69,75 28,60 69,75 41,15
28 05/07/2008 11/07/2008 498,56 83,09 83,09 28,60 83,09 54,49
29 12/07/2008 18/07/2008 201,99 33,67 33,67 28,60 33,67 5,07
30 19/07/2008 25/07/2008 401,13 66,86 66,86 28,60 66,86 38,26
31 26/07/2008 01/08/2008 406,40 67,73 67,73 28,60 67,73 39,13
32 02/08/2008 08/08/2008 153,55 25,59 25,59 28,60 25,59
33 09/08/2008 15/08/2008 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83
34 16/08/2008 22/08/2008 294,95 49,16 49,16 28,60 49,16 20,56
35 23/08/2008 29/08/2008 294,95 49,16 49,16 28,60 49,16 20,56
36 30/08/2008 05/09/2008 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83
37 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83
38 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83
39 20/09/2008 26/09/2008 166,24 27,71 27,71 28,60 27,71
40 27/09/2008 03/10/2008 279,75 46,63 46,63 28,60 46,63 18,03
41 04/10/2008 10/10/2008 189,48 31,58 31,58 28,60 31,58 2,98
42 11/10/2008 17/10/2008 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83
43 18/10/2008 24/10/2008 453,86 75,64 75,64 28,60 75,64 47,04
44 25/10/2008 31/10/2008 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
45 01/11/2008 07/11/2008 465,66 77,61 77,61 28,60 77,61 49,01
46 08/11/2008 14/11/2008 280,10 46,68 46,68 28,60 46,68 18,08
47 280,10 46,68 46,68 28,60 46,68 18,08
48 22/11/2008 28/11/2008 260,96 43,49 43,49 28,60 43,49 14,89
49 29/11/2008 05/12/2008 465,66 77,61 77,61 28,60 77,61 49,01
50 06/12/2008 12/12/2008 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
1.345,46

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2009
SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 03/01/2009 09/03/2009 279,39 46,57 46,57 28,60 46,57 17,97
3 10/01/2009 16/01/2009 406,47 67,75 67,75 28,60 67,75 39,15
4 17/01/2009 23/01/2009 465,66 77,61 77,61 28,60 77,61 49,01
5 24/01/2009 30/01/2009 418,47 69,75 69,75 28,60 69,75 41,15
6 31/01/2009 06/02/2009 412,93 68,82 68,82 28,60 68,82 40,22
7 07/02/2009 13/02/2009 411,14 68,52 68,52 28,60 68,52 39,92
8 14/02/2009 20/02/2009 401,13 66,86 66,86 28,60 66,86 38,26
9 401,13 66,86 66,86 28,60 66,86 38,26
10 401,13 66,86 66,86 28,60 66,86 38,26
11 07/03/2009 13/03/2009 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
12 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
13 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
14 28/03/2009 04/04/2009 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83 -
15 143,00 23,83 23,83 28,60 23,83 -
16 11/04/2009 17/04/2009 192,34 32,06 32,06 28,60 32,06 3,46
17 18/04/2009 24/04/2009 406,67 67,78 67,78 28,60 67,78 39,18
18 25/04/2009 02/05/2009 412,93 68,82 68,82 28,60 68,82 40,22
19 412,93 68,82 68,82 28,60 68,82 40,22
20 412,93 68,82 68,82 28,60 68,82 40,22
21 16/05/2009 22/05/2009 509,56 84,93 84,93 32,03 84,93 52,90
22 23/05/2009 29/05/2009 418,99 69,83 69,83 32,03 69,83 37,80
23 30/05/2009 05/06/2009 527,38 87,90 87,90 32,03 87,90 55,87
24 06/06/2009 12/06/2009 467,92 77,99 77,99 32,03 77,99 45,96
25 13/06/2009 19/06/2009 507,56 84,59 84,59 32,03 84,59 52,56
26 20/06/2009 26/06/2009 385,08 64,18 64,18 32,03 64,18 32,15
27 27/06/2009 03/07/2009 379,62 63,27 63,27 32,03 63,27 31,24
28 379,62 63,27 63,27 32,03 63,27 31,24
29 11/07/2009 17/07/2009 506,56 84,43 84,43 32,03 84,43 52,40
30 18/07/2009 24/07/2009 507,57 84,60 84,60 32,03 84,60 52,57
31 25/07/2009 31/07/2009 507,57 84,60 84,60 32,03 84,60 52,57
32 01/08/2009 07/08/2009 441,51 73,59 73,59 32,03 73,59 41,56
33 08/08/2009 14/08/2009 216,42 36,07 36,07 32,03 36,07 4,04
34 15/08/2009 21/08/2009 160,15 26,69 26,69 32,03 26,69 -
35 22/08/2009 28/08/2009 160,15 26,69 26,69 32,03 26,69 -
36 29/08/2009 04/09/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
37 05/09/2009 11/09/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
38 12/09/2009 18/09/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
39 19/09/2009 25/09/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
40 25/09/2009 02/10/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
41 03/10/2009 09/10/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
42 10/10/2009 16/10/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
43 17/10/2009 23/10/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
44 24/10/2009 30/10/2009 176,15 29,36 29,36 35,23 29,36 -
45 31/10/2009 06/11/2009 531,53 88,59 88,59 35,23 88,59 53,36
46 07/11/2009 13/11/2009 517,44 86,24 86,24 35,23 86,24 51,01
47 14/11/2009 20/11/2009 568,08 94,68 94,68 35,23 94,68 59,45
48 21/11/2009 28/11/2009 568,08 94,68 94,68 35,23 94,68 59,45
49 22/11/2009 29/11/2009 568,08 94,68 94,68 35,23 94,68 59,45
50 30/11/2009 05/12/2009 568,08 94,68 94,68 35,23 94,68 59,45
51 12/12/2009 18/12/2009 212,70 35,45 35,45 35,23 35,45 0,22
1.508,24

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2010

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X EL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DE Los DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 469,19 78,20 78,20 40,23 78,20 37,97
3 16/01/2010 22/01/2010 469,19 78,20 78,20 40,23 78,20 37,97
4 23/01/2010 29/01/2010 665,31 110,89 110,89 40,23 110,89 70,66
5 30/01/2010 05/02/2010 665,31 110,89 110,89 40,23 110,89 70,66
6 06/02/2010 12/02/2010 615,52 102,59 102,59 40,23 102,59 62,36
7 13/02/2010 19/02/2010 436,49 72,75 72,75 40,23 72,75 32,52
8 20/02/2010 26/02/2010 665,31 110,89 110,89 40,23 110,89 70,66
9 27/02/2010 05/03/2010 582,33 97,06 97,06 40,23 97,06 56,83
10 06/03/2010 12/03/2010 681,90 113,65 113,65 40,23 113,65 73,42
11 13/03/2010 19/03/2010 565,74 94,29 94,29 40,23 94,29 54,06
12 20/03/2010 26/03/2010 665,31 110,89 110,89 40,23 110,89 70,66
13 27/03/2010 02/04/2010 201,15 33,53 33,53 40,23 33,53 -
14 03/04/2010 09/04/2010 363,57 60,60 60,60 40,23 60,60 20,37
15 10/04/2010 16/04/2010 234,34 39,06 39,06 40,23 39,06 -
16 17/04/2010 23/04/2010 226,04 37,67 37,67 40,23 37,67 -
17 24/04/2010 30/04/2010 582,33 97,06 97,06 40,23 97,06 56,83
18 01/05/2010 07/05/2010 582,33 97,06 97,06 40,23 97,06 56,83
19 08/05/2010 14/05/2010 582,33 97,06 97,06 40,23 97,06 56,83
20 15/05/2010 21/05/2010 784,11 130,69 130,69 46,26 130,69 84,43
21 22/05/2010 28/05/2010 688,69 114,78 114,78 46,26 114,78 68,52
22 30/05/2010 04/05/2010 784,11 130,69 130,69 46,26 130,69 84,43
23 05/06/2010 11/06/2010 707,78 117,96 117,96 46,26 117,96 71,70
24 707,78 117,96 117,96 46,26 117,96 71,70
25 19/06/2010 25/06/2010 398,99 66,50 66,50 46,26 66,50 20,24
26 26/06/2010 02/07/2010 784,11 130,69 130,69 46,26 130,69 84,43
27 03/07/2010 09/07/2010 571,31 95,22 95,22 46,26 95,22 48,96
28 10/07/2010 16/07/2010 634,91 105,82 105,82 46,26 105,82 59,56
29 17/07/2010 23/07/2010 650,53 108,42 108,42 46,26 108,42 62,16
30 24/07/2010 30/07/2010 784,11 130,69 130,69 46,26 130,69 84,43
31 31/07/2010 06/08/2010 669,61 111,60 111,60 46,26 111,60 65,34
32 07/08/2010 13/08/2010 750,58 125,10 125,10 46,26 125,10 78,84
33 14/08/2010 20/08/2010 231,30 38,55 38,55 46,26 38,55 -
34 21/08/2010 27/08/2010 231,30 38,55 38,55 46,26 38,55 -
35 28/08/2010 03/09/2010 231,30 38,55 38,55 46,26 38,55 -
36 04/09/2010 10/09/2010 231,30 38,55 38,55 46,26 38,55 -
37 11/09/2010 17/09/2010 231,30 38,55 38,55 46,26 38,55 -
38 18/09/2010 23/09/2010 315,15 52,53 52,53 46,26 52,53 6,27
39 25/09/2010 01/10/2010 315,15 52,53 52,53 46,26 52,53 6,27
40 02/10/2010 08/10/2010 351,29 58,55 58,55 46,26 58,55 12,29
41 09/10/2010 15/10/2010 327,29 54,55 54,55 46,26 54,55 8,29
42 16/10/2010 22/10/2010 303,29 50,55 50,55 46,26 50,55 4,29
43 23/10/2010 29/10/2010 255,29 42,55 42,55 46,26 42,55 -
44 30/10/2010 05/11/2010 267,15 44,53 44,53 46,26 44,53 -
45 06/11/2010 12/11/2010 755,77 125,96 125,96 46,26 125,96 79,70
46 13/11/2010 19/11/2010 784,11 130,69 130,69 46,26 130,69 84,43
47 20/11/2010 26/11/2010 688,69 114,78 114,78 46,26 114,78 68,52
48 27/11/2010 03/12/2010 765,02 127,50 127,50 46,26 127,50 81,24
49 04/12/2010 10/12/2010 765,02 127,50 127,50 46,26 127,50 81,24
50 11/12/2010 17/12/2010 662,09 110,35 110,35 46,26 110,35 64,09
51 12/12/2009 18/12/2009 688,69 114,78 114,78 46,26 114,78 68,52
2.240,47

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2011

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 07/01/2011 14/01/2011 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
3 15/01/2011 21/01/2011 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
4 22/01/2011 28/01/2011 765,02 127,50 127,50 40,23 127,50 87,27
5 29/01/2011 04/02/2011 650,53 108,42 108,42 40,23 108,42 68,19
6 05/02/2011 11/02/2011 765,02 127,50 127,50 40,23 127,50 87,27
7 12/02/2011 18/02/2011 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
8 19/02/2011 25/02/2011 765,02 127,50 127,50 40,23 127,50 87,27
9 26/02/2011 04/03/2011 669,61 111,60 111,60 40,23 111,60 71,37
10 05/03/2011 11/03/2011 578,25 96,38 96,38 40,23 96,38 56,15
11 12/03/2011 18/03/2011 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
12 19/03/2011 24/03/2011 784,11 130,69 130,69 40,23 130,69 90,46
13 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
14 688,69 114,78 114,78 40,23 114,78 74,55
15 09/04/2011 15/04/2011 231,30 38,55 38,55 40,23 38,55 -
16 16/04/2011 22/04/2011 231,30 38,55 38,55 40,23 38,55 -
17 23/04/2011 29/04/2011 231,30 38,55 38,55 40,23 38,55 -
18 30/04/2011 06/05/2011 266,00 44,33 44,33 53,20 44,33 -
19 07/05/2011 13/05/2011 739,16 123,19 123,19 53,20 123,19 69,99
20 14/05/2011 20/05/2011 811,97 135,33 135,33 53,20 135,33 82,13
21 21/05/2011 27/05/2011 702,24 117,04 117,04 53,20 117,04 63,84
22 28/05/2011 03/06/2011 702,24 117,04 117,04 53,20 117,04 63,84
23 04/06/2011 10/06/2011 702,24 117,04 117,04 53,20 117,04 63,84
24 11/06/2011 17/06/2011 811,97 135,33 135,33 53,20 135,33 82,13
25 18/06/2011 24/06/2011 800,33 133,39 133,39 53,20 133,39 80,19
26 25/06/2011 01/07/2011 910,06 151,68 151,68 53,20 151,68 98,48
27 02/07/2011 08/07/2011 604,16 100,69 100,69 53,20 100,69 47,49
28 09/07/2011 15/07/2011 911,60 151,93 151,93 53,20 151,93 98,73
29 16/07/2011 22/07/2011 800,33 133,39 133,39 53,20 133,39 80,19
30 23/07/2011 29/07/2011 910,06 151,68 151,68 53,20 151,68 98,48
31 30/07/2011 05/08/2011 910,06 151,68 151,68 53,20 151,68 98,48
32 06/08/2011 12/08/2011 910,06 151,68 151,68 53,20 151,68 98,48
33 13/08/2011 19/08/2011 266,00 44,33 44,33 53,20 44,33 -
34 20/08/2011 26/08/2011 266,00 44,33 44,33 53,20 44,33 -
35 27/08/2011 02/09/2011 756,44 126,07 126,07 53,20 126,07 72,87
36 03/09/2011 09/09/2011 711,39 118,57 118,57 58,52 118,57 60,05
37 10/09/2011 16/09/2011 413,30 68,88 68,88 58,52 68,88 10,36
38 17/09/2011 23/09/2011 292,60 48,77 48,77 58,52 48,77 -
39 702,24 117,04 117,04 58,52 117,04 58,52
40 01/10/2011 07/10/2011 832,08 138,68 138,68 58,52 138,68 80,16
41 08/10/2011 14/10/2011 292,60 48,77 48,77 58,52 48,77 -
42 15/10/2011 21/10/2011 292,60 48,77 48,77 58,52 48,77 -
43 22/10/2011 28/10/2011 875,36 145,89 145,89 58,52 145,89 87,37
44 29/10/2011 04/11/2011 1.001,06 166,84 166,84 58,52 166,84 108,32
45 05/11/2011 11/11/2011 880,36 146,73 146,73 58,52 146,73 88,21
46 12/11/2011 18/11/2011 1.001,06 166,84 166,84 58,52 166,84 108,32
47 19/11/2011 25/11/2011 772,47 128,75 128,75 58,52 128,75 70,23
48 26/11/2011 02/11/2011 869,03 144,84 144,84 58,52 144,84 86,32
49 03/11/2011 09/11/2011 858,78 143,13 143,13 58,52 143,13 84,61
50 10/12/2011 16/12/2011 702,24 117,04 117,04 58,52 117,04 58,52

3.020,88

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2012

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 07/01/2012 13/01/2012 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
3 14/01/2012 20/01/2012 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
4 21/01/2012 27/01/2012 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
5 28/01/2012 03/02/2012 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
6 04/02/2012 10/02/2012 1.136,35 189,39 189,39 73,52 189,39 115,87
7 11/02/2012 17/02/2012 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
8 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
9 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
10 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
11 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
12 1.257,66 209,61 209,61 73,52 209,61 136,09
13 24/03/2012 30/03/2012 536,69 89,45 89,45 73,52 89,45 15,93
14 31/03/2012 06/04/2012 367,60 61,27 61,27 73,52 61,27 -
15 07/04/2012 13/04/2012 760,02 126,67 126,67 73,52 126,67 53,15
16 14/04/2012 20/04/2012 953,01 158,84 158,84 73,52 158,84 85,32
17 21/04/2012 27/04/2012 896,94 149,49 149,49 73,52 149,49 75,97
18 28/04/2012 04/05/2012 614,82 102,47 102,47 73,52 102,47 28,95
19 05/04/2012 11/05/2012 1.106,02 184,34 184,34 73,52 184,34 110,82
1.846,90

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2012
DESPUES DE ENTRADA EN VIGENCIA LA NUEVA Y VIGENTE LOTTT, CON DOS (2) DIAS DE DESCANSO

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X LOS DOS (2) DIAS LEGALES DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
20 12/05/2012 18/05/2012 533,49 106,70 106,70 147,04 213,40 66,36
21 19/05/2012 25/05/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
22 26/05/2012 01/06/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
23 02/06/2012 08/06/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
24 09/06/2012 15/06/2012 1.197,01 239,40 239,40 147,04 478,80 331,76
25 16/06/2012 22/06/2012 1.045,37 209,07 209,07 147,04 418,15 271,11
26 23/06/2012 29/06/2012 294,08 58,82 58,82 147,04 117,63 -
27 30/06/2012 06/07/2012 1.078,90 215,78 215,78 147,04 431,56 284,52
28 07/07/2012 13/07/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
29 14/07/2012 20/07/2012 1.353,06 270,61 270,61 147,04 541,22 394,18
30 21/07/2012 27/07/2012 1.091,77 218,35 218,35 147,04 436,71 289,67
31 28/07/2012 03/08/2012 1.118,88 223,78 223,78 147,04 447,55 300,51
32 04/08/2012 10/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
33 11/08/2012 17/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
34 18/08/2012 24/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
35 25/08/2012 31/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
36 03/09/2011 09/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
37 10/09/2011 16/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
38 17/09/2011 23/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
39 22/09/2012 28/09/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
40 01/10/2011 07/10/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
41 06/10/2012 12/10/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
42 13/10/2012 19/10/2012 503,16 100,63 100,63 147,04 201,26 54,22
43 20/10/2012 26/10/2012 506,37 101,27 101,27 147,04 202,55 55,51
44 29/10/2011 02/11/2012 1.136,35 227,27 227,27 147,04 454,54 307,50
45 03/11/2012 09/11/2012 1.136,35 227,27 227,27 147,04 454,54 307,50
46 10/11/2012 16/11/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
47 19/11/2011 25/11/2011 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
4.677,68

Resumen total del mal pago de los días de descanso, que la empresa se los pago al ex – trabajador desde el comienzo de la relación laboral hasta el año 2012,

Periodo en Años Monto Reclamado
2007 317,23
2008 1.345,40
2009 1.508,24
2010 2.240,47
2011 3.020,88
2012 6.524,58
TOTAL 14.956,80

En tal sentido, el monto total que la empresa debe por el mal pago de los días de descanso que se están reclamando en este acto es la cantidad de; CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80 CENTIMSO (Bs. 14.956, 80)

OCTAVO
Ciudadano Juez, la empresa en el año agosto 2013, le cambio el horario de trabajo, de manera arbitraria, teniendo que interponer una solicitud ante el Órgano Administrativo del Trabajo “Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, expediente No 051-2013-01-01008, y mediante sentencia (Providencia Administrativa) No 2014-00853, de fecha 12 de diciembre de 2014, providencia administrativa que no fue solicitada por vía jurisdiccional anulada, quedando firme la misma, el Órgano Administrativa del Trabajo le ordeno a la empresa pagar todos los conceptos que el ex – trabajador dejo de percibir, por haber sido desmejorado, y dentro de los conceptos que el Órgano Administrativo le ordeno pagar los siguientes conceptos; Bono Nocturno, Horas extraordinarias Diurnas y Horas extraordinarias Nocturnas, conceptos estos que se calcularon tal como fue ordenado por la Inspectoria del Trabajo, y se señalan a continuación;

CALCULOS REALIZADOS POR LOS INGRESOS DEJADOS DE PERCIBIR
DESDE LA FECHA DE SER DESMEJORADO HASTA DICIEMBRE 2013


Semana No Desde Hasta Ingreso X las 40 Horas Ordinarias Pago por los Días de Descanso Bono Nocturno, no Pagados X estar desmejorado Horas extraordinaria no pagadas x estar desmejorado Horas extraordinarias Nocturnas no pagados por estar desmejorado Diferencia de los Días de descanso Diferencia de los ingresos por estar desmejorado
36 31/08/2013 06/09/2013 450,45 180,18 78,83 307,64 - 154,59 541,06
37 07/09/2013 13/09/2013 450,45 180,18 78,83 307,64 - 154,59 541,06
38 14/09/2013 20/09/2013 450,45 180,18 78,83 307,64 - 154,59 541,06
39 21/09/2013 27/09/2013 450,45 180,18 78,83 41,02 512,74 253,03 885,62
40 28/09/2013 04/10/2013 450,45 180,18 78,83 82,04 521,74 269,44 952,05
41 05/10/2013 11/10/2013 450,45 180,18 98,54 297,82 531,83 371,28 1.299,47
42 12/10/2013 18/10/2013 450,45 180,18 98,54 297,82 531,83 371,28 1.299,47
43 19/10/2013 25/10/2013 450,45 180,18 78,83 297,82 531,83 371,28 1.279,76
44 26/10/2013 01/11/2013 450,45 180,18 78,83 297,82 531,83 371,28 1.279,76
45 02/11/2013 08/11/2013 495,45 198,18 108,38 374,37 584,96 427,09 1.494,80
46 09/11/2013 15/11/2013 495,45 198,18 108,38 327,58 584,96 408,37 1.429,29
47 16/11/2013 22/11/2013 495,45 198,18 108,38 327,58 584,96 408,37 1.429,29
48 23/11/2013 29/11/2013 495,45 198,18 108,38 327,58 584,96 408,37 1.429,29
49 30/11/2013 06/12/2013 495,45 198,18 108,38 327,58 584,96 408,37 1.429,29
50 07/12/2013 13/12/2013 495,45 198,18 108,38 327,58 531,83 408,37 1.376,16
51 14/12/2013 20/12/2013 495,45 198,18 78,83 297,82 531,83 353,28 1.261,76
18.469,19

CALCULOS REALIZADOS POR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
DESDE ENERO DEL AÑO 2014 HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2014


Semana No Desde Hasta Ingreso X las 40 Horas Ordinarias Pago por los Dias de Descanso Bono Noctuno, no Pagados X estar desmejorado Horas extraordinaria no pagadas x estar desmejorado Horas extraordinarias Nocturnas no pagads por estar desmejorado Diferencia de los Dias de descanso Diferencia de los ingresos por estar desmejorado
4 18/01/2014 24/01/2014 545,05 218,02 95,38 148,90 496,34 296,25 1.036,87
5 25/01/52014 31/01/2014 545,05 218,02 95,38 148,90 496,34 296,25 1.036,87
6 01/02/2014 07/02/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
7 08/02/2014 14/02/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
8 15/02/2014 21/02/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
9 22/02/2014 28/02/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
10 01/03/2014 07/03/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
11 08/03/2014 14/03/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
12 15/03/2014 21/03/2014 545,05 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
13 22/03/2014 28/03/2014 495,45 218,02 119,23 102,96 643,52 346,29 1.212,00
14 29/03/2014 04/04/2014 545,05 218,02 119,23 271,19 180,79 196,05 767,26
15 05/04/2014 11/04/2014 545,05 218,02 171,92 42,95 109,01 196,05 519,93
16 12/04/2014 18/04/2014 545,05 218,02 119,23 360,37 643,52 449,25 1.572,37
17 19/04/2014 25/04/2014 545,05 218,02 119,23 360,37 643,52 449,25 1.572,37
18 26/04/2014 02/05/2014 545,05 218,02 85,85 195,58 643,52 288,59 1.213,54
19 03/05/2014 09/05/2014 708,55 283,42 74,40 364,07 364,07 321,02 1.123,56
20 10/05/2014 16/05/2014 708,55 283,42 142,60 395,78 758,58 518,78 1.815,74
21 17/05/2014 23/05/2014 708,55 283,42 142,60 395,78 758,58 518,78 1.815,74
22 24/05/2014 30/05/2014 708,55 283,42 155,00 535,40 836,56 610,78 2.137,74
23 31/05/2014 06/06/2014 708,55 283,42 142,60 395,78 758,58 518,78 1.815,74
24 07/06/2014 13/06/2014 708,55 283,42 142,60 395,78 758,58 518,78 1.815,74
25 14/06/2014 20/06/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
26 21/06/2014 27/06/2014 708,55 283,42 124,00 387,13 645,22 518,78 1.675,13
27 28/06/2014 04/07/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
28 05/07/2014 11/07/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
29 12/07/2014 18/07/2014 708,55 283,42 167,39 475,20 916,46 623,62 2.182,67
30 19/07/2014 25/07/2014 708,55 283,42 167,39 475,20 916,46 623,62 2.182,67
31 26/07/2014 01/08/2014 708,55 283,42 - 54,91 - 21,97 76,88
32 02/08/2014 08/08/2014 708,55 283,42 - - - - -
33 09/08/2014 15/08/2014 708,55 283,42 - - - - -
34 16/08/2014 22/08/2014 708,55 283,42 93,00 54,91 310,60 161,44 619,95
35 23/08/2014 29/08/2014 708,55 283,42 62,00 89,58 298,59 180,06 630,23
36 30/08/2014 05/09/2014 708,55 283,42 62,00 - 418,02 192,01 672,03
37 06/09/2014 12/09/2014 708,55 283,42 86,80 184,92 277,38 219,64 768,74
38 13/09/2014 19/09/2014 708,55 283,42 99,20 375,60 344,30 327,64 1.146,74
39 20/09/2014 26/09/2014 708,55 283,42 86,80 308,20 271,38 268,95 935,33
40 27/09/2014 03/10/2014 708,55 283,42 86,80 308,20 271,38 268,95 935,33
41 04/10/2014 10/10/2014 708,55 283,42 86,80 308,20 271,38 268,95 935,33
42 11/10/2014 17/10/2014 708,55 283,42 86,80 308,20 271,38 268,95 935,33
43 18/10/2014 24/10/2014 708,55 283,42 161,20 471,84 878,27 603,72 2.115,03
44 25/10/2014 31/10/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
45 01/11/2014 07/11/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
46 08/11/2014 14/11/2014 708,55 283,42 156,00 468,47 836,56 584,01 2.045,04
47 15/11/2014 21/11/2014 708,55 283,42 155,00 468,47 836,56 584,01 2.044,04
48 22/11/2014 28/11/2014 708,55 283,42 156,00 535,40 836,56 610,78 2.138,74
49 29/11/2014 05/12/2014 814,85 325,94 178,25 538,76 962,06 671,63 2.350,70
50 06/12/2014 12/12/2014 814,85 325,94 178,25 538,76 962,06 671,63 2.350,70
51 13/12/2014 19/12/2014 814,85 325,94 178,25 538,76 962,06 997,57 2.676,64
67.576,92

Ahora bien, después de realizar los cálculos correspondiente a los conceptos no pagados por estar el ex – trabajador desmejorado, tal como lo ordeno la Inspectoria del Trabajo, en su providencia No 2014-00853, de fecha 12 de diciembre de 2014, generando un total de; OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 86.046, 11)
Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
ANTONIO AZOL MORENO
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 12.089, 81
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 28.897, 81
Indemnización por despido Injustificado 96.305, 81
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2008/2009/2010/2011/2012/2013/2014 43.103, 32
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2007/2008/2009/2010/2011/2012/2013/2014/2015 75.908, 23
El doble del monto pagado por las horas extras como sanción, art. 182 LOTTT 6.596, 15
Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 14.956, 80
Monto generado por la desmejora, providencia Administrativa No 2014-00853, de fecha 12 de diciembre de 2014 86.046, 11
Sub - Total Monto a Reclamar 363.904, 04
TOTAL GENERAL ADEUDADO 363.904, 04

De todos estos conceptos que se están reclamando exigimos el pago de manera inmediato por encontrarse nuestro poderdante amparado por las normas contenidas y vigentes en nuestra Carta Magna y leyes orgánicas que regulan la materia laboral, normas que no deben ser relajadas a simple capricho del patrono que tras la ocurrencia de reiteradas violaciones y atropellos a los trabajadores, pretende evadir las responsabilidades inherentes y derivadas de la relación laboral. Por lo tanto exigimos el cumplimiento de los derechos laborales de nuestro mandante, de manera inmediata.

La representación judicial de la parte codemandante alega que el ciudadano y ex trabajador JORGE LUIS PUGARITA, titular de la cedula de identidad No 11.211.168, comenzó la relación de trabajo en fecha ocho (8) de noviembre del año 2010, en la empresa TRAVIRCAN, mediante un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, egresando posteriormente en fecha treinta y uno (31) del mes julio del año 2013, por renuncia teniendo una antigüedad de 2 años con 8 meses de trabajo ocupando ell cargo de CHOFER DE AUTOBUS, para lo cual fue empleado desde el comienzo de la relación de trabajo alegando que durante la relación de trabajo como CHOFER DE AUTOBUS, tenía un horario de trabajo mixto de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes devengando un salario variable dependiendo del horario de trabajo desempeñado, ya que el horario de trabajo era mixto, teniendo igual un salario básico diario de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último salario básico de: Bs. 87.00. El Ultimo Salario promedio devengado por el ex trabajador fue de Bs, 111.88 tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 29/07/2015. El Salario Integral devengado por el ex trabajador fue de Bs, 111.88, tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 31/07/2013, la cual se ajusta al último salario devengados, por lo cual no hacemos ninguna objeción, y lo reproducimos en este acto. Pero no obstante, ciudadano(a) juez, estamos obligados a reflejar los salarios históricos básicos, normales e integrales durante toda la relación de trabajo del ciudadano ex – trabajador, dichos salarios lo extrajimos del cuadro de las prestaciones sociales y lo señalamos de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO BASICO SALARIO NORMAL SALARIO PROMEDIO INTEGRAL
AÑO 2010 28,6 NOV.-2010 BS. 66.69 NOV- 2010 BS. 66.69
AÑO 2011 58.52 NOV- 2011 BS. 174.38 NOV- 2011 BS. 194.00
AÑO 2012 73.52 NOV- 2012 BS. 200.40 NOV- 2012 BS. 225.45
AÑO 2013 99.09 NOV.- 2013 BS. 81.00 NOV- 2013 BS. 111.88



DE LOS CONCEPTOS QUE SE ESTAN DECLAMANDO

En este sentido, se procede a demandar y calcular los siguientes conceptos:
1) Diferencia de las Prestaciones Sociales
1) Diferencia de los Intereses de las Prestaciones Sociales
2) Diferencia de las vacaciones disfrutadas pero mal pagadas
3) Diferencia de las utilidades pagadas de manera indebidas
4) Diferencia del pago de los días de descanso mal pagados
5) El pago de las horas extraordinarias, por haber sido obligados a trabajarlas sin estar previamenteautorizados,

CONCEPTOS QUE SE PAGARON SEGÚN PLANILLA DE LIQUIDACION

Prestaciones Sociales
Según la planilla de liquidación, se pagaron las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT. De tal manera que al ex – trabajador ciudadano JORGE LUIS PUGARITA, titular de la cedula de identidad No 11.211.168, al tener como antigüedad de 2 (dos) años con ocho (8) meses de antigüedad, pagándole según planilla de liquidación, la cantidad de Bs. 25.979, 67, que fue el monto en bolívares exactamente pagado por las prestaciones sociales, según la planilla de liquidación, existiendo diferencia en dicho pago, que estaremos reclamando.

Vacaciones Fraccionadas pagadas
Se pagaron las vacaciones fraccionadas de la siguiente forma, Por las vacaciones Fraccionadas se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en Bs. 5.168, 40, que fue la operación aritmética de Bs. 129, 21 X 40 días, y Por el bono Vacacional se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en bolívares de Bs.1.292, 10, que fue la operación aritmética de Bs. 129.21 X 10 días, no teniendo ninguna objeción en cuanto a este pago,

No obstante, se evidencia que la empresa realizó el pago fraccionados de las vacacione así como el pago fraccionado del bono vacacional, con el salario normal o promedio devengado por el ex – trabajador, tal como se evidencia en la planilla de pago de las prestaciones sociales, de tal manera que dicho pago está sujeto a la norma laboral, estando la empresa en este periodo pagando con el salario normal devengado que debe pagarse, no existiendo ninguna objeción al respecto por el pago de este concepto en el periodo indicado en la planilla.


De las Utilidades
El beneficio de las utilidades de fin de año se les pagaron al ex – trabajador en la liquidación la siguiente cantidad de Bs. 5.796, 97, cálculo realizado de la siguiente manera 52, 50 días X Bs. 110, 42, no existiendo diferencia en los cálculos,

CONCEPTOS QUE SE ESTAN RECLAMANDO y / o DEMANDANDO
PRIMERO
Diferencia de las prestaciones sociales por antigüedad
Según los Cálculos realizados de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada pero vigente para cuando comenzó la relación de trabajo, los cálculos se hicieron tomando en cuenta dicho artículo, dando la siguiente cantidad, e incluyendo dentro de los conceptos la diferencia de los días de descanso mal pagados, además se incluyeron los salarios no pagados por la desmejora que incurrió la empresa y que fue condenada a pagar según la providencia administrativa, que no fue solicitada por vía jurisdiccional la nulidad, en tal razón quedo firme la sentencia administrativa

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
COLUMNAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Periodo en meses Ingreso Mensual Otros Ingresos, que no están reflejados en los Recibos de pagos, por el mal pago de los días de descanso semanales Ingreso Mensual Salario Diario Normal Días Adicionales pagadas de las Vacaciones Fuera del Rango Legal Bono Vacacional Salario Promedio para calcular las Utilidades Utilidades 90 Días Salario integral Diario Prestaciones Sociales 5 Días por Mes Presta. Sociales Acumuladas % B.C.V Fideicomiso

nov-10 1.162,28 49,14 1.211,42 40,38 3,37 0,79 44,53 10,10 54,63 273,13 273,13 16,17
dic-10 1.829,00 16,38 1.845,38 61,51 5,13 1,20 67,83 15,38 83,21 416,06 689,20 16,59
ene-11 1.676,34 - 1.676,34 55,88 4,66 1,09 61,62 13,97 75,59 377,95 1.067,15 16,53
feb-11 1.771,75 - 1.771,75 59,06 4,92 1,15 65,13 14,76 79,89 399,46 1.466,61 16,96 20,73
mar-11 1.848,08 205,86 2.053,94 68,46 5,71 1,33 75,50 17,12 92,62 463,09 1.929,70 19,91 32,02
abr-11 1.733,59 - 1.733,59 57,79 4,82 1,12 63,73 14,45 78,17 390,86 2.320,56 21,73 42,02
may-11 2.682,94 477,34 3.160,28 105,34 8,78 2,05 116,17 26,34 142,51 712,53 3.033,09 24,14 61,02
jun-11 3.793,50 807,73 4.601,23 153,37 12,78 2,98 169,14 38,34 207,48 1.037,41 4.070,49 22,68 76,93
jul-11 3.808,16 856,69 4.664,85 155,50 12,96 3,02 171,48 38,87 210,35 1.051,75 5.122,24 22,24 94,93
ago-11 2.546,02 394,43 2.940,45 98,02 8,17 1,91 108,09 24,50 132,59 662,96 5.785,21 22,62 109,05
sep-11 2.738,80 215,79 2.954,59 98,49 8,21 1,92 108,61 24,62 133,23 666,15 6.451,36 24,00 129,03
oct-11 2.442,11 319,40 2.761,51 92,05 7,67 1,79 101,51 23,01 124,52 622,62 7.073,97 22,38 131,93
nov-11 4.398,84 892,62 5.291,46 176,38 14,70 3,43 194,51 44,10 238,61 1.193,03 8.267,00 23,47 161,69
dic-11 2.600,61 390,33 2.990,94 99,70 8,31 1,94 109,94 24,92 134,87 674,35 8.941,35 22,83 170,11
ene-12 3.314,42 435,25 3.749,67 124,99 10,42 2,43 137,84 31,25 169,08 845,41 9.786,76 22,31 181,95
feb-12 4.540,33 1.529,97 6.070,30 202,34 16,86 3,93 223,14 50,59 273,73 1.368,63 11.155,39 22,62 210,28
mar-12 5.705,45 1.130,79 6.836,24 227,87 18,99 4,43 251,30 56,97 308,26 1.541,32 12.696,71 23,18 245,26
abr-12 3.720,57 662,81 4.383,38 146,11 12,18 2,84 161,13 36,53 197,66 988,29 13.685,00 21,67 247,13
may-12 6.296,68 1.153,78 7.450,46 248,35 20,70 10,35 279,39 62,09 341,48 1.707,40 15.392,39 22,38 287,07
jun-12 5.403,86 1.629,63 7.033,49 234,45 19,54 9,77 263,76 58,61 322,37 1.611,84 17.004,24 22,89 324,36
jul-12 5.001,20 308,25 5.309,45 176,98 14,75 7,37 199,10 44,25 243,35 1.216,75 18.220,99 22,37 339,67
ago-12 3.343,19 - 3.343,19 111,44 9,29 4,64 125,37 27,86 153,23 766,15 18.987,13 21,46 339,55
sep-12 2.058,56 - 2.058,56 68,62 5,72 2,86 77,20 17,15 94,35 471,75 19.458,89 22,54 365,50
oct-12 3.176,06 - 3.176,06 105,87 8,82 4,41 119,10 26,47 145,57 727,85 20.186,73 20,41 343,34
nov-12 5.156,91 855,01 6.011,92 200,40 16,70 8,35 225,45 50,10 275,55 1.377,73 21.564,46 20,01 359,59
dic-12 5.256,11 - 5.256,11 175,20 14,60 7,30 197,10 43,80 240,91 1.204,53 22.768,99 19,56 371,13
ene-13 3.852,28 - 3.852,28 128,41 10,70 5,35 144,46 32,10 176,56 882,81 23.651,80 18,62 367,00
feb-13 5.351,42 - 5.351,42 178,38 14,87 7,43 200,68 44,60 245,27 1.226,37 24.878,17 20,35 421,89
mar-13 3.998,02 - 3.998,02 133,27 11,11 5,55 149,93 33,32 183,24 916,21 25.794,38 18,84 404,97
abr-13 3.021,80 - 3.021,80 100,73 8,39 4,20 113,32 25,18 138,50 692,50 26.486,88 18,94 418,05
may-13 6.735,98 - 6.735,98 224,53 18,71 9,98 253,22 56,13 309,36 1.546,78 28.033,66 18,96 442,93
jun-13 2.494,26 - 2.494,26 83,14 6,93 3,70 93,77 20,79 114,55 572,76 28.606,42 18,55 442,21
jul-13 2.436,00 - 2.436,00 81,20 6,77 3,61 91,58 20,30 111,88 559,38 29.165,79 18,36 446,24
29.165,79 7.587,57

Dando un total en el pago de las prestaciones sociales, según la tabla contigua de VEINTINUEVE MIL CIENTOSESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs. 29.165, 79) pero no obstante como la empresa le pago la cantidad de Veinticinco Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con 67 céntimos (Bs. 25.979, 67), se le debe una diferencia de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 3.186, 12), cantidad esta que se está reclamando en este acto.

ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Por tener una antigüedad de dos (2) años con fracción de nueve (9) meses , le corresponden seis (6) días a salario integral de antigüedad adicional, representando la cantidad de Bs. SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON 28 CENTIMOS (Bs. 671, 28), pero como la empresa le pago en la liquidación la cantidad de Bs. Trescientos Setenta y Tres con 65 céntimos (Bs. 373, 65), le corresponde la siguiente cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 297, 63) que estamos reclamando en este acto.

SEGUNDO
DIFERENCIA DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Ciudadano Juez, la empresa venia pagando los intereses sobre las prestaciones sociales cada año, pero no obstante, como las prestaciones sociales del ex – trabajador estaban depositadas en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada por el ex trabajador, estaba obligada a calcular los intereses tal como lo señala el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en su literal c, que indica textualmente lo siguiente:

c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa

Como se puede evidenciar, al estar depositadas las prestaciones sociales del ex – trabajador en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada, por decisión de la misma empresa, debía la empresa realizar los cálculos no a la tasa emanadas por el Banco Central de Venezuela, para los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales, si no al promedio entre la activa y la pasiva, desde la fecha del ingreso a la empresa del ex – trabajador, o sea desde el 15/07/2007, hasta la fecha anterior a la entrada en vigencia la actual Ley laboral 07/05/2012, por tal razón estamos en este acto reclamando la diferencia que no pago la empresa por este concepto, por mal cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, tomando como referencia el promedio de la tasa activa y la pasiva, publicada por el banco Central de Venezuela, que se especifican a continuación:

Se indican en este cuadro los Intereses de las Prestaciones Sociales, calculada tomando la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales del país, desde la fecha del ingreso como trabajador activo (15/07/2007), incluyendo igual la tasa de interés desde la entrada en vigencia la nueva ley laboral, desde la fecha 8/5/2012, hasta la fecha del despido

Prestaciones Sociales 5 Días por Mes Presta. Sociales Acumuladas % B.C.V Fideicomiso MONTO X AÑO

273,13 273,13 16,17
416,06 689,20 16,59
377,95 1.067,15 16,53
399,46 1.466,61 16,96 20,73
463,09 1.929,70 19,91 32,02
390,86 2.320,56 21,73 42,02
712,53 3.033,09 24,14 61,02
1.037,41 4.070,49 22,68 76,93
1.051,75 5.122,24 22,24 94,93
662,96 5.785,21 22,62 109,05
666,15 6.451,36 24,00 129,03
622,62 7.073,97 22,38 131,93
1.193,03 8.267,00 23,47 161,69 1.029,45
674,35 8.941,35 22,83 170,11
845,41 9.786,76 22,31 181,95
1.368,63 11.155,39 22,62 210,28
1.541,32 12.696,71 23,18 245,26
988,29 13.685,00 21,67 247,13
1.707,40 15.392,39 22,38 287,07
1.611,84 17.004,24 22,89 324,36
1.216,75 18.220,99 22,37 339,67
766,15 18.987,13 21,46 339,55
471,75 19.458,89 22,54 365,50
727,85 20.186,73 20,41 343,34
1.377,73 21.564,46 20,01 359,59 3.413,81
1.204,53 22.768,99 19,56 371,13
882,81 23.651,80 18,62 367,00
1.226,37 24.878,17 20,35 421,89
916,21 25.794,38 18,84 404,97
692,50 26.486,88 18,94 418,05
1.546,78 28.033,66 18,96 442,93
572,76 28.606,42 18,55 442,21
559,38 29.165,79 18,36 446,24 3.314,42
29.165,79 7.587,57


Ciudadano Juez, una vez realizado los respectivos cálculos de las intereses sobre las prestaciones sociales, no solo como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, ya derogada, si no igual como lo indica hoy la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 143 que señala lo siguiente:

“…, En caso de que el patrono o patrona no cumpliere con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones prevista en la ley.

Como se puede evidenciar, no solo la Ley laboral anterior regulaba los intereses de las prestaciones sociales, sino la actual desde su entrada en vigencia de fecha 8/5/2012, comenzó a regular los depósitos de las garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la actual ley laboral, si el patrono o patrona, no cumplen íntegramente con los presupuestos del mencionado artículo, se deben realizar los cálculos de los intereses sobre las prestaciones sociales acreditadas y generadas en la contabilidad de la empresa, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde la entrada en vigencia de la actual Ley laboral.
En tal sentido hacemos una relación completa por años del monto que realmente le correspondían al ex trabajador, los montos entregados anualmente por la empresa, y la diferencia por pagar que estamos reclamando en el este acto

INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 108 L.O.T / ARTICULO 143 L.O.T.T.T
PERIODO - AÑO MONTO ENTREGADO Y / O RECIBIDO , SEGÚN RECIBOS DE PAGOS MONTO QUE DEBIA RECIBIR MONTO POR FIDECOMISO QUE SE ESTAN RECLAMANDO

JULIO – 2011
91.61 1.029, 45 937.84
.JULIO – 2012
1348, 37 3.413, 81 2.065, 44

.JULIO - 2013 3.696, 71 3.314, 42 -382, 29

Dando un total general por pagar por Intereses de Prestaciones Sociales de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 2.620, 99)

TERCERO
DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES DISFRUTADAS, PERO MAL PAGADAS
Ciudadano juez, la empresa en el primer año de antigüedad pago, las vacaciones tal como lo señala la norma laboral, con el salario normal, tal como lo señala la norma laboral, tanto la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, como la actual ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que señalo a continuación
Articulo 145 LOT,
El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de las labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Como se puede observar ciudadano Juez, la norma es clara y no debe existir ninguna confusión en cuanto al salario que se debe utilizar (emplear) a la hora de realizar los cálculos para el pago de las vacaciones, del mismo modo la actual ley laboral, también regula este concepto,
Articulo 121 LOTTT,
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Del mismo modo, la actual ley laboral también regula lo concerniente al salario que se debe utilizar para calcular lo correspondiente al pago del disfrute de las vacaciones,

Ahora bien ciudadano(a) juez (a), la empresa después del segundo año, venia pagando el concepto de las vacaciones distinto al contenido de la ley laboral, hacia una preclasificación o división entre los días pagados, pagaba unos días a salario normal y otros días los pagaba con el salario básico, desconociendo totalmente el contenido de la norma laboral, ya que no existe actualmente ni existió anteriormente ningún convenio entre las partes que señalara la forma de pago del concepto de las vacaciones, y al no existir ningún convenio entre partes, se debe de cumplir exactamente como esta señalado en la norma laboral específicamente en las norma artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, y en el artículo 121 de la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,

Ahora bien, lo que sí es cierto ciudadano(a) juez(a), que la empresa reconoció al final de la relación de trabajo, como debía pagar el concepto de las vacaciones, y esto ocurrió precisamente al momento de realizar y pagar la liquidación de las prestaciones sociales, cuando realiza el cálculo de las vacaciones fraccionadas, el salario utilizado o empleado para pagar las vacaciones fraccionadas del último año trabajado del ex – trabajador, fue precisamente el salario normal o el salario promedio del salario devengado durante el último mes trabajado, no realizando ninguna división de los días pagados, ni tampoco utilizando el salario básico del ex – trabajador, de tal manera que, en la liquidación de las prestaciones sociales se puede evidenciar la forma como pago el concepto de las vacaciones fraccionadas, y es la misma forma como estaremos re – calculando las vacaciones ya pagadas y disfrutadas de los años anteriores, ya que no existe ningún convenio entre partes, de la forma como se deben pagar las vacaciones, de tal manera que se debe tomar de manera integra la norma laboral, tanto la anterior como la norma laboral hoy vigente.

De tal manera que, estamos re – calculando en este acto el monto del pago de las vacaciones ya disfrutadas y posterior deducimos el monto pagado, para determinar el monto reclamado por mal pago del concepto de las vacaciones.

DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS

VACACIONES AÑO 2011

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN DICIEMBRE 2011, perteneciente a las del año 2011

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 110, 60 3.318, 00
30 Días de Salario 58,52 1.755,60
7 Días de Bono Vacacional 110, 60 774, 20
1 Días Adic. Vacaciones 58,52 58, 52
1 Días Adic. Bono Vacacional 58,52 58, 52
2 Feriados 58,52 117, 04
6.081, 88

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Enero del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de de Bs. 176, 38, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2011. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2011

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION EN DICIEMBRE DE 2011, perteneciente al año 2011

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 176, 38 5.291, 40
30 Días de Salario 176, 38 5.291, 40
7 Días de Bono Vacacional 176, 38 1.234, 66
1 Días Adic. Vacaciones 176, 38 176, 38
1 Días Adic. Bono Vacacional 176, 38 176, 38
2 Feriados 176, 38 352, 76
12.522, 98

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2011 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 7.281, 04, la siguiente cantidad de; SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 3.611, 29)
VACACIONES AÑO 2012
La empresa las pago de la siguiente manera
LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN Diciembre 2012, perteneciente al año 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 176.95 5.308, 54
30 Días de Salario 73,52 2.205,60
15 Días de Bono Vacacional 176.95 2.654, 27
2 Días Adic. Vacaciones 73,52 147, 04
2 Días Adic. Bono Vacacional 73,52 147, 04
4 Feriados 73,52 294,08


10.756, 57
No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.200, 40, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2012, dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2012

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION EN Diciembre 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 200, 40 6.012,00
30 Días de Salario 200, 40 6.012,00
15 Días de Bono Vacacional 200, 40 3.006, 00
2 Días Adic. Vacaciones 200, 40 400, 80
2 Días Adic. Vacaciones 200, 40 400, 80
4 Feriados 200, 40 801, 60

16.633, 20
En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2013 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 10.847, 08, la siguiente cantidad de; CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 5.876, 63)

RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS EN BOLIVARES YA CALCULADAS UT SUPRA, EN EL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS PERO MAL PAGADAS

PERIODO / AÑO DIFERENCIA EN BOLIVARES

2011 3.611, 29
2012 5.876, 63

9.487, 92
En tal sentido, estamos reclamando por concepto del mal pago de las vacaciones disfrutadas mal pagadas, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 9.487, 92)

CUARTO
DIFERENCIA DEL BENEFICIO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES, MAL PAGADAS

Ciudadano juez, la empresa siempre a pagado noventa (90) días por concepto de beneficio de utilidades, pero no obstante, los noventa (90) días, los subdividía en principio con un pago de dieciocho (18) días a salario normal, y los días restante o sea los setenta y dos (72) días, los pagaba con salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos del beneficio de la utilidades, desvirtuando la norma laboral tanto la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, en su artículo 174 de la LOT, que señala lo siguiente:

PARAGRAFO PRIMERO: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Como se evidencia, la norma laboral señala un límite mínimo de quince (15) días de salario y un límite máximo de cuatro (4) meses de salario, como pago del beneficio de las utilidades, y dicho pago debe ser de SALARIO, de tal manera que el números de días pagados por la empresa está ajustada a la norma, no indica, que el salario deba ser normal o Básico, indica SALARIO, de tal manera que es importante señalar lo que la misma norma laboral, define que es salarios, tal como lo señala el artículo 133 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Del mismo modo, la Ley Laboral vigente en su artículo 103, de la LOTTT, define el Salario exactamente igual a la ley laboral derogada, por tal razón no se trascribe. Del mismo modo la misma Ley laboral vigente en su artículo 131 de LOTTT, hace mención al límite mínimo como al límite máximo del pago como beneficios de las utilidades, estando los noventa (90) días de utilidades que la empresa está pagando dentro de los limites, lo que se está reclamando es el mal pago de los días de utilidades.

Señalada la definición de SALARIO, se evidencia con toda claridad que el pago del beneficio de las utilidades realizada por la empresa esta de manera indebida, por tal razón estamos reclamando en este acto la diferencia que no pagó la empresa, desde el año 2007 al 2009, cuando realizo una división de los días, pagando al principio 18 días con el salario normal, y 72 días con el salario básico, posteriormente en el año 2010 hasta 2011, pago el beneficio de las utilidades igual noventa (90) días, de la siguiente manera cuarenta (40) días a salario normal, y cincuenta (50) días a salario básico, desvirtuando igual desde el año 2007 hasta el año 2011, la norma laboral, ya que ni con el salario normal ni con el salario básico se pagan el beneficio de las utilidades, las mimas se pagan con el Salario Integral Promedio.
Ahora bien, en el año 2012, la empresa pagó igual noventa (90) días de beneficios de utilidades, los pagó todos a salario normal, desvirtuando igual la norma laboral, ya que el pago debía de ser a Salario Integral, posteriormente en el año 2013, pago igual 90 días de beneficio de las utilidades pero a salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos, por tal razón se está reclamando este concepto en este acto.

CALCULOS DEL BENEFICIO DE LAS UTILIADDES MAL PAGADAS
FORMA EN QUE LA EMPRESA PAGO LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 3,00 46,26 138,78
5 66,69 333,46
15 46,26 693,90
1.166,14

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2011 50,00 58,52 2.926,00
40 110,6 4.424,00
7.350,00

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 135,8 12.222,00
12.222,00


No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las utilidades, tal como se evidencia en los cuadros contiguos, para cada uno de los periodos pagados, que es un extracto de las planillas del pago del beneficios de las utilidades, así como también se evidencia que el salario utilizados en el pago es el normal para algunos días pagados, y en el resto de los días pagados utilizo el salario básico, no utilizando el salario Integral (PROMEDIO), como lo establece la norma laboral, del mismo modo, el salario para pagar dicho beneficio es el correspondiente al mes de NOVIEMBRE de cada año en cuestión.


Ahora bien, se re – calculan los montos de cada una de los beneficios de las utilidades que la empresa debían de pagar de la siguiente manera;

FORMA EN QUE LA EMPRESA DEBIA PAGAR LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 3,00 66,69 200,07
5 66,69 333,46
15 66,69 1.000,35
1.533,88

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2011 50,00 194,00 9.700,00
40 194 7.760,00
17.460,00

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 225,45 20.290,50
20.290,50



RESUMEN DEL MAL PAGO DE LAS UTILIDADES Y QUE
ESTAMOS RECLAMANDO

PERIODO X AÑO MONTO QUE DEBIA PAGAR PARA LA EMPRESA MONTO PAGADO POR LA EMPREA MONTO QUE SE ESTA RECLAMANDO

dic-10 1.533,88 1.166,14 367,74
dic-11 17.460,00 7.350,00 10.110,00
dic-12 20.290,50 12.222,00 8.068,50
18.546,24

En tal sentido, una vez realizado los respectivos cálculos tanto el pago realizado por la empresa del concepto de utilidades y el re-calculo hecho de cómo debía de pagar el beneficio de las utilidades la empresa, se tiene el monto que se están reclamando, siendo el monto a pagar la empresa de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 18.546, 24)

QUINTO
SANCION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGADAS A TRABAJAR AL EX TRABAJADOR, SIN ESTAR PERMISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO”

Ciudadano Juez, la empresa durante toda la relación de trabajo, obligaba a sus trabajadores a laborar horas extras, pero mas, sin embargo, las mismas desde la entrada en vigencia de la actual nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que entro en vigencia el 08/05/2012, regulo dicha materia, y exige a los patronos y patronas, que deben de solicitar los respectivos permisos para que sus trabajadores laboren las respectivas horas extras, en tal sentido indico la norma legal que regula tal sanción, articulo 182 de la LOTTT, que indica lo siguiente;

Para laborar horas extraordinaria se requerirá permiso de la inspectoria del trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinaria, el inspector o inspectora del trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este articulo. El inspector o Inspectora del Trabajo comunicara su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del inspector o inspectora del Trabajo, a condición de que se le notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del inspector o inspectora del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables


Como se puede observar ciudadano juez, todo patrono o patrona desde la entrada en vigencia de la nueva y vigente ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, están obligados a solicitar el respectivo permiso, para poder laborar horas extraordinarias, y de no hacerlo deben de pagar el doble del recargo previsto en la ley laboral, a los trabajadores que lo laboren, en tal sentido estamos calculando el monto respectivo que la empresa debe de pagar por las horas extraordinarias que obligo trabajar al ex - trabajador, sin haber solicitado previamente el permiso respectivo, y menos aun sin tener la autorización de ley para poder trabajar horas extraordinarias. En tal sentido estamos calculando el monto que estamos reclamando;

RELACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL AÑO 2012
SEMANAS DE TRABAJO
Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
12,/05/2012 18/05/2012 6,00 25,00 1147,840 1147,840
1.9/05/2012 25/05/2008 12,00 25,00 859,730 859,730
.26/05/2012 01/06/2012 - 25,00 677,770 677,770
.02/06/2012 08/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.16/06/2012 22/06/2012 12,00 25,00 859,730 859,730
:23/06/2012 29/06/2012 6,00 25,00 768,750 768,750
.30/06/2012 06/07/2012 8,00 24,00 771,960 771,960
.07/07/2012 13/07/2012 2,00 25,00 708,100 708,100
.14/07/2012 20/07/2012 14,00 25,00 890,030 890,030
.21/07/2012 27/07/2012 2,00 20,00 602,860 602,860
.28/07/2012 03/08/2012 8,00 21,00 690,630 690,630
27/10/2012. 02/11/2012. 4,00 20,00 602,860 602,860
03/11/2012. 09/11/2012. 16,00 25,00 920,390 920,390
10/11/2012. 16/11/2012. 4,00 25,00 738,420 738,420
17/11/2012. 23/11/2012. 12,00 25,00 663,690 663,690
24/11/2012. 30/11/2012. 4,00 25,00 771,900 771,900
01/12/2012. 07/12/2012. 12,00 23,00 662,680 662,680
08/12/2012. 14/12/2012. 4,00 9,00 279,590 279,590
130,00 417,00 13.355,35

Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2012, la cantidad total de Quinientas Cuarenta y Siete (547) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

RELACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL AÑO 2013
Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
05/01/2013. 11/01/2013. - 2,00 17,090 17,090
12/01/2013. 18/01/2013. 4,00 25,00 583,860 583,860
19/01/2013, 25/01/2013, 12,00 25,00 722,750 722,750
26/01/2013. 01/02/2013. 8,000 25,000 653,300 653,300
02/02/2013. 08/02/2013. 14,000 25,000 757,470 757,470
09/02/2013. 15/02/2013. 0,000 15,000 289,960 289,960
16/02/2013. 22/02/2013. 12,000 20,000 599,830 599,830
23/02/2013. 01/03/2013. 2,000 25,000 549,140 549,140
02/03/20103. 08/03/2013. 2,000 10,000 218,060 218,060
09/03/2013. 15/03/2013. 4,000 25,000 583,860 583,860
.16/03/2013 22/03/2013 12,00 20,00 599,930 599,930
24/04/2013. 26/04/2013. 10,00 25,00 688,020 688,020
27/04/2013. 03/05/2013. 4,00 8,00 208,630 208,630
04/04/2013. 10/05/2013. 10,00 25,00 814,190 814,190
11/05/2013. 17/05/2013. 2,00 25,00 649,840 649,840
18/05/2013. 24/05/2013. 8,00 25,00 773,100 773,100
25/05/2013. 31/05/2013. 8,00 15,00 495,670 495,670
01/06/2013. 07/06/2013. - 1,00 17,000 17,000
22/06/2013. 28/06/2013. 4,00 12,00 343,690 343,690
29/06/2013. 05/07/2013. 12,00 20,00 709,920 709,920
70,00 176,00 5.299,99


Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2012, la cantidad total de Doscientos Cuarenta y seis (246) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

Resumen total de las horas extraordinarias, que la empresa obligo a trabajar al demandante, sin haber previamente hecho la solicitud ante la Inspectoria del Trabajo, para que las autorizaran, de tal manera que al no estar autorizadas debe pagar el doble del monto pagado, por sanción, de acuerdo al artículo 182 de la LOTTT
Periodo en Años Monto Reclamado
2012 13.355, 35
2013 5.299, 99
TOTAL 18.655, 34

En tal sentido la empresa está obligada a pagar el doble de lo pagado por concepto de horas extraordinarias, dando como resultado la siguiente cantidad de; DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 18.655, 34)

SEXTO
DIAS DE DESCANSO SEMANALES PAGADOS CON EL SALARIO BASICO, TENIENDO QUE PAGARLO CALCULADOS CON EL SALARIO NORMAL.

Ciudadano juez, la empresa desde el inicio de la relación laboral con el ex trabajador, le venían pagando el concepto de los días de descanso semanales con el salario básico, en vez de pagárseles calculándolos con el salario normal correspondiente al ingreso de la semana en referencia, desvirtuando la norma laboral, en tal sentido se están calculando semana a semana los días de descanso mal pagados por la empresa, en tal sentido se están re – calculando los montos que igual se están reclamando en este acto, desde el año 2007, hasta el año 2012, de la siguiente manera, es de importante significación señalar que la empresa le otorgaba igual el día sábado como día de descanso contractual :

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2010

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X EL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DE Los DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
46 13/11/2010 19/11/2010 326,71 54,45 54,45 92,52 108,90 16,38
47 20/11/2010 26/11/2010 326,71 54,45 54,45 92,52 108,90 16,38
48 27/11/2010 03/12/2010 326,71 54,45 54,45 92,52 108,90 16,38
49 04/12/2010 10/12/2010 326,71 54,45 54,45 92,52 108,90 16,38
65,53

CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2011

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
12 19/03/2011 24/03/2011 745,94 149,19 149,19 92,52 298,38 205,86
19 07/05/2011 13/05/2011 542,98 108,60 108,60 106,40 217,19 110,79
20 14/05/2011 20/05/2011 746,13 149,23 149,23 106,40 298,45 192,05
21 21/05/2011 27/05/2011 702,24 140,45 140,45 106,40 280,90 174,50
22 28/05/2011 03/06/2011 648,05 129,61 129,61 106,40 259,22 152,82
23 04/06/2011 10/06/2011 724,19 144,84 144,84 106,40 289,68 183,28
24 11/06/2011 17/06/2011 811,97 162,39 162,39 106,40 324,79 218,39
25 18/06/2011 24/06/2011 593,19 118,64 118,64 106,40 237,28 130,88
26 25/06/2011 01/07/2011 571,91 114,38 114,38 106,40 228,76 122,36
27 02/07/2011 08/07/2011 604,16 120,83 120,83 106,40 241,66 135,26
28 09/07/2011 15/07/2011 788,47 157,69 157,69 106,40 315,39 208,99
29 16/07/2011 22/07/2011 903,05 180,61 180,61 106,40 361,22 254,82
30 23/07/2011 29/07/2011 910,06 182,01 182,01 106,40 364,02 257,62
31 30/07/2011 05/08/2011 910,06 182,01 182,01 106,40 364,02 257,62
32 06/08/2011 12/08/2011 608,02 121,60 121,60 106,40 243,21 136,81
39 24/09/2011 30/09/2011 832,08 166,42 166,42 117,04 332,83 215,79
40 01/10/2011 07/10/2011 832,08 166,42 166,42 117,04 332,83 215,79
43 22/10/2011 28/10/2011 551,63 110,33 110,33 117,04 220,65 103,61
44 29/10/2011 04/11/2011 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
46 12/11/2011 18/11/2011 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
47 19/11/2011 25/11/2011 772,47 154,49 154,49 117,04 308,99 191,95
48 26/11/2011 02/12/2011 869,03 173,81 173,81 117,04 347,61 230,57
49 03/12/2011 09/12/2011 858,78 171,76 171,76 117,04 343,51 226,47
50 10/12/2011 01/01/1900 702,24 140,45 140,45 117,04 280,90 163,86

4.560,30


CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2012
SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
2 07/01/2012 13/01/2012 494,50 98,90 98,90 117,04 197,80 80,76
3 14/01/2012 20/01/2012 880,36 176,07 98,90 117,04 197,80 80,76
4 21/01/2012 27/01/2012 976,92 195,38 195,38 117,04 390,77 273,73
5 28/01/2012 03/02/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
6 04/02/2012 10/02/2012 1.297,66 259,53 259,53 147,04 519,06 372,02
7 11/02/2012 17/02/2012 1.045,37 209,07 209,07 147,04 418,15 271,11
8 18/02/2012 24/02/2012 804,59 160,92 160,92 147,04 321,84 174,80
9 25/02/2012 02/03/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
10 03/03/2012 09/03/2012 1.195,70 239,14 239,14 147,04 478,28 331,24
11 10/03/2012 16/03/2012 1.307,33 261,47 261,47 147,04 522,93 375,89
12 17/03/2012 23/03/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
13 24/03/2012 30/03/2012 536,69 107,34 107,34 147,04 214,68 67,64
15 07/04/2012 13/04/2012 614,82 122,96 122,96 147,04 245,93 98,89
16 14/04/2012 20/04/2012 922,68 184,54 184,54 147,04 369,07 222,03
17 21/04/2012 27/04/2012 1.222,33 244,47 244,47 147,04 488,93 341,89
18 28/04/2012 04/05/2012 614,82 122,96 122,96 147,04 245,93 98,89
19 05/04/2012 11/05/2012 1.377,66 275,53 275,53 147,04 551,06 404,02
4.261,74



SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X LOS DOS (2) DIAS LEGALES DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
20 12/05/2012 18/05/2012 1.256,35 251,27 251,27 147,04 502,54 355,50
21 19/05/2012 25/05/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
22 26/05/2012 01/06/2012 1.085,37 217,07 217,07 147,04 434,15 287,11
23 02/06/2012 08/06/2012 1.186,02 237,20 237,20 147,04 474,41 327,37
24 09/06/2012 15/06/2012 1.197,01 239,40 239,40 147,04 478,80 331,76
25 16/06/2012 22/06/2012 1.307,33 261,47 261,47 147,04 522,93 375,89
26 23/06/2012 29/06/2012 1.136,35 227,27 227,27 147,04 454,54 307,50
27 30/06/2012 06/07/2012 1.138,56 227,71 227,71 147,04 455,42 308,38
28 07/07/2012 13/07/2012 1.075,70 215,14 215,14 147,04 430,28 283,24
29 14/07/2012 20/07/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
30 21/07/2012 27/07/2012 940,14 188,03 188,03 147,04 376,06 229,02
31 28/07/2012 03/08/2012 1.138,23 227,65 227,65 147,04 455,29 308,25
44 27/10/2012 02/11/2012 970,46 194,09 194,09 147,04 388,18 241,14
45 03/11/2012 09/11/2012 1.136,35 227,27 227,27 147,04 454,54 307,50
46 10/11/2012 16/11/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
47 17/11/2012 23/11/2012 1.012,18 202,44 202,44 393,87 404,87 11,00


4.620,43

Teniendo en tal sentido que pagar la empresa por el mal cálculos y pago indebido de los días de descanso la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHOS BOIVARES EXACTOS (Bs. 13.508, 00)
Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
JORGE LUIS PUGARITO
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 3.186, 12
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 2.620, 99
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2011/2012 9.487, 92
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2010/2011/2012 18.546, 24
El doble del monto pagado por las horas extras como sanción, art. 182 LOTTT 18.655, 34
Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 13.508, 00
Sub - Total Monto a Reclamar 66.004, 61
TOTAL GENERAL ADEUDADO 66.004, 61

De todos estos conceptos que se están reclamando exigimos el pago de manera inmediato por encontrarse nuestro poderdante amparado por las normas contenidas y vigentes en nuestra Carta Magna y leyes orgánicas que regulan la materia laboral, normas que no deben ser relajadas a simple capricho del patrono que tras la ocurrencia de reiteradas violaciones y atropellos a los trabajadores, pretende evadir las responsabilidades inherentes y derivadas de la relación laboral. Por lo tanto exigimos el cumplimiento de los derechos laborales de nuestro mandante, de manera inmediata.

Igualmente la representación judicial de la parte demandante alega que el ex trabajador PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad No 13.838.960, comenzó la relación de trabajo en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2012, en la empresa TRAVIRCAN, mediante un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, egresando posteriormente en fecha dieciocho (18) del mes julio del año 2014, por Renuncia teniendo una antigüedad de 2 años con 3 meses de trabajo. Ciudadano Juez, el ciudadano PEDRO MACHADO, titular de la cedula de identidad No 13.838.960, ocupo el cargo de CHOFER DE AUTOBUS, para lo cual fue empleado desde el comienzo de la relación de trabajo. Durante la relación de trabajo como CHOFER DE AUTOBUS, tenía un horario de trabajo mixto de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes. El ciudadano PEDRO MACHADO, titular de la cedula de identidad No 13.838.960, devengaba un salario variable dependiendo del horario de trabajo desempeñado, ya que el horario de trabajo era mixto, teniendo igual un salario básico diario de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último salario básico de: Bs. 87.00. El Ultimo Salario promedio devengado por el ex trabajador fue de Bs, 111.88 tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 29/07/2015. El Salario Integral devengado por el ex trabajador fue de Bs, 111.88, tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 31/07/2013, la cual se ajusta al último salario devengados, por lo cual no hacemos ninguna objeción, y lo reproducimos en este acto. Pero no obstante, ciudadano(a) juez(a), estamos obligados a reflejar los salarios históricos básicos, normales e integrales durante toda la relación de trabajo del ciudadano ex – trabajador, dichos salarios lo extrajimos del cuadro de las prestaciones sociales y lo señalamos de la siguiente manera:

PERIODOS SALARIO BASICO SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
AÑO 2012 58.52 NOV- 2012 BS. 220, 74 NOV- 2012 BS.257, 53
AÑO 2013 73.52 NOV- 2013 BS. 141, 51 NOV- 2013 BS. 165, 49
AÑO 2014 99.09 NOV.- 2014 BS. 132, 26 NOV- 2014 BS. 155, 04



DE LOS CONCEPTOS QUE SE ESTAN DECLAMANDO

En este sentido, se procede a demandar y calcular los siguientes conceptos:
1) Diferencia de las Prestaciones Sociales
1) Diferencia de los Intereses de las Prestaciones Sociales
2) Diferencia de las vacaciones disfrutadas pero mal pagadas
3) Diferencia de las utilidades pagadas de manera indebidas
4) Diferencia del pago de los días de descanso mal pagados
5) El pago de las horas extraordinarias, por haber sido obligados a trabajarlas sin estar previamente autorizados,

CONCEPTOS QUE SE PAGARON SEGÚN PLANILLA DE LIQUIDACION

Prestaciones Sociales
Según la planilla de liquidación, se pagaron las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT,
De tal manera que al ex – trabajador ciudadano PEDRO MACHADO, titular de la cedula de identidad No 13.838.960, al tener como antigüedad de dos (dos) años con tres (3) meses de antigüedad, pagándole según planilla de liquidación, la cantidad de Bs. 25.979, 67, que fue el monto exactamente pagado por las prestaciones sociales, según la planilla de liquidación, existiendo diferencia en dicho pago, que estaremos reclamando

Vacaciones Fraccionadas pagadas
Se pagaron las vacaciones fraccionadas de la siguiente forma, Por las vacaciones Fraccionadas se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en Bs. 5.168, 40, que fue la operación aritmética de Bs. 129, 21 X 40 días, y Por el bono Vacacional se les pago a el ex – trabajador la cantidad de en bolívares de Bs.1.292, 10, que fue la operación aritmética de Bs. 129.21 X 10 días, no teniendo ninguna objeción en cuanto a este pago,
No obstante, se evidencia que la empresa realizó el pago fraccionados de las vacacione así como el pago fraccionado del bono vacacional, con el salario normal o promedio devengado por el ex – trabajador, tal como se evidencia en la planilla de pago de las prestaciones sociales, de tal manera que dicho pago está sujeto a la norma laboral, estando la empresa en este periodo pagando con el salario normal devengado que debe pagarse, no existiendo ninguna objeción al respecto por el pago de este concepto en el periodo indicado en la planilla.

De las Utilidades
El beneficio de las utilidades de fin de año se les pagaron al ex – trabajador en la liquidación la siguiente cantidad de Bs. 5.796, 97, cálculo realizado de la siguiente manera 52, 50 días X Bs. 110, 42, no existiendo diferencia en los cálculos,

CONCEPTOS QUE SE ESTAN RECLAMANDO y / o DEMANDANDO

PRIMERO
Diferencia de las prestaciones sociales por antigüedad
Según los Cálculos realizados de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada pero vigente para cuando comenzó la relación de trabajo, los cálculos se hicieron tomando en cuenta dicho artículo, dando la siguiente cantidad, e incluyendo dentro de los conceptos la diferencia de los días de descanso mal pagados, además se incluyeron los salarios no pagados por la desmejora que incurrió la empresa y que fue condenada a pagar según la providencia administrativa, que no fue solicitada por vía jurisdiccional la nulidad, en tal razón quedo firme la sentencia administrativa

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
COLUMNAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Periodo en meses Ingreso Mensual Otros Ingresos, que no estan reflejados en los Recibos de pagos, por el mal pago de los dias de descanso semanales Ingreso Mensual Salario Diario Normal Dias Adicionales pagadas de las Vacaciones Fuera del Rango Legal , 45 dias Bono Vacacional , 15 dias Salario Promedio para calcular las Utilidades Utilidades 90 Dias Salario integral Diario Prestaciones Sociales 5 Dias por Mes Presta. Sociales Acumuladas % B.C.V Fideicomiso

abr-12 638,71 638,71 21,29 2,66 0,41 24,37 5,32 29,69 148,44 148,44 16,17
may-12 4.708,12 1.327,76 6.035,88 201,20 25,15 8,38 234,73 50,30 285,03 1.425,14 1.573,58 16,59
jun-12 5.885,17 1.530,88 7.416,05 247,20 30,90 10,30 288,40 61,80 350,20 1.751,01 3.324,59 16,53
jul-12 5.885,17 1.473,71 7.358,88 245,30 30,66 10,22 286,18 61,32 347,50 1.737,51 5.062,10 16,96 71,54
ago-12 3.121,82 219,46 3.341,28 111,38 13,92 4,64 129,94 27,84 157,78 788,91 5.851,02 19,91 97,08
sep-12 2.058,56 - 2.058,56 68,62 8,58 2,86 80,06 17,15 97,21 486,05 6.337,07 21,73 114,75
oct-12 3.449,00 109,73 3.558,73 118,62 14,83 4,94 138,40 29,66 168,05 840,26 7.177,32 24,14 144,38
nov-12 5.445,82 1.176,47 6.622,29 220,74 27,59 9,20 257,53 55,19 312,72 1.563,60 8.740,92 22,68 165,20
dic-12 3.177,61 3.177,61 105,92 13,24 4,41 123,57 26,48 150,05 750,27 9.491,19 22,24 175,90
ene-13 6.162,56 6.162,56 205,42 25,68 8,56 239,66 51,35 291,01 1.455,05 10.946,24 22,62 206,34
feb-13 5.285,69 5.285,69 176,19 22,02 7,34 205,55 44,05 249,60 1.248,01 12.194,25 24,00 243,88
mar-13 4.241,71 4.241,71 141,39 17,67 5,89 164,96 35,35 200,30 1.001,51 13.195,76 22,38 246,10
abr-13 3.897,60 3.897,60 129,92 16,24 5,77 151,93 32,48 184,41 922,07 14.117,83 23,47 276,12
may-13 5.202,88 5.202,88 173,43 21,68 7,71 202,82 43,36 246,17 1.230,87 15.348,70 22,83 292,01
jun-13 2.465,13 2.465,13 82,17 10,27 3,65 96,09 20,54 116,64 583,19 15.931,88 22,31 296,20
jul-13 2.436,00 2.436,00 81,20 10,15 3,61 94,96 20,30 115,26 576,29 16.508,18 22,62 311,18
ago-13 2.436,00 2.436,00 81,20 10,15 3,61 94,96 20,30 115,26 576,29 17.084,47 23,18 330,02
sep-13 2.522,52 2.522,52 84,08 10,51 3,74 98,33 21,02 119,35 596,76 17.681,24 21,67 319,29
oct-13 3.152,52 3.152,52 105,08 13,14 4,67 122,89 26,27 149,16 745,80 18.427,04 22,38 343,66
nov-13 4.245,33 4.245,33 141,51 17,69 6,29 165,49 35,38 200,87 1.004,34 19.431,38 22,89 370,65
dic-13 2.774,52 2.774,52 92,48 11,56 4,11 108,15 23,12 131,28 656,38 20.087,76 22,37 374,47
ene-14 3.363,43 3.363,43 112,11 14,01 4,98 131,11 28,03 159,14 795,70 20.883,46 21,46 373,47
feb-14 3.052,28 3.052,28 101,74 12,72 4,52 118,98 25,44 144,42 722,09 21.605,55 22,54 405,82
mar-14 3.052,28 3.052,28 101,74 12,72 4,52 118,98 25,44 144,42 722,09 22.327,64 20,41 379,76
abr-14 3.924,35 3.924,35 130,81 16,35 6,18 153,34 32,70 186,04 930,22 23.257,85 20,01 387,82
may-14 4.033,28 4.033,28 134,44 16,81 6,35 157,60 33,61 191,21 956,04 24.213,89 19,56 394,69
jun-14 3.967,88 3.967,88 132,26 16,53 6,25 155,04 33,07 188,11 940,53 25.154,42 18,62 390,31
jul-14 1.983,94 1.983,94 66,13 8,27 3,12 77,52 16,53 94,05 470,27 25.624,69 20,35 434,55
25.624,69 7.145,22



Dando un total en el pago de las prestaciones sociales, según la tabla contigua de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 25.624, 69) pero no obstante como la empresa le pago la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con 77 céntimos (Bs. 25.419, 77), se le debe una diferencia de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 204, 92), cantidad esta que se está reclamando en este acto.

DIFERENCIA DE LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Por tener una antigüedad de dos (2) años, le corresponden cuatro (4) días a salario integral de antigüedad adicional, le corresponde la cantidad de Bs. SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 722, 44), pero como la empresa le pago en la liquidación la cantidad de Bs. Trescientos Cuarenta y Siete con 32 céntimos (Bs. 347, 32), le corresponde la siguiente cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 405, 12) que estamos reclamando en este acto.

SEGUNDO
DIFERENCIA DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Ciudadano Juez, la empresa venia pagando los intereses sobre las prestaciones sociales cada año, pero no obstante, como las prestaciones sociales del ex – trabajador estaban depositadas en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada por el ex trabajador, estaba obligada a calcular los intereses tal como lo señala el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en su literal c, que indica textualmente lo siguiente:

c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa

Como se puede evidenciar, al estar depositadas las prestaciones sociales del ex – trabajador en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada, por decisión de la misma empresa, debía la empresa realizar los cálculos no a la tasa emanadas por el Banco Central de Venezuela, para los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales, si no al promedio entre la activa y la pasiva, desde la fecha del ingreso a la empresa del ex – trabajador, o sea desde el 15/07/2007, hasta la fecha anterior a la entrada en vigencia la actual Ley laboral 07/05/2012, por tal razón estamos en este acto reclamando la diferencia que no pago la empresa por este concepto, por mal cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, tomando como referencia el promedio de la tasa activa y la pasiva, publicada por el banco Central de Venezuela, que se especifican a continuación:

Se indican en este cuadro los Intereses de las Prestaciones Sociales, calculada tomando la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales del país, desde la fecha del ingreso como trabajador activo (17/04/2012), incluyendo igual la tasa de interés desde la entrada en vigencia la nueva ley laboral, desde la fecha 18/7/2014, hasta la fecha del retiro
Prestaciones Sociales 5 Días por Mes Presta. Sociales Acumuladas % B.C.V Fideicomiso Intereses x años

148,44 148,44 16,17
1.425,14 1.573,58 16,59
1.751,01 3.324,59 16,53
1.737,51 5.062,10 16,96 71,54
788,91 5.851,02 19,91 97,08
486,05 6.337,07 21,73 114,75
840,26 7.177,32 24,14 144,38
1.563,60 8.740,92 22,68 165,20
750,27 9.491,19 22,24 175,90
1.455,05 10.946,24 22,62 206,34
1.248,01 12.194,25 24,00 243,88
1.001,51 13.195,76 22,38 246,10
922,07 14.117,83 23,47 276,12 1.741,31
1.230,87 15.348,70 22,83 292,01
583,19 15.931,88 22,31 296,20
576,29 16.508,18 22,62 311,18
576,29 17.084,47 23,18 330,02
596,76 17.681,24 21,67 319,29
745,80 18.427,04 22,38 343,66
1.004,34 19.431,38 22,89 370,65
656,38 20.087,76 22,37 374,47
795,70 20.883,46 21,46 373,47
722,09 21.605,55 22,54 405,82
722,09 22.327,64 20,41 379,76
930,22 23.257,85 20,01 387,82
956,04 24.213,89 19,56 394,69 4.579,04
940,53 25.154,42 18,62 390,31
470,27 25.624,69 20,35 434,55 824,86
25.624,69 7.145,22


Ciudadano Juez, una vez realizado los respectivos cálculos de las intereses sobre las prestaciones sociales, no solo como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, ya derogada, si no igual como lo indica hoy la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 143 que señala lo siguiente:

“…, En caso de que el patrono o patrona no cumpliere con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones prevista en la ley.

Como se puede evidenciar, no solo la Ley laboral anterior regulaba los intereses de las prestaciones sociales, sino la actual desde su entrada en vigencia de fecha 8/5/2012, comenzó a regular los depósitos de las garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la actual ley laboral, si el patrono o patrona, no cumplen íntegramente con los presupuestos del mencionado artículo, se deben realizar los cálculos de los intereses sobre las prestaciones sociales acreditadas y generadas en la contabilidad de la empresa, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde la entrada en vigencia de la actual Ley laboral.
En tal sentido hacemos una relación completa por años del monto que realmente le correspondían al ex trabajador, los montos entregados anualmente por la empresa, y la diferencia por pagar que estamos reclamando en el este acto

INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 108 L.O.T / ARTICULO 143 L.O.T.T.T
PERIODO - AÑO MONTO ENTREGADO Y / O RECIBIDO , SEGÚN RECIBOS DE PAGOS MONTO QUE DEBIA RECIBIR MONTO POR FIDECOMISO QUE SE ESTAN RECLAMANDO

.ABRIL – 2012
1.164, 01 1.741, 31 577, 30
.ABRIL – 2013
2.967, 60 4.579, 04 1.611, 44

.JULIO - 2014 988, 41 824, 86 -163.55

Dando un total general por pagar por Intereses de Prestaciones Sociales de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 2.025, 15)

TERCERO
DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES DISFRUTADAS, PERO MAL PAGADAS
Ciudadano juez, la empresa en el primer año de antigüedad pago, las vacaciones tal como lo señala la norma laboral, con el salario normal, tal como lo señala la norma laboral, tanto la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, como la actual ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que señalo a continuación: Articulo 145 LOT “El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de las labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación”.

Como se puede observar ciudadano Juez, la norma es clara y no debe existir ninguna confusión en cuanto al salario que se debe utilizar (emplear) a la hora de realizar los cálculos para el pago de las vacaciones, del mismo modo la actual ley laboral, también regula este concepto,
Articulo 121 LOTTT,
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Del mismo modo, la actual ley laboral también regula lo concerniente al salario que se debe utilizar para calcular lo correspondiente al pago del disfrute de las vacaciones,

Ahora bien ciudadano(a) juez (a), la empresa después del segundo año, venia pagando el concepto de las vacaciones distinto al contenido de la ley laboral, hacia una preclasificación o división entre los días pagados, pagaba unos días a salario normal y otros días los pagaba con el salario básico, desconociendo totalmente el contenido de la norma laboral, ya que no existe actualmente ni existió anteriormente ningún convenio entre las partes que señalara la forma de pago del concepto de las vacaciones, y al no existir ningún convenio entre partes, se debe de cumplir exactamente como esta señalado en la norma laboral específicamente en las norma artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, y en el artículo 121 de la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,

Ahora bien, lo que sí es cierto ciudadano(a) juez(a), que la empresa reconoció al final de la relación de trabajo, como debía pagar el concepto de las vacaciones, y esto ocurrió precisamente al momento de realizar y pagar la liquidación de las prestaciones sociales, cuando realiza el cálculo de las vacaciones fraccionadas, el salario utilizado o empleado para pagar las vacaciones fraccionadas del último año trabajado del ex – trabajador, fue precisamente el salario normal o el salario promedio del salario devengado durante el último mes trabajado, no realizando ninguna división de los días pagados, ni tampoco utilizando el salario básico del ex – trabajador, de tal manera que, en la liquidación de las prestaciones sociales se puede evidenciar la forma como pago el concepto de las vacaciones fraccionadas, y es la misma forma como estaremos re – calculando las vacaciones ya pagadas y disfrutadas de los años anteriores, ya que no existe ningún convenio entre partes, de la forma como se deben pagar las vacaciones, de tal manera que se debe tomar de manera integra la norma laboral, tanto la anterior como la norma laboral hoy vigente.

De tal manera que, estamos re – calculando en este acto el monto del pago de las vacaciones ya disfrutadas y posterior deducimos el monto pagado, para determinar el monto reclamado por mal pago del concepto de las vacaciones.

DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS

VACACIONES AÑO 2012

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN DICIEMBRE 2012, perteneciente a las del año 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
20 Días de vacaciones 181, 53 3.630, 55
20 Días de Salario 73, 52 1.470, 40
10 Días de Bono Vacacional 181, 53 1.815, 27
0 Días Adic. Vacaciones 73, 52
0 Días Adic. Bono Vacacional 73, 52
4 Feriados 73, 52 294, 08
7.210, 30

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de de Bs. 220, 74, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2012. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2012

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO 2012, perteneciente al año 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
20 Días de vacaciones 220, 74 4.414, 80
20 Días de Salario 220, 74 4.414, 80
10 Días de Bono Vacacional 220, 74 2.207, 40
0 Días Adic. Vacaciones 220, 74 0
0 Días Adic. Bono Vacacional 220, 74 0
4 Feriados 220, 74 882, 96
11.919, 96

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2012 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 7.210, 30, la siguiente cantidad de; CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 4.709, 66)
VACACIONES AÑO 2013
La empresa las pago de la siguiente manera
LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO Diciembre 2013, perteneciente al año 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 141, 51 4.245, 33
30 Días de Salario 99, 09 2.972, 70
15 Días de Bono Vacacional 141, 51 2.122, 67
1 Días Adic. Vacaciones 141, 51 141, 51
4 Feriados 141, 51 566. 04


10.048, 25
No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.141, 51, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2013, dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2013

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO Diciembre 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 141, 51 4.245.30
30 Días de Salario 141, 51 4.245.30
15 Días de Bono Vacacional 141, 51 2.207, 40
1 Días Adic. Vacaciones 141, 51 141, 51
4 Feriados 141, 51 566, 04

11.320, 80
En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2013 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 10.048, 25, la siguiente cantidad de; UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (Bs. 1.272, 55)

RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS EN BOLIVARES YA CALCULADAS UT SUPRA, EN EL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS PERO MAL PAGADAS

PERIODO / AÑO DIFERENCIA EN BOLIVARES

2012 4.709, 66
2013 1.272, 55

5.982, 21
En tal sentido, estamos reclamando por concepto del mal pago de las vacaciones disfrutadas mal pagadas, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 5.982, 21)

CUARTO
DIFERENCIA DEL BENEFICIO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES, MAL PAGADAS

Ciudadano juez, la empresa siempre a pagado noventa (90) días por concepto de beneficio de utilidades, pero no obstante, los noventa (90) días, los subdividía en principio con un pago de dieciocho (18) días a salario normal, y los días restante o sea los setenta y dos (72) días, los pagaba con salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos del beneficio de la utilidades, desvirtuando la norma laboral tanto la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, en su artículo 174 de la LOT, que señala lo siguiente:

PARAGRAFO PRIMERO: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Como se evidencia, la norma laboral señala un límite mínimo de quince (15) días de salario y un límite máximo de cuatro (4) meses de salario, como pago del beneficio de las utilidades, y dicho pago debe ser de SALARIO, de tal manera que el números de días pagados por la empresa está ajustada a la norma, no indica, que el salario deba ser normal o Básico, indica SALARIO, de tal manera que es importante señalar lo que la misma norma laboral, define que es salarios, tal como lo señala el artículo 133 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Del mismo modo, la Ley Laboral vigente en su artículo 103, de la LOTTT, define el Salario exactamente igual a la ley laboral derogada, por tal razón no se trascribe. Del mismo modo la misma Ley laboral vigente en su artículo 131 de LOTTT, hace mención al límite mínimo como al límite máximo del pago como beneficios de las utilidades, estando los noventa (90) días de utilidades que la empresa está pagando dentro de los limites, lo que se está reclamando es el mal pago de los días de utilidades.

Señalada la definición de SALARIO, se evidencia con toda claridad que el pago del beneficio de las utilidades realizada por la empresa esta de manera indebida, por tal razón estamos reclamando en este acto la diferencia que no pagó la empresa, desde el año 2007 al 2009, cuando realizo una división de los días, pagando al principio 18 días con el salario normal, y 72 días con el salario básico, posteriormente en el año 2010 hasta 2011, pago el beneficio de las utilidades igual noventa (90) días, de la siguiente manera cuarenta (40) días a salario normal, y cincuenta (50) días a salario básico, desvirtuando igual desde el año 2007 hasta el año 2011, la norma laboral, ya que ni con el salario normal ni con el salario básico se pagan el beneficio de las utilidades, las mimas se pagan con el Salario Integral Promedio,
Ahora bien, en el año 2012, la empresa pagó igual noventa (90) días de beneficios de utilidades, los pagó todos a salario normal, desvirtuando igual la norma laboral, ya que el pago debía de ser a Salario Integral, posteriormente en el año 2013, pago igual 90 días de beneficio de las utilidades pero a salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos, por tal razón se está reclamando este concepto en este acto.

CALCULOS DEL BENEFICIO DE LAS UTILIADDES MAL PAGADAS

FORMA EN QUE LA EMPRESA PAGO LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 60,00 140,01 8.400,65
-
8.400,65


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 132,34 11.910,70
11.910,70


No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las utilidades, tal como se evidencia en los cuadros contiguos, para cada uno de los periodos pagados, que es un extracto de las planillas del pago del beneficios de las utilidades, así como también se evidencia que el salario utilizados en el pago es el normal para algunos días pagados, y en el resto de los días pagados utilizo el salario básico, no utilizando el salario Integral (PROMEDIO), como lo establece la norma laboral, del mismo modo, el salario para pagar dicho beneficio es el correspondiente al mes de NOVIEMBRE de cada año en cuestión.

Ahora bien, se re – calculan los montos de cada una de los beneficios de las utilidades que la empresa debían de pagar de la siguiente manera;

FORMA EN QUE LA EMPRESA DEBIA PAGAR LAS UTILIDADES

PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 60,00 257,53 15.451,80
194 -
15.451,80


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 165,49 14.894,10
14.894,10

RESUMEN DEL MAL PAGO DE LAS UTILIDADES Y QUE
ESTAMOS RECLAMANDO

PERIODO X AÑO MONTO QUE DEBIA PAGAR LA EMPRESA, POR LAS UTILIDADES MONTO PAGADO POR LA EMPREA MONTO QUE SE ESTA RECLAMANDO

dic-112 15.451, 80 8.400, 65 7.051, 15
dic-13 14.894, 10 11.910, 70 2.983, 40
10.034, 55

En tal sentido, una vez realizado los respectivos cálculos tanto el pago realizado por la empresa del concepto de utilidades y el re-calculo hecho de cómo debía de pagar el beneficio de las utilidades la empresa, se tiene el monto que se están reclamando, siendo el monto a pagar la empresa de: DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (Bs. 10.034, 55.)

QUINTO
SANCION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGADAS A TRABAJAR AL EX TRABAJADOR, SIN ESTAR PERMISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO”

Ciudadano Juez, la empresa durante toda la relación de trabajo, obligaba a sus trabajadores a laborar horas extras, pero mas, sin embargo, las mismas desde la entrada en vigencia de la actual nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que entro en vigencia el 08/05/2012, regulo dicha materia, y exige a los patronos y patronas, que deben de solicitar los respectivos permisos para que sus trabajadores laboren las respectivas horas extras, en tal sentido indico la norma legal que regula tal sanción, articulo 182 de la LOTTT, que indica lo siguiente;

Para laborar horas extraordinaria se requerirá permiso de la inspectoria del trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinaria, el inspector o inspectora del trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este articulo. El inspector o Inspectora del Trabajo comunicara su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del inspector o inspectora del Trabajo, a condición de que se le notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del inspector o inspectora del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables

Como se puede observar ciudadano juez, todo patrono o patrona desde la entrada en vigencia de la nueva y vigente ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, están obligados a solicitar el respectivo permiso, para poder laborar horas extraordinarias, y de no hacerlo deben de pagar el doble del recargo previsto en la ley laboral, a los trabajadores que lo laboren, en tal sentido estamos calculando el monto respectivo que la empresa debe de pagar por las horas extraordinarias que obligo trabajar al ex - trabajador, sin haber solicitado previamente el permiso respectivo, y menos aun sin tener la autorización de ley para poder trabajar horas extraordinarias. En tal sentido estamos calculando el monto que estamos reclamando;

RELACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL AÑO 2012
SEMANAS DE TRABAJO
Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
12,/05/2012 18/05/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
1.9/05/2012 25/05/2008 10,00 25,00 829,410 829,410
.26/05/2012 01/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.02/06/2012 08/06/2012 12,00 25,00 859,730 859,730
.16/06/2012 22/06/2012 14,00 25,00 890,060 890,060
:23/06/2012 29/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.30/06/2012 06/07/2012 12,00 24,00 832,610 832,610
.07/07/2012 13/07/2012 6,00 25,00 768,750 768,750
.14/07/2012 20/07/2012 14,00 25,00 890,030 890,030
.21/07/2012 27/07/2012 4,00 20,00 602,860 602,860
.28/07/2012 03/08/2012 4,00 18,00 548,640 548,640
27/10/2012. 02/11/2012. 14,00 20,00 754,500 754,500
03/11/2012. 09/11/2012. 16,00 25,00 768,750 768,750
10/11/2012. 16/11/2012. 4,00 25,00 890,060 890,060
17/11/2012. 23/11/2012. 12,00 25,00 527,280 527,280
24/11/2012. 30/11/2012. 4,00 25,00 707,350 707,350
01/12/2012. 07/12/2012. 4,00 23,00 499,810 499,810
08/12/2012. 14/12/2012. 4,00 9,00 197,410 197,410
146,00 414,00 12.782,51

Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2012, la cantidad total de Quinientas Sesenta (560) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

RELACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL AÑO 2013
Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
05/01/2013. 11/01/2013. 4,00 17,00 299,140 299,140
12/01/2013. 18/01/2013. 12,00 25,00 722,750 722,750
19/01/2013, 25/01/2013, 14,00 25,00 549,140 549,140
26/01/2013. 01/02/2013. 4,000 25,000 757,470 757,470
02/02/2013. 08/02/2013. 12,000 25,000 583,860 583,860
09/02/2013. 15/02/2013. 8,000 15,000 418,870 418,870
16/02/2013. 22/02/2013. 2,000 20,000 432,550 432,550
23/02/2013. 01/03/2013. 12,000 25,000 722,750 722,750
02/03/20103. 08/03/2013. 2,000 10,000 757,470 757,470
09/03/2013. 15/03/2013. 4,000 25,000 583,860 583,860
.16/03/2013 22/03/2013 4,00 25,00 583,860 583,860
,30/03/2013 05/04/2013 - 1,00 17,590 17,590
20/04/2013. 26/04/2013. 12,00 25,00 722,750 722,750
27/04/2013. 03/05/2013. - 8,00 147,660 147,660
04/04/2013. 10/05/2013. 12,00 25,00 855,270 855,270
11/05/2013. 17/05/2013. 12,00 25,00 855,270 855,270
18/05/2013. 24/05/2013. 12,00 25,00 855,270 855,270
25/05/2013. 31/05/2013. 6,00 15,00 457,530 457,530
01/06/2013. 07/06/2013. - 1,00 20,810 20,810
58,00 150,00 10.343,87

Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2012, la cantidad total de Doscientos Ocho (208) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

Resumen total de las horas extraordinarias, que la empresa obligo a trabajar al demandante, sin haber previamente hecho la solicitud ante la Inspectoria del Trabajo, para que las autorizaran, de tal manera que al no estar autorizadas debe pagar el doble del monto pagado, por sanción, de acuerdo al artículo 182 de la LOTTT
Periodo en Años Monto Reclamado
2012 12.782, 51
2013 10.343, 87
TOTAL 23.126, 38

En tal sentido la empresa está obligada a pagar el doble de lo pagado por concepto de horas extraordinarias, dando como resultado la siguiente cantidad de; VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 23.126, 38)

SEXTO
DIAS DE DESCANSO SEMANALES PAGADOS CON EL SALARIO BASICO, TENIENDO QUE PAGARLO CALCULADOS CON EL SALARIO NORMAL.

Ciudadano juez, la empresa desde el inicio de la relación laboral con el ex trabajador, le venían pagando el concepto de los días de descanso semanales con el salario básico, en vez de pagárseles calculándolos con el salario normal correspondiente al ingreso de la semana en referencia, desvirtuando la norma laboral, en tal sentido se están calculando semana a semana los días de descanso mal pagados por la empresa, en tal sentido se están re – calculando los montos que igual se están reclamando en este acto, desde el año 2007, hasta el año 2012, de la siguiente manera, es de importante significativo mencionar que la empresa le otorgaba a los trabajadores el día sábado como libre contractual,


CALCULOS REALIZADOS POR EL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANALES DEL AÑO 2012
DESPUES DE ENTRADA EN VIGENCIA LA NUEVA Y VIGENTE LOTTT, CON DOS (2) DIAS DE DESCANSO

SEMANA DE PAGO No PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X LOS DOS (2) DIAS LEGALES DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
28/04/2012 04/05/2012
05/05/2012 11/05/2012 1.106,02 221,204 221,204 147 442,41 295,41
20 12/05/2012 18/05/2012 1.109,02 221,80 221,80 147,04 443,61 296,57
21 19/05/2012 25/05/2012 1.317,01 263,40 263,40 147,04 526,80 379,76
22 26/05/2012 01/06/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
23 02/06/2012 08/06/2012 1.267,33 253,47 253,47 147,04 506,93 359,89
24 09/06/2012 15/06/2012 1.346,61 269,32 269,32 147,04 538,64 391,60
25 16/06/2012 22/06/2012 1.457,66 291,53 291,53 147,04 583,06 436,02
26 23/06/2012 29/06/2012 1.226,02 245,20 245,20 147,04 490,41 343,37
27 30/06/2012 06/07/2012 1.452,21 290,44 290,44 147,04 580,88 433,84
28 07/07/2012 13/07/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
29 14/07/2012 20/07/2012 1.353,06 270,61 270,61 147,04 541,22 394,18
30 21/07/2012 27/07/2012 1.091,77 218,35 218,35 147,04 436,71 289,67
31 28/07/2012 03/08/2012 916,24 183,25 183,25 147,04 366,50 219,46
32 04/08/2012 10/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
33 11/08/2012 17/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
34 18/08/2012 24/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
35 25/08/2012 31/08/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
36 01/09/2011 07/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
37 10/09/2011 16/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
38 17/09/2011 23/09/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
39 22/09/2012 28/09/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
40 29/10/2011 05/10/2011 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
41 06/10/2012 12/10/2012 367,60 73,52 73,52 147,04 147,04 -
42 13/10/2012 19/10/2012 503,16 100,63 100,63 147,04 201,26 54,22
43 20/10/2012 26/10/2012 506,37 101,27 101,27 147,04 202,55 55,51
44 27/10/2011 02/11/2012 1.122,10 224,42 224,42 147,04 448,84 301,80
45 03/11/2012 09/11/2012 1.136,94 227,39 227,39 147,04 454,78 307,74
46 10/11/2012 16/11/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
47 19/11/2011 25/11/2011 894,88 178,98 178,98 147,04 357,95 210,91
5.838,03

Teniendo en tal sentido que pagar la empresa por el mal cálculos y pago indebido de los días de descanso la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 5.838, 03)
Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
PEDRO RAFAEL MACHADO
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 204, 92
Antigüedad Adicional 405, 12
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 2.025, 15
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2012/2013 5.982, 21
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2012/2013 10.034, 55
El doble del monto pagado por las horas extras como sanción, art. 182 LOTTT 23.126, 38
Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 5.838, 03
Sub - Total Monto a Reclamar 47.615, 36
TOTAL GENERAL ADEUDADO 47.615, 36

De todos estos conceptos que se están reclamando exigimos el pago de manera inmediato por encontrarse nuestro poderdante amparado por las normas contenidas y vigentes en nuestra Carta Magna y leyes orgánicas que regulan la materia laboral, normas que no deben ser relajadas a simple capricho del patrono que tras la ocurrencia de reiteradas violaciones y atropellos a los trabajadores, pretende evadir las responsabilidades inherentes y derivadas de la relación laboral. Por lo tanto exigimos el cumplimiento de los derechos laborales de nuestro mandante, de manera inmediata.


La representación judicial de la parte actora aduce que el ex trabajador FELIX JOSE VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad No 4.042.635, comenzó la relación de trabajo en fecha tres (3) de Mayo del año 2010, en la empresa TRAVIRCAN, mediante un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, egresando posteriormente en fecha dieciocho (18) del mes julio del año 2015, por Renuncia teniendo una antigüedad de CINCO (5) años con 2 meses de trabajo
Ciudadano Juez, el ciudadano FELIX JOSE VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad No 4.042.635, ocupo el cargo de CHOFER DE AUTOBUS, para lo cual fue empleado desde el comienzo de la relación de trabajo
Durante la relación de trabajo como CHOFER DE AUTOBUS, tenía un horario de trabajo mixto de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes,

El ciudadano FELIX JOSE VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad No 4.042.635, devengaba un salario variable dependiendo del horario de trabajo desempeñado, ya que el horario de trabajo era mixto, teniendo igual un salario básico diario de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último salario básico de: Bs. 224, 90. El Ultimo Salario promedio devengado por el ex trabajador fue de Bs, 265, 98 tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 31/07/2015, el Salario Integral devengado por el ex trabajador fue de Bs, 321, 69, tal como está reflejado en la Liquidación Recibida en fecha 31/07/2015, la cual se ajusta al último salario devengados, por lo cual no hacemos ninguna objeción, y lo reproducimos en este acto y se señala de la siguiente manera:

PERIODOS SALARIO BASICO SALARIO NORMAL, MES NOVIEMBRE DE CADA AÑO SALARIO PROMEDIO INTEGRAL PARA CALCULAR LAS UTILIDADES, MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO
2010 Bs. 46, 26 NOV- 2010 BS. 50, 42 NOV- 2010
BS. 57, 71
2011 Bs. 58, 52 NOV- 2011 BS. 159, 17 NOV- 2011
BS. 182, 61
2012 Bs. 73, 52 NOV- 2012 BS. 205, NOV- 2012
BS. 240, 66
AÑO 2013 Bs. 87.00 NOV- 2013 BS. 436, 39 NOV- 2013 BS. 512, 76
AÑO 2014 Bs. 165, 92 NOV- 2014 BS. 195, 42 NOV- 2014 BS. 236, 89

AÑO 2015 Bs. 224, 90 NOV.- 2015 BS. 224, 87 NOV- 2015 BS. 321, 69



DE LOS CONCEPTOS QUE SE ESTAN DECLAMANDO

En este sentido, se procede a demandar y calcular los siguientes conceptos:
1) Diferencia de las Prestaciones Sociales
6) Diferencia de los Intereses de las Prestaciones Sociales
7) Diferencia de las vacaciones disfrutadas pero mal pagadas
8) Diferencia de las utilidades pagadas de manera indebidas
9) Diferencia del pago de los días de descanso mal pagados
10) El pago de las horas extraordinarias, por haber sido obligados a trabajarlas sin estar previamenteautorizados,

CONCEPTOS QUE SE PAGARON SEGÚN PLANILLA DE LIQUIDACION

Prestaciones Sociales
Según la planilla de liquidación, se pagaron las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT. De tal manera que al ex – trabajador ciudadano FELIX JOSE VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad No 4.042.635, al tener como antigüedad de cinco (5) años con dos (2) meses de antigüedad, pagándole según planilla de liquidación, la cantidad de Bs. 56.000, 00, que fue el monto exactamente pagado por las prestaciones sociales, según la planilla de liquidación, existiendo diferencia en dicho pago, que estaremos reclamando

CONCEPTOS QUE SE ESTAN RECLAMANDO y / o DEMANDANDO

PRIMERO
Diferencia de las prestaciones sociales por antigüedad
Según los Cálculos realizados de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada pero vigente para cuando comenzó la relación de trabajo, los cálculos se hicieron tomando en cuenta dicho artículo, dando la siguiente cantidad, e incluyendo dentro de los conceptos la diferencia de los días de descanso mal pagados, además se incluyeron los salarios no pagados por la desmejora que incurrió la empresa y que fue condenada a pagar según la providencia administrativa, que no fue solicitada por vía jurisdiccional la nulidad, en tal razón quedo firme la sentencia administrativa

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
COLUMNAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Periodo en meses Ingreso Mensual Otros Ingresos, que no están reflejados en los Recibos de pagos, por el mal pago de los días de descanso semanales Ingreso Mensual Salario Diario Normal Días Adicionales pagadas de las Vacaciones Fuera del Rango Legal , 45 DIAS Bono Vacacional Salario Promedio para calcular las Utilidades Utilidades 90 Días Salario integral Diario Prestaciones Sociales 5 Días por Mes
may-10 3.101,34 898,34 3.999,68 133,32 16,67 2,59 152,58 33,33 185,91
jun-10 3.227,22 788,04 4.015,26 133,84 16,73 2,60 153,17 33,46 186,64
jul-10 2.864,90 913,28 3.778,18 125,94 15,74 2,45 144,13 31,48 175,62
ago-10 4.122,75 1109,68 5.232,43 174,41 21,80 3,39 199,61 43,60 243,21 1.216,06
sep-10 5.786,13 497,48 6.283,61 209,45 26,18 4,07 239,71 52,36 292,07 1.460,36
oct-10 1.791,70 302,12 2.093,82 69,79 8,72 1,36 79,88 17,45 97,32 486,62
nov-10 1.162,28 350,42 1.512,70 50,42 6,30 0,98 57,71 12,61 70,31 351,56
dic-10 1.829,00 321,74 2.150,74 71,69 8,96 1,39 82,05 17,92 99,97 499,85
ene-11 3.267,68 571,71 3.839,39 127,98 16,00 2,49 146,47 31,99 178,46 892,30
feb-11 3.430,18 773,96 4.204,14 140,14 17,52 2,72 160,38 35,03 195,41 977,07
mar-11 3.976,04 817,41 4.793,45 159,78 19,97 3,11 182,86 39,95 222,81 1.114,03
abr-11 2.224,99 497,24 2.722,23 90,74 11,34 1,76 103,85 22,69 126,53 632,67
may-11 4.371,03 757,18 5.128,21 170,94 21,37 3,80 196,11 42,74 238,84 1.194,21
jun-11 3.869,64 1.170,41 5.040,05 168,00 21,00 3,73 192,74 42,00 234,74 1.173,68
jul-11 3.721,07 884,59 4.605,66 153,52 19,19 3,41 176,12 38,38 214,50 1.072,52
ago-11 3.498,57 458,15 3.956,72 131,89 16,49 2,93 151,31 32,97 184,28 921,40
sep-11 3.807,12 1.059,33 4.866,45 162,22 20,28 3,60 186,10 40,55 226,65 1.133,25
oct-11 3.197,39 621,53 3.818,92 127,30 15,91 2,83 146,04 31,82 177,86 889,31
nov-11 4.026,70 748,47 4.775,17 159,17 19,90 3,54 182,61 39,79 222,40 1.112,00
dic-11 2.976,17 330,06 3.306,23 110,21 13,78 2,45 126,43 27,55 153,98 769,92
ene-12 3.215,37 566,18 3.781,55 126,05 15,76 2,80 144,61 31,51 176,12 880,61
feb-12 4.697,47 849,95 5.547,42 184,91 23,11 4,11 212,14 46,23 258,37 1.291,83
mar-12 4.361,93 634,12 4.996,05 166,54 20,82 3,70 191,05 41,63 232,69 1.163,43
abr-12 3.515,07 549,44 4.064,51 135,48 16,94 3,01 155,43 33,87 189,30 946,50
may-12 4.466,81 1.258,67 5.725,48 190,85 23,86 9,01 223,72 47,71 271,43 1.357,15
jun-12 4.710,80 1.060,90 5.771,70 192,39 24,05 9,09 225,52 48,10 273,62 1.368,11
jul-12 4.980,56 1.168,80 6.149,36 204,98 25,62 9,68 240,28 51,24 291,53 1.457,63
ago-12 3.444,48 3.444,48 114,82 14,35 5,42 134,59 28,70 163,29 816,47
sep-12 2.058,56 2.058,56 68,62 8,58 3,24 80,44 17,15 97,59 487,95
oct-12 3.327,70 3.327,70 110,92 13,87 5,24 130,03 27,73 157,76 788,79
nov-12 5.193,73 965,32 6.159,05 205,30 25,66 9,69 240,66 51,33 291,98 1.459,92
dic-12 6.105,32 6.105,32 203,51 25,44 9,61 238,56 50,88 289,44 1.447,19
ene-13 5.912,75 5.912,75 197,09 24,64 9,31 231,04 49,27 280,31 1.401,54
feb-13 5.980,16 5.980,16 199,34 24,92 9,41 233,67 49,83 283,50 1.417,52
mar-13 4.620,12 4.620,12 154,00 19,25 7,27 180,53 38,50 219,03 1.095,14
abr-13 4.850,67 - 4.850,67 161,69 20,21 7,64 189,54 40,42 229,96 1.149,79
may-13 7.394,89 - 7.394,89 246,50 30,81 12,32 289,63 61,62 351,26 1.756,29
jun-13 3.250,13 - 3.250,13 108,34 13,54 5,42 127,30 27,08 154,38 771,91
jul-13 9.801,96 - 9.801,96 326,73 40,84 16,34 383,91 81,68 465,59 2.327,97
ago-13 3.978,51 - 3.978,51 132,62 16,58 6,63 155,82 33,15 188,98 944,90
sep-13 7.025,48 - 7.025,48 234,18 29,27 11,71 275,16 58,55 333,71 1.668,55
oct-13 13.091,81 - 13.091,81 436,39 54,55 21,82 512,76 109,10 621,86 3.109,30
nov-13 13.091,81 - 13.091,81 436,39 54,55 21,82 512,76 109,10 621,86 3.109,30
dic-13 9.456,00 - 9.456,00 315,20 39,40 15,76 370,36 78,80 449,16 2.245,80
ene-14 3.612,50 - 3.612,50 120,42 15,05 6,02 141,49 30,10 171,59 857,97
feb-14 3.025,28 - 3.025,28 100,84 12,61 5,04 118,49 25,21 143,70 718,50
mar-14 3.025,28 - 3.025,28 100,84 12,61 5,04 118,49 25,21 143,70 718,50
abr-14 3.134,29 - 3.134,29 104,48 13,06 5,22 122,76 26,12 148,88 744,39
may-14 4.033,28 - 4.033,28 134,44 16,81 7,10 158,34 33,61 191,95 959,77
jun-14 5.101,56 - 5.101,56 170,05 21,26 8,97 200,28 42,51 242,80 1.213,98
jul-14 5.101,56 - 5.101,56 170,05 21,26 8,97 200,28 42,51 242,80 1.213,98
ago-14 3.967,88 - 3.967,88 132,26 16,53 6,98 155,78 33,07 188,84 944,21
sep-14 3.967,88 - 3.967,88 132,26 16,53 6,98 155,78 33,07 188,84 944,21
oct-14 4.977,56 - 4.977,56 165,92 20,74 8,76 195,42 41,48 236,89 1.184,47
nov-14 4.977,56 - 4.977,56 165,92 20,74 8,76 195,42 41,48 236,89 1.184,47
dic-14 4.560,00 - 4.560,00 152,00 19,00 8,02 179,02 38,00 217,02 1.085,11
ene-15 6.542,75 - 6.542,75 218,09 27,26 11,51 256,86 54,52 311,39 1.556,93
feb-15 10.310,36 - 10.310,36 343,68 42,96 18,14 404,78 85,92 490,70 2.453,48
mar-15 9.004,66 - 9.004,66 300,16 37,52 15,84 353,52 75,04 428,56 2.142,78
abr-15 6.372,28 - 6.372,28 212,41 26,55 11,21 250,17 53,10 303,27 1.516,37
may-15 6.746,20 - 6.746,20 224,87 28,11 12,49 265,48 56,22 321,69 1.608,47
jun-15 6.746,20 - 6.746,20 224,87 28,11 12,49 265,48 56,22 321,69 1.608,47
jul-15 6.957,84 - 6.957,84 231,93 28,99 12,88 273,80 57,98 331,79 1.658,93
ago-15 6.957,84 - 6.957,84 231,93 28,99 12,88 273,80 57,98 331,79 1.658,93
76.334,34

Dando un total en el pago de las prestaciones sociales, según la tabla contigua de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 74.384, 68) pero no obstante como la empresa le pago la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 56.968, 37), se le debe una diferencia de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 19.365, 97), cantidad esta que se está reclamando en este acto.

DIFERENCIA DE LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Por tener una antigüedad de cinco (5) años, le corresponden Diez (10) días a salario integral de antigüedad adicional, le corresponde la cantidad de Bs. TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 3.216, 90), que estamos reclamando en este acto.

SEGUNDO
DIFERENCIA DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Ciudadano Juez, la empresa venia pagando los intereses sobre las prestaciones sociales cada año, pero no obstante, como las prestaciones sociales del ex – trabajador estaban depositadas en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada por el ex trabajador, estaba obligada a calcular los intereses tal como lo señala el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en su literal c, que indica textualmente lo siguiente:

c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa

Como se puede evidenciar, al estar depositadas las prestaciones sociales del ex – trabajador en la contabilidad de la empresa, sin haber sido autorizada, por decisión de la misma empresa, debía la empresa realizar los cálculos no a la tasa emanadas por el Banco Central de Venezuela, para los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales, si no al promedio entre la activa y la pasiva, desde la fecha del ingreso a la empresa del ex – trabajador, o sea desde el 15/07/2007, hasta la fecha anterior a la entrada en vigencia la actual Ley laboral 07/05/2012, por tal razón estamos en este acto reclamando la diferencia que no pago la empresa por este concepto, por mal cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, tomando como referencia el promedio de la tasa activa y la pasiva, publicada por el Banco Central de Venezuela, que se especifican a continuación:

Se indican en este cuadro los Intereses de las Prestaciones Sociales, calculada tomando la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales del país, desde la fecha del ingreso como trabajador activo (17/04/2012), incluyendo igual la tasa de interés desde la entrada en vigencia la nueva ley laboral, desde la fecha 18/7/2014, hasta la fecha del retiro
Prestaciones Sociales 5 Días por Mes Presta. Sociales Acumuladas % B.C.V Fideicomiso



1.216,06 1.216,06 15,6 15,81
1.460,36 2.676,41 16,5 36,80
486,62 3.163,03 14 36,90
351,56 3.514,59 16,17 47,36
499,85 4.014,44 16,59 55,50
892,30 4.906,75 16,53 67,59
977,07 5.883,82 16,96 83,16
1.114,03 6.997,85 19,91 116,11
632,67 7.630,52 21,73 138,18
1.194,21 8.824,73 24,14 177,52 774,92
1.173,68 9.998,41 22,68 188,97
1.072,52 11.070,93 22,24 205,18
921,40 11.992,33 22,62 226,06
1.133,25 13.125,58 24,00 262,51
889,31 14.014,89 22,38 261,38
1.112,00 15.126,89 23,47 295,86
769,92 15.896,81 22,83 302,44
880,61 16.777,42 22,31 311,92
1.291,83 18.069,25 22,62 340,61
1.163,43 19.232,69 23,18 371,51
946,50 20.179,19 21,67 364,40
1.357,15 21.536,34 22,38 401,65 3.532,48
1.368,11 22.904,45 22,89 436,90
1.457,63 24.362,07 22,37 454,15
816,47 25.178,54 21,46 450,28
487,95 25.666,50 22,54 482,10
788,79 26.455,29 20,41 449,96
1.459,92 27.915,21 20,01 465,49
1.447,19 29.362,40 19,56 478,61
1.401,54 30.763,94 18,62 477,35
1.417,52 32.181,46 20,35 545,74
1.095,14 33.276,60 18,84 522,44
1.149,79 34.426,38 18,94 543,36
1.756,29 36.182,67 18,96 571,69 5.458,92
771,91 36.954,58 18,55 571,26
2.327,97 39.282,54 18,36 601,02
944,90 40.227,44 18,36 615,48
1.668,55 41.895,99 18,36 641,01
3.109,30 45.005,29 18,36 688,58
3.109,30 48.114,60 18,36 736,15
2.245,80 50.360,40 18,36 770,51
857,97 51.218,37 18,36 783,64
718,50 51.936,87 18,36 794,63
718,50 52.655,38 18,36 805,63
744,39 53.399,77 18,36 817,02
959,77 54.359,54 18,36 831,70 8.656,64
1.213,98 55.573,52 18,36 850,27
1.213,98 56.787,51 18,36 868,85
944,21 57.731,71 18,36 883,30
944,21 58.675,92 18,36 897,74
1.184,47 59.860,40 18,36 915,86
1.184,47 61.044,87 18,36 933,99
1.085,11 62.129,98 18,36 950,59
1.556,93 63.686,92 18,36 974,41
2.453,48 66.140,40 18,36 1.011,95
2.142,78 68.283,18 18,36 1.044,73
1.516,37 69.799,54 18,36 1.067,93
1.608,47 71.408,01 18,36 1.092,54 11.492,17
1.608,47 73.016,48 18,36 1.117,15
1.658,93 74.675,41 18,36 1.142,53 2.259,69
1.658,93 76.334,34 18,36 1.167,92
76.334,34 33.761,88


Ciudadano Juez, una vez realizado los respectivos cálculos de las intereses sobre las prestaciones sociales, no solo como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, ya derogada, si no igual como lo indica hoy la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 143 que señala lo siguiente:

“…, En caso de que el patrono o patrona no cumpliere con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones prevista en la ley.

Como se puede evidenciar, no solo la Ley laboral anterior regulaba los intereses de las prestaciones sociales, sino la actual desde su entrada en vigencia de fecha 8/5/2012, comenzó a regular los depósitos de las garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores, en tal sentido, desde la entrada en vigencia de la actual ley laboral, si el patrono o patrona, no cumplen íntegramente con los presupuestos del mencionado artículo, se deben realizar los cálculos de los intereses sobre las prestaciones sociales acreditadas y generadas en la contabilidad de la empresa, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde la entrada en vigencia de la actual Ley laboral.
En tal sentido hacemos una relación completa por años del monto que realmente le correspondían al ex trabajador, los montos entregados anualmente por la empresa, y la diferencia por pagar que estamos reclamando en el este acto

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 108 L.O.T / ARTICULO 143 L.O.T.T.T
PERIODO - AÑO MONTO ENTREGADO Y / O RECIBIDO , SEGÚN RECIBOS DE PAGOS MONTO QUE DEBIA RECIBIR MONTO POR FIDECOMISO QUE SE ESTAN RECLAMANDO

,MAYO 2011 421,09 774,92 353,83

.MAYO 2012 1.523,41 3.532,48 2.009,07

.MAYO 2013 3.721,74 5.458,92 1.737,18

.MAYO 2014 6.821,17 8.656,64 1.835,47

.MAYO 2015 7.749,74 11.466,43 3.716,69

.JULIO - 2015 2.440,18 2.251,56


TOTAL RECIBIDO 22.677,33 32.140,95 9.463,62


Dando un total general por pagar por Intereses de Prestaciones Sociales de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (Bs. 9.463, 62)

TERCERO
DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES DISFRUTADAS, PERO MAL PAGADAS
Ciudadano juez, la empresa en el primer año de antigüedad pago, las vacaciones tal como lo señala la norma laboral, con el salario normal, tal como lo señala la norma laboral, tanto la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, como la actual ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que señalo a continuación
Articulo 145 LOT,
El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de las labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Como se puede observar ciudadano Juez, la norma es clara y no debe existir ninguna confusión en cuanto al salario que se debe utilizar (emplear) a la hora de realizar los cálculos para el pago de las vacaciones, del mismo modo la actual ley laboral, también regula este concepto,
Articulo 121 LOTTT,
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Del mismo modo, la actual ley laboral también regula lo concerniente al salario que se debe utilizar para calcular lo correspondiente al pago del disfrute de las vacaciones,

Ahora bien ciudadano(a) juez (a), la empresa después del segundo año, venia pagando el concepto de las vacaciones distinto al contenido de la ley laboral, hacia una preclasificación o división entre los días pagados, pagaba unos días a salario normal y otros días los pagaba con el salario básico, desconociendo totalmente el contenido de la norma laboral, ya que no existe actualmente ni existió anteriormente ningún convenio entre las partes que señalara la forma de pago del concepto de las vacaciones, y al no existir ningún convenio entre partes, se debe de cumplir exactamente como esta señalado en la norma laboral específicamente en las norma artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, y en el artículo 121 de la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,

Ahora bien, lo que sí es cierto ciudadano(a) juez(a), que la empresa reconoció al final de la relación de trabajo, como debía pagar el concepto de las vacaciones, y esto ocurrió precisamente al momento de realizar y pagar la liquidación de las prestaciones sociales, cuando realiza el cálculo de las vacaciones fraccionadas, el salario utilizado o empleado para pagar las vacaciones fraccionadas del último año trabajado del ex – trabajador, fue precisamente el salario normal o el salario promedio del salario devengado durante el último mes trabajado, no realizando ninguna división de los días pagados, ni tampoco utilizando el salario básico del ex – trabajador, de tal manera que, en la liquidación de las prestaciones sociales se puede evidenciar la forma como pago el concepto de las vacaciones fraccionadas, y es la misma forma como estaremos re – calculando las vacaciones ya pagadas y disfrutadas de los años anteriores, ya que no existe ningún convenio entre partes, de la forma como se deben pagar las vacaciones, de tal manera que se debe tomar de manera integra la norma laboral, tanto la anterior como la norma laboral hoy vigente.

De tal manera que, estamos re – calculando en este acto el monto del pago de las vacaciones ya disfrutadas y posterior deducimos el monto pagado, para determinar el monto reclamado por mal pago del concepto de las vacaciones.

DIFERENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS

VACACIONES AÑO 2011

La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN Diciembre del 2011
perteneciente al año 2011
DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 116,22 3.486,60
30 Días de Salario 58,52 1.755,60
7 Días de Bono Vacacional 116,22 813,54
1 Días Adic. Vacaciones 58,52 58,52
1 Días Adic. Vacaciones 58,52 58,52
2 Feriados 58,52 117,04
6.289,82


No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2011, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de de Bs. 159, 17, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2011. Dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2011

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION PAGADA EN DICIEMBRE DEL 2011
perteneciente al año 2011
DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 159,17 4.775,10
30 Días de Salario 159,17 4.775,10
7 Días de Bono Vacacional 159,17 1.114,19
1 Días Adic. Vacaciones 159,17 159,17
1 Días Adic. Vacaciones de Bono Vacacional 159,17 159,17
2 Feriados 159,17 318,34
11.301,07


En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2011 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 6.289, 82, la siguiente cantidad de; CINCO MIL ONCE BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 5.011, 25)
VACACIONES AÑO 2012
La empresa las pago de la siguiente manera
LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN Diciembre del 2012

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 187,64 5.629,20
30 Días de Salario 187,64 5.629,20
15 Días de Bono Vacacional 187,64 2.814,60
2 Días Adic. Vacaciones 187,64 375,28
2 Días Adic. Vacaciones 187,64 375,28
4 Feriados 187,64 750,56
15.574,12

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2012, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.205, 00, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2012, dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2012


DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 205 6.150,00
30 Días de Salario 205 6.150,00
15 Días de Bono Vacacional 205 3.075,00
2 Días Adic. Vacaciones 205 410,00
2 Días Adic. Vacaciones 205 410,00
4 Feriados 205 820,00
17.015,00

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2012 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 15.574, 12, la siguiente cantidad de; UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 1.440, 88)
VACACIONES AÑO 2013
La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO DICIEMBRE 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 270,62 8.118,46
30 Días de Salario 99,09 2.972,70
15 Días de Bono Vacacional 270,62 4.059,30
3 Días Adic. De Bono Vacaciones 270,62 811,86
4 Feriados 270,62 1.082,48
17.044,80

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las vacaciones, tal como se evidencia en el cuadro contiguo que es un extracto de la planilla de las vacaciones, pero sin embargo, también se evidencia que el salario normal que la empresa utilizo, no era el que debía de utilizar para la época del pago de las vacaciones, Diciembre del año 2013, el salario normal que se debía de utilizar para realizar los cálculos DE LAS VACACIONES debía de ser de Bs.436, 39, tal como se evidencia en el cuadro de las Prestaciones Sociales que pertenece a este escrito libelar, de tal manera se está re – calculando la forma correcta como se deben pagar las vacaciones del año 2013, dicho beneficio se calculo con el salario del mes de noviembre del año 2013

LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION DEL AÑO ENERO 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
30 Días de vacaciones 436,39 13.091,70
30 Días de Salario 436,39 13.091,70
15 Días de Bono Vacacional 436,39 6.545,85
3 Días Adic. De Bono Vacacional 436,39 1.309,17
4 Feriados 436,39 1.745,56
35.783,98

En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones del año 2013 después de deducir la cantidad ya pagada, de Bs. 17.044, 80, la siguiente cantidad de; DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 18.739, 18)

VACACIONES AÑO 2015
La empresa las pago de la siguiente manera

LA FORMA COMO LA EMPRESA PAGO LAS VACACIONES EN EL AÑO DICIEMBRE 2013

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
15 Días de vacaciones 269, 43 4.014, 45
4, 75 Días de Bono Vacacional 267, 62 1.271, 24
5.286, 69

No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador las vacaciones fraccionadas correspondiente del año 2015, en la liquidación de las prestaciones sociales, pero no obstante ciudadano Juez, la empresa incumplió con el beneficio de venia otorgado, ya que dentro de beneficio por vacaciones la empresa venia otorgado sesenta (60) días, de vacaciones, quince (15) días, por bono vacacional y un día adicional por cada año, tanto para las vacaciones como por bono vacacional, y adicional los dos (2) sábados y los dos (2) domingo que le corresponden adiciona, tal como se venía pagando en las vacaciones anteriores, y se evidencia en las hojas de las vacaciones entregadas al ex – trabajador, de tal manera que estamos re – calculando el monto real que le corresponde por las vacaciones fraccionadas del año 2015, de la siguiente manera:


LA FORMA CORRECTA COMO DEBIA LA EMPRESA PAGAR LA VACACION FRACCIONADA DEL AÑO 2015

DIAS PAGADOS Concepto Salario Utilizado Monto Pagado
20 Días de vacaciones 269,43 5.388,60
20 Días de Salario 269,43 5.388,60
10 Días de Bono Vacacional 269,43 2.694,30
5 Días Adic. Vacaciones 269,43 1.347,15
5 Adic. Bono Vacacional 269,43 1.347,15
16.165,80


En tal Sentido, la empresa le debe al ex – trabajador por la vacaciones Fraccionadas del año 2015, que pago al final de la relación laboral mediante la planilla de liquidación, la cantidad de Bs, 5.285, 69, que debe ser deducido por haber sido ya pagado, y vez deducido le corresponde la cantidad de; DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 10.883, 11)

RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS EN BOLIVARES YA CALCULADAS UT SUPRA, EN EL PAGO DE LAS VACACIONES YA DISFRUTADAS PERO MAL PAGADAS

PERIODO EN AÑOS MONTO PAGADO POR LA EMPRESA MONTO RECALCULADO QUE DEBIA PAGAR LA EMPRESA DIFERENCIA QUE SE ESTA RECLAMANDO

2011 6.289,82 11.301,07 5.011,25
2012 15.574,12 17.015,00 1.440,88
2013 17.044,80 35.783,98 18.739,18
2015 5.285,69 16.165,80 10.880,11
36.071,42

En tal sentido, estamos reclamando por concepto del mal pago de las vacaciones disfrutadas mal pagadas, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON 42 CENTIMOS (Bs. 36.071, 42)

CUARTO
DIFERENCIA DEL BENEFICIO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES, MAL PAGADAS

Ciudadano juez, la empresa siempre a pagado noventa (90) días por concepto de beneficio de utilidades, pero no obstante, los noventa (90) días, los subdividía en principio con un pago de dieciocho (18) días a salario normal, y los días restante o sea los setenta y dos (72) días, los pagaba con salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos del beneficio de la utilidades, desvirtuando la norma laboral tanto la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada, en su artículo 174 de la LOT, que señala lo siguiente:

PARAGRAFO PRIMERO: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Como se evidencia, la norma laboral señala un límite mínimo de quince (15) días de salario y un límite máximo de cuatro (4) meses de salario, como pago del beneficio de las utilidades, y dicho pago debe ser de SALARIO, de tal manera que el números de días pagados por la empresa está ajustada a la norma, no indica, que el salario deba ser normal o Básico, indica SALARIO, de tal manera que es importante señalar lo que la misma norma laboral, define que es salarios, tal como lo señala el artículo 133 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Del mismo modo, la Ley Laboral vigente en su artículo 103, de la LOTTT, define el Salario exactamente igual a la ley laboral derogada, por tal razón no se trascribe. Del mismo modo la misma Ley laboral vigente en su artículo 131 de LOTTT, hace mención al límite mínimo como al límite máximo del pago como beneficios de las utilidades, estando los noventa (90) días de utilidades que la empresa está pagando dentro de los limites, lo que se está reclamando es el mal pago de los días de utilidades.

Señalada la definición de SALARIO, se evidencia con toda claridad que el pago del beneficio de las utilidades realizada por la empresa esta de manera indebida, por tal razón estamos reclamando en este acto la diferencia que no pagó la empresa, desde el año 2007 al 2009, cuando realizo una división de los días, pagando al principio 18 días con el salario normal, y 72 días con el salario básico, posteriormente en el año 2010 hasta 2011, pago el beneficio de las utilidades igual noventa (90) días, de la siguiente manera cuarenta (40) días a salario normal, y cincuenta (50) días a salario básico, desvirtuando igual desde el año 2007 hasta el año 2011, la norma laboral, ya que ni con el salario normal ni con el salario básico se pagan el beneficio de las utilidades, las mimas se pagan con el Salario Integral Promedio,
Ahora bien, en el año 2012, la empresa pagó igual noventa (90) días de beneficios de utilidades, los pagó todos a salario normal, desvirtuando igual la norma laboral, ya que el pago debía de ser a Salario Promedio Integral, posteriormente en el año 2013, pago igual 90 días de beneficio de las utilidades pero a salario básico, tal como se evidencia en los recibos de pagos, por tal razón se está reclamando este concepto en este acto.

CALCULOS DEL BENEFICIO DE LAS UTILIADDES MAL PAGADAS

FORMA EN QUE LA EMPRESA PAGO LAS UTILIDADES


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 50,00 46,26 2.313,00
40,00 50,42 2.016,80
-
4.329,80


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2011 50,00 58,52 2.926,00
40,00 106,58 4.263,18
7.189,18


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 126,73 11.405,97
11.405,97


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 226,85 20.416,18
20.416,18


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2014 90 171,57 15.441,41
15.441,41


No Obstante Ciudadano Juez, la empresa le pago al ex – trabajador no solo con el salario básico parte de los días del pago de las utilidades, tal como se evidencia en los cuadros contiguos, para cada uno de los periodos pagados, que es un extracto de las planillas del pago del beneficios de las utilidades, así como también se evidencia que el salario utilizados en el pago es el normal para algunos días pagados, y en el resto de los días pagados utilizo el salario básico, no utilizando el salario Integral (PROMEDIO), como lo establece la norma laboral, del mismo modo, el salario para pagar dicho beneficio es el correspondiente al mes de NOVIEMBRE de cada año en cuestión.

Ahora bien, se re – calculan los montos de cada una de los beneficios de las utilidades que la empresa debían de pagar de la siguiente manera;

FORMA EN QUE LA EMPRESA DEBIA PAGAR LAS UTILIDADES


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2010 50,00 57,71 2.885,50
40,00 57,71 2.308,40
-
5.193,90


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIO UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2011 50,00 182,61 9.130,50
40,00 182,61 7.304,40
16.434,90


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2012 90 240,66 21.659,40
21.659,40


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2013 90 512,76 46.148,40
46.148,40


PERIODO DE PAGO DIAS A PAGAR SALARIOS UTILIZADO MONTO PAGADO

DIC. 2014 90 195,42 17.587,80
17.587,80


RESUMEN DEL MAL PAGO DE LAS UTILIDADES Y QUE
ESTAMOS RECLAMANDO

PERIODO X AÑO MONTO QUE DEBIA PAGAR PARA LA EMPRESA MONTO PAGADO POR LA EMPREA MONTO QUE SE ESTA RECLAMANDO

dic-10 5.193,90 4.329,80 864,10
dic-11 16.434,90 7.189,18 9.245,72
dic-12 21.659,40 11.405,97 10.253,43
dic-13 46.148,4 20.416,18 25.732,22
dic-14 17.587,8 15.441,41 2.146,39
48.241,86

En tal sentido, una vez realizado los respectivos cálculos tanto el pago realizado por la empresa del concepto de utilidades y el re-calculo hecho de cómo debía de pagar el beneficio de las utilidades la empresa, se tiene el monto que se están reclamando, siendo el monto a pagar la empresa de: CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 86 CENTIMOS (Bs. 10.034, 55)

QUINTO
SANCION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGADAS A TRABAJAR AL EX TRABAJADOR, SIN ESTAR PERMISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO”

Ciudadano Juez, la empresa durante toda la relación de trabajo, obligaba a sus trabajadores a laborar horas extras, pero mas, sin embargo, las mismas desde la entrada en vigencia de la actual nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que entro en vigencia el 08/05/2012, regulo dicha materia, y exige a los patronos y patronas, que deben de solicitar los respectivos permisos para que sus trabajadores laboren las respectivas horas extras, en tal sentido indico la norma legal que regula tal sanción, articulo 182 de la LOTTT, que indica lo siguiente;

Para laborar horas extraordinaria se requerirá permiso de la inspectoria del trabajo.

Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinaria, el inspector o inspectora del trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este articulo. El inspector o Inspectora del Trabajo comunicara su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud

En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del inspector o inspectora del Trabajo, a condición de que se le notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del inspector o inspectora del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables


Como se puede observar ciudadano juez, todo patrono o patrona desde la entrada en vigencia de la nueva y vigente ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, están obligados a solicitar el respectivo permiso, para poder laborar horas extraordinarias, y de no hacerlo deben de pagar el doble del recargo previsto en la ley laboral, a los trabajadores que lo laboren, en tal sentido estamos calculando el monto respectivo que la empresa debe de pagar por las horas extraordinarias que obligo trabajar al ex - trabajador, sin haber solicitado previamente el permiso respectivo, y menos aun sin tener la autorización de ley para poder trabajar horas extraordinarias. En tal sentido estamos calculando el monto que estamos reclamando;

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS EN EL AÑO 2012

SEMANAS DE TRABAJO
Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS NONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
12,/05/2012 18/05/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
1.9/05/2012 25/05/2008 12,00 25,00 859,730 859,730
.26/05/2012 01/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.02/06/2012 08/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.16/06/2012 22/06/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
:23/06/2012 29/06/2012 6,00 25,00 436,990 436,990
.30/06/2012 06/07/2012 4,00 24,00 711,300 711,300
.07/07/2012 13/07/2012 4,00 25,00 738,420 738,420
.14/07/2012 20/07/2012 10,00 25,00 829,410 829,410
.21/07/2012 27/07/2012 4,00 20,00 602,860 602,860
.28/07/2012 03/08/2012 12,00 21,00 751,280 751,280
27/10/2012. 02/11/2012. 14,00 20,00 754,500 754,500
03/11/2012. 09/11/2012. 6,00 25,00 768,750 768,750
10/11/2012. 16/11/2012. 14,00 25,00 890,060 890,060
17/11/2012. 23/11/2012. 4,00 25,00 576,390 576,390
24/11/2012. 30/11/2012. 4,00 25,00 771,900 771,900
01/12/2012. 07/12/2012. 12,00 23,00 629,110 629,110
08/12/2012. 14/12/2012. 22,00 25,00 838,300 838,300
144,00 433,00 13.112,68


Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2012, la cantidad total de Quinientas Setenta y Siete (577) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS EN EL AÑO 2013

Desde Hasta HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS MONTO PAGADO MONTO QUE DEBE PAGAR POR SANCION
05/01/2013. 11/01/2013. 2,00 17,00 270,650 270,650
12/01/2013. 18/01/2013. 2,00 25,00 549,140 549,140
19/01/2013, 25/01/2013, 14,00 25,00 757,470 757,470
26/01/2013. 01/02/2013. 14,000 25,000 757,470 757,470
02/02/2013. 08/02/2013. 14,000 25,000 757,470 757,470
09/02/2013. 15/02/2013. 12,000 15,000 483,330 483,330
16/02/2013. 22/02/2013. 14,000 20,000 633,400 633,400
23/02/2013. 01/03/2013. 12,000 25,000 722,750 722,750
02/03/20103. 08/03/2013. 6,000 10,000 280,030 280,030
09/03/2013. 15/03/2013. 16,000 25,000 792,190 792,190
.16/03/2013 22/03/2013 14,00 25,00 757,470 757,470
,30/03/2013 05/04/2013 8,00 4,00 189,780 189,780
,06/04/2013 12/04/2013 6,00 2,00 122,380 122,380
06/04/2013. 12/04/2013. 6,00 2,00 122,380 122,380
,13/04/2013 19/04/2013. 8,00 1,00 132,540 132,540
,04/04/2013 10/05/2013. 14,00 25,00 896,360 896,360
11/05/2013. 17/05/2013. 14,00 25,00 896,360 896,360
18/05/2013. 24/05/2013. 14,00 25,00 896,360 896,360
25/05/2013. 31/05/2013. 10,00 15,00 533,810 533,810
,01/06/2013 07/06/2013 4,00 1,00 88,820 88,82
,22/06/2013 28/06/2013 12,00 12,00 579,700 579,70
,29/06/2013 05/07/2013 18,00 20,00 828,760 828,76
,06/07/2013 12/07/2013 20,00 25,00 1019,620 1.019,62
,13/07/2013 19/07/2013 22,00 25,00 1060,710 1.060,71
,20/07/2013 26/07/2013 18,00 20,00 828,370 828,37
,27/07/2013 02/08/2013 22,00 25,00 1060,710 1.060,71
,03/08/2013 09/08/2013 24,00 25,00 1101,800 1.101,80
,31/08/2013 06/09/2013 25,00 - 512,740 512,74
,07/09/2013 13/09/2013 35,00 - 717,830 717,83
,14/09/2013 20/09/2013 35,00 - 717,830 717,83
,21/09/2013 27/09/2013 12,00 25,00 837,680 837,68
,05/10/2013 11/10/2013 22,00 25,00 1090,380 1.090,38
,10/10/2013 18/10/2013 24,00 25,00 1140,430 1.140,43
,19/10/2013 26/10/2013 24,00 25,00 1140,430 1.140,43
517,00 589,00 23.277,15


Como ase evidencia, el trabajador laboro durante el año 2013, la cantidad total de UN Mil Ciento Seis (1.106) horas extraordinarias, existiendo un mandato legal de solo trabajar como máximo la cantidad de 100 horas al año, por tal razón el artículo 182 de la LOTTT, ordena la respectiva sanción, que permita obligar a la empresa, no solo, que se aumente la nomina, sino que los trabajadores puedan descansar, al trabajar solo y únicamente 40 horas ordinarias a la semana, para que puedan dedicarse a compartir con su grupo familiar, recrearse o dedicarse a mejorar su preparación académica, entre otras actividades, que puedan tener calidad de vida y que esta sea digna.

Resumen total de las horas extraordinarias, que la empresa obligo a trabajar al demandante, sin haber previamente hecho la solicitud ante la Inspectoria del Trabajo, para que las autorizaran, de tal manera que al no estar autorizadas debe pagar el doble del monto pagado, por sanción, de acuerdo al artículo 182 de la LOTTT
Periodo en Años Monto Reclamado
2012 13.112, 68
2013 23.277, 15
TOTAL 36.389, 83

En tal sentido la empresa está obligada a pagar el doble de lo pagado por concepto de horas extraordinarias, dando como resultado la siguiente cantidad de; TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 36.389, 83)

SEXTO
DIAS DE DESCANSO SEMANALES PAGADOS CON EL SALARIO BASICO, TENIENDO QUE PAGARLO CALCULADOS CON EL SALARIO NORMAL.

Ciudadano juez, la empresa desde el inicio de la relación laboral con el ex trabajador, le venían pagando el concepto de los días de descanso semanales con el salario básico, en vez de pagárseles calculándolos con el salario normal correspondiente al ingreso de la semana en referencia, desvirtuando la norma laboral, en tal sentido se están calculando semana a semana los días de descanso mal pagados por la empresa, en tal sentido se están re – calculando los montos que igual se están reclamando en este acto, desde el año 2007, hasta el año 2012, de la siguiente manera, del mismo modo quiero significar que la empresa tenía el día sábado como descansó contractual,
DIAS DE DESCANSO PAGADOS MAL DEL AÑO 2010, SE PAGARON CON EL SALARIO BASICO


PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X EL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DE Los DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
24/04/2010 30/04/2010 582,33 116,47 116,47 80,46 232,93 152,47
01/05/2010 07/05/2010 715,79 143,16 143,16 92,52 286,32 193,80
08/05/2010 14/05/2010 620,37 124,07 124,07 92,52 248,15 155,63
15/05/2010 21/05/2010 765,02 153,00 153,00 92,52 306,01 213,49
22/05/2010 28/05/2010 688,69 137,74 137,74 92,52 275,48 182,96
30/05/2010 04/06/2010 784,11 156,82 156,82 92,52 313,64 221,12
05/06/2010 11/06/2010 707,78 141,56 141,56 92,52 283,11 190,59
817,65 163,53 163,53 92,52 327,06 234,54
19/06/2010 25/06/2010 585,76 117,15 117,15 92,52 234,30 141,78
26/06/2010 02/07/2010 745,94 149,19 149,19 92,52 298,38 205,86
03/07/2010 09/07/2010 624,20 124,84 124,84 92,52 249,68 157,16
10/07/2010 16/07/2010 634,91 126,98 126,98 92,52 253,96 161,44
17/07/2010 23/07/2010 650,53 130,11 130,11 92,52 260,21 167,69
24/07/2010 30/07/2010 784,11 156,82 156,82 92,52 313,64 221,12
31/07/2010 06/08/2010 669,61 133,92 133,92 92,52 267,84 175,32
07/08/2010 13/08/2010 750,58 150,12 150,12 141,36 300,23 158,87
14/08/2010 20/08/2010 1.199,91 239,98 239,98 92,52 479,96 387,44
21/08/2010 27/08/2010 1.199,91 239,98 239,98 92,52 479,96 387,44
28/08/2010 03/09/2010 1.482,50 296,50 296,50 411,54 593,00 181,46
04/09/2010 10/09/2010 1.210,22 242,04 242,04 334,42 484,09 149,67
11/09/2010 17/09/2010 1.210,22 242,04 242,04 334,42 484,09 149,67
18/09/2010 23/09/2010 490,15 98,03 98,03 179,42 196,06 16,64
25/09/2010 01/10/2010 490,15 98,03 98,03 92,52 196,06 103,54
02/10/2010 08/10/2010 303,02 60,60 60,60 92,52 121,21 28,69
09/10/2010 15/10/2010 345,79 69,16 69,16 92,52 138,32 45,80
16/10/2010 22/10/2010 374,42 74,88 74,88 92,52 149,77 57,25
23/10/2010 29/10/2010 398,42 79,68 79,68 92,52 159,37 66,85
30/10/2010 05/11/2010 267,15 53,43 53,43 92,52 106,86 14,34
06/11/2010 12/11/2010 267,15 53,43 53,43 92,52 106,86 14,34
13/11/2010 19/11/2010 633,47 126,69 126,69 92,52 253,39 160,87
20/11/2010 26/11/2010 633,47 126,69 126,69 92,52 253,39 160,87
27/11/2010 03/12/2010 633,47 126,69 126,69 92,52 253,39 160,87
04/12/2010 10/12/2010 633,47 126,69 126,69 92,52 253,39 160,87

5.180,45


DIAS DE DESCANSO PAGADOS MAL DEL AÑO 2011, SE PAGARON CON EL SALARIO BASICO

PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
07/01/2011 14/01/2011 688,69 137,74 137,74 92,52 275,48 182,96
15/01/2011 21/01/2011 717,32 143,46 137,74 92,52 275,48 182,96
22/01/2011 28/01/2011 745,94 149,19 149,19 92,52 298,38 205,86
29/01/2011 04/02/2011 745,94 149,19 149,19 92,52 298,38 205,86
05/02/2011 11/02/2011 745,94 149,19 149,19 92,52 298,38 205,86
12/02/2011 18/02/2011 684,11 136,82 136,82 92,52 273,64 181,12
19/02/2011 25/02/2011 684,11 136,82 136,82 92,52 273,64 181,12
26/02/2011 04/03/2011 784,11 156,82 156,82 92,52 313,64 221,12
05/03/2011 11/03/2011 597,33 119,47 119,47 92,52 238,93 146,41
12/03/2011 18/03/2011 822,27 164,45 164,45 92,52 328,91 236,39
19/03/2011 24/03/2011 765,02 153,00 153,00 92,52 306,01 213,49
26/03/2011 04/04/2011 544,71 108,94 108,94 92,52 217,88 125,36
02/04/2011 08/04/2011 326,71 65,34 65,34 92,52 130,68 38,16
09/04/2011 15/04/2011 345,79 69,16 69,16 92,52 138,32 45,80
16/04/2011 22/04/2011 698,99 139,80 139,80 92,52 279,60 187,08
23/04/2011 29/04/2011 483,41 96,68 96,68 92,52 193,36 100,84
30/04/2011 06/05/2011 - - 92,52 -
07/05/2011 13/05/2011 870,83 174,17 174,17 106,4 348,33 241,93
14/05/2011 20/05/2011 910,06 182,01 182,01 106,4 364,02 257,62
21/05/2011 27/05/2011 910,06 182,01 182,01 106,4 364,02 257,62
28/05/2011 03/06/2011 910,06 182,01 182,01 106,4 364,02 257,62
04/06/2011 10/06/2011 910,06 182,01 182,01 106,4 364,02 257,62
11/06/2011 17/06/2011 811,97 162,39 162,39 106,4 324,79 218,39
18/06/2011 24/06/2011 811,97 162,39 162,39 106,4 324,79 218,39
25/06/2011 01/07/2011 811,97 162,39 162,39 106,4 324,79 218,39
02/07/2011 08/07/2011 691,94 138,39 138,39 106,4 276,78 170,38
09/07/2011 15/07/2011 846,55 169,31 169,31 106,4 338,62 232,22
16/07/2011 22/07/2011 946,96 189,39 189,39 106,4 378,78 272,38
23/07/2011 29/07/2011 790,02 158,00 158,00 106,4 316,01 209,61
30/07/2011 05/08/2011 888,11 177,62 177,62 106,4 355,24 248,84
06/08/2011 12/08/2011 790,02 158,00 158,00 106,4 316,01 209,61
13/08/2011 19/08/2011 - - 106,4 - -
20/08/2011 26/08/2011 - - 106,4 - -
27/08/2011 02/09/2011 756,44 151,29 151,29 106,4 302,58 196,18
03/09/2011 09/09/2011 711,39 142,28 142,28 117,04 284,56 167,52
10/09/2011 16/09/2011 952,78 190,56 190,56 117,04 381,11 264,07
17/09/2011 23/09/2011 832,08 166,42 166,42 117,04 332,83 215,79
24/09/2011 30/09/2011 832,08 166,42 166,42 117,04 332,83 215,79
01/10/2011 07/10/2011 832,08 166,42 166,42 117,04 332,83 215,79
08/10/2011 14/10/2011 724,19 144,84 144,84 117,04 289,68 172,64
15/10/2011 21/10/2011 - -
22/10/2011 28/10/2011 875,36 175,07 175,07 117,04 350,14 233,10
29/10/2011 04/11/2011 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
05/11/2011 11/11/2011 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
12/11/2011 18/11/2011 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
19/11/2011 25/11/2011 400,50 80,10 80,10 117,04 160,20 43,16
26/11/2011 02/12/2011 400,50 80,10 80,10 117,04 160,20 43,16
03/11/2011 09/12/2011 834,64 166,93 166,93 117,04 333,86 216,82
10/12/2011 16/12/2011 467,80 93,56 93,56 117,04 187,12 70,08

8.507,47

DIAS DE DESCANSO PAGADOS MAL DEL AÑO 2012, SE PAGARON CON EL SALARIO BASICO
PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X DEL DIA DE DESCANSO LEGAL SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
DESDE HASTA
07/01/2012 13/01/2012 532,54 106,51 106,51 117,04 213,02 95,98
14/01/2012 20/01/2012 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
21/01/2012 27/01/2012 880,36 176,07 176,07 117,04 352,14 235,10
28/01/2012 03/02/2012 1.075,70 215,14 215,14 147,04 430,28 283,24
04/02/2012 10/02/2012 1.045,37 209,07 209,07 147,04 418,15 271,11
11/02/2012 17/02/2012 1.106,61 221,32 221,32 147,04 442,64 295,60



10/03/2012 16/03/2012 1.075,70 215,14 215,14 147,04 430,28 283,24
17/03/2012 23/03/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
24/03/2012 30/03/2012 506,37 101,27 101,27 147,04 202,55 55,51
31/03/2012 06/04/2012 - - 147,04 - -
07/04/2012 13/04/2012 669,05 133,81 133,81 147,04 267,62 120,58
14/04/2012 20/04/2012 774,26 154,85 154,85 147,04 309,70 162,66
21/04/2012 27/04/2012 1.033,09 206,62 206,62 147,04 413,24 266,20
28/04/2012 04/05/2012 560,59 112,12 112,12 147,04 224,24 77,20
05/04/2012 11/05/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
2.972,26


PERIODO DE PAGO INGRESO DEVENGADO SEMANAL SALARIO NORMAL SEMANAL SALARIO NORMAL DIARIO, VALOR DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL PAGO REALIZADO X LOS DOS (2) DIAS LEGALES DE DESCANSO SEMANAL MONTO QUE DEBIA DE REALIZARSE EL PAGO DEL DIAS DE DESCANSO DIFERENCIA POR EL MAL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
12/05/2012 18/05/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
19/05/2012 25/05/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
26/05/2012 01/06/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
02/06/2012 08/06/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
09/06/2012 15/06/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
16/06/2012 22/06/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
23/06/2012 29/06/2012 804,59 160,92 160,92 147,04 321,84 174,80
30/06/2012 06/07/2012 1.078,90 215,78 215,78 147,04 431,56 284,52
07/07/2012 13/07/2012 1.106,02 221,20 221,20 147,04 442,41 295,37
14/07/2012 20/07/2012 1.197,01 239,40 239,40 147,04 478,80 331,76
21/07/2012 27/07/2012 1.010,46 202,09 202,09 147,04 404,18 257,14
28/07/2012 03/08/2012 1.238,88 247,78 247,78 147,04 495,55 348,51
27/10/2011 02/11/2012 1.122,10 224,42 224,42 147,04 448,84 301,80
03/11/2012 09/11/2012 1.136,35 227,27 227,27 147,04 454,54 307,50
10/11/2012 16/11/2012 1.257,66 251,53 251,53 147,04 503,06 356,02
19/11/2011 25/11/2011 - - 147,04 -
4.429,64

RESUMEN DEL MAL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO Y QUE
ESTAMOS RECLAMANDO

PERIODO X AÑO MONTO QUE DEBIA PAGAR PARA LA EMPRESA

dic-10 5.180,45
dic-11 8.507,47
dic-12 7.401,90
21.089,82

Teniendo en tal sentido que pagar la empresa por el mal cálculos y pago indebido de los días de descanso la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y NUEVE BOIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 21.089, 82)
Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
FELIX JOSE VELASQUEZ
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 19.365, 97
Antigüedad Adicional 3.216, 90
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 9.463, 62
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2011/2012/2013/2015 36.071, 42
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2011/2012/2013/201448 48.241, 86
El doble del monto pagado por las horas extras como sanción, art. 182 LOTTT 36.386, 83
Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico, 2010, 2011, 2012, 21.089, 82
Sub - Total Monto a Reclamar 173.836, 42
TOTAL GENERAL ADEUDADO 173.836, 42

De todos estos conceptos que se están reclamando exigimos el pago de manera inmediato por encontrarse nuestro poderdante amparado por las normas contenidas y vigentes en nuestra Carta Magna y leyes orgánicas que regulan la materia laboral, normas que no deben ser relajadas a simple capricho del patrono que tras la ocurrencia de reiteradas violaciones y atropellos a los trabajadores, pretende evadir las responsabilidades inherentes y derivadas de la relación laboral. Por lo tanto exigimos el cumplimiento de los derechos laborales de nuestro mandante, de manera inmediata.

Tomando como referencia los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para DEMANDAR por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL a la empresa TRANSPORTE VIRGEN DE CANDELARIA, que llamaremos (TRAVIRCAN C.A), Para que convengan en pagar o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal, a pagar los siguientes conceptos que ya fueron descritos ampliamente en el capítulo de los hechos y que arrojaron la siguiente cantidad a mi representado como siguen:
PRIMERO: Las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad de carácter ocupacional por ocasión del trabajo, y demás conceptos derivados de la relación laboral, que se describen ampliamente y de manera detallada en el capítulo de los hechos de mi representado.

EX - TRABAJADOR MONTO EN BOLIVARES
ANTONIO AZOL MORENO 363.904, 04
JORGE PUGARITA 66.004, 61
PEDRO MACHADO 47.615, 36
FELIX VEASQUEZ 173.836, 42
TOTAL DEMANDA 651.363, 43

Como corolario de los anteriormente expuestos y verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ad pedem litterae de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte este Tribunal del articulado antes enunciado, que si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004, criterio, se mantiene aún vigente, en el mismo se estableció lo siguiente:

“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº 115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)” (Cursivas añadidas).

En cuanto a que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, cabe mencionar que la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la contrariedad de la pretensión con el derecho, significa que la ley no atribuye a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, pues pese a la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada por su inasistencia a la primitiva audiencia preliminar, es obligación de quien suscribe en obsequio a la justicia, verificar y escudriñar la verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión; debiendo en consecuencia quien suscribe entrar a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, a objeto de verificar la procedencia de los conceptos demandados, constatando que los hechos alegados por la parte actora, que hoy son admitidos en virtud de la incomparecencia delatada, están ajustados a derecho, acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

En tal sentido, acogiendo el criterio que antecede, considera este sentenciador que es un deber indefectible de quien suscribe, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el criterio antes enunciado.

IV
DE LAS PRUEBAS

Por ello, es necesario que este Juzgador en su inalterable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ.

En este orden de ideas, este Tribunal procede a revisar las actas del expediente para verificar las pruebas que consten en autos, observando que la parte actora consignó en la Audiencia Preliminar, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE CONSTANTE DE CATORCE (14) FOLIOS ÚTILES Y SU VUELTO, Y DE ANEXOS 349, los cuales se corresponden a los siguientes instrumentos:

PRUEBAS DEL EX TRABAJADOR ANTONIO AZOL MORENO
i.) Marcado con letra “A” del folio 89 al folio 94 planilla de pago de intereses de prestaciones sociales, del folio 95 al folio 97 planilla de deposito de Garantías de Prestaciones Sociales. En cuanto a estas documentales observa este despacho, que efectivamente guarda relación con el contenido de lo peticionado en la demanda por el actor y que al no ser impugnada por la demandada ésta adquiere valor probatorio, por lo que de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal le otorga valor probatorio.
ii.) ANEXO “B”, planilla de pago de vacaciones años 2009 al 2015 folio 99 al 106, ANEXO “C”, planilla de pago de utilidades años 2007 al 2014, ANEXO “D”, 24 recibos de pago emanado de la empresa año 2007 al 2014 ver folio 116, ANEXO “E” del folio123 al folio 222 de la pieza 1 recibos de pago. En cuanto a esta documental observa este despacho, que efectivamente guarda relación con el contenido de lo peticionado en la demanda por el actor y que al no ser impugnada por la demandada ésta adquiere valor probatorio, por lo que de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal le otorga valor probatorio.

PRUEBAS DEL EX TRABAJADOR JORGE LUIS PUGARITO
Planilla de pago calculando intereses de las prestaciones sociales folio 4 al 6 de la pieza 2 del expediente, planilla de pago de vacaciones de los años 2012 al 2013 folio 8 al 10, pago de utilidades folio 12 al folio 15, recibos de pago del folio 17 al folio 65. En cuanto a esta documental observa este despacho, que efectivamente guarda relación con el contenido de lo peticionado en la demanda por el actor y que al no ser impugnada por la demandada ésta adquiere valor probatorio, por lo que de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DEL EX TRABAJADOR PEDRO RAFAEL MACHADO

Planilla de pago calculando intereses de las prestaciones sociales folio 08 al 73 de la pieza 2 del expediente, planilla de pago de vacaciones de los años 2012 al 2013 folio 75 al 76, pago de utilidades folio 78 al folio 79, recibos de pago del folio 80 al folio 129 y planilla de liquidación folio 130. En cuanto a estas documentales observa este despacho, que efectivamente guarda relación con el contenido de lo peticionado en la demanda por el actor y que al no ser impugnada por la demandada ésta adquiere valor probatorio, por lo que de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DEL EX TRABAJADOR FELIX JOSE VELASQUEZ

Planilla de pago calculando intereses de las prestaciones sociales folio 1 al 8 de la pieza 3 del expediente, planilla de pago de vacaciones de los años 2011 al 2012 folio 9 al 13, pago de utilidades de los años 2011 al 2014 folio 14 al folio 18, recibos de pago del folio 19 al folio 119 y planilla de liquidación del folio 120 al 121 de la tercera pieza del expediente. En cuanto a esta documental observa este despacho, que efectivamente guarda relación con el contenido de lo peticionado en la demanda por el actor y que al no ser impugnada por la demandada ésta adquiere valor probatorio, por lo que de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Con dichas documentales se desprende que efectivamente los hoy accionantes prestaron sus servicios para la Demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRANSVIRCAN C.A), ya que pudiendo observar de una revisión minuciosa del libelo y de los hechos alegados de las pretensiones indicadas y las pruebas aportadas, se logra evidenciar en el expediente que los ex trabajadores prestaban sus servicios. Y ASÍ SE DECIDE.

Aunado a que no existe prueba en autos donde se evidencie que la parte demandada haya pagado una parte o bien la totalidad de las diferencias de las acreencias laborales de los extrabajadores asimismo la prestación de antigüedad; intereses de la antigüedad; utilidades; vacaciones y bono vacacional y demás conceptos reclamados. Una vez revisados los cálculos efectuados por la parte actora en su libelo, y tal como se muestra en la tabla anexo de cálculos (ver folio 10 y 11) del expediente encuentra quien decide que los mismos se encuentran ajustados a la normativa que rige cada concepto reclamado, constatándose que el resultado de las operaciones aritméticas empleadas en los mismos son acertados, por tanto se declaran procedentes a favor del demandante los siguientes conceptos correspondientes al trabajador detallados de la siguiente manera:

Cálculos totales

Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
ANTONIO AZOL MORENO

CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 12.089, 81
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 28.897, 81
Indemnización por despido Injustificado 96.305, 81
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2008/2009/2010/2011/2012/2013/2014 43.103, 32
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2007/2008/2009/2010/2011/2012/2013/2014/2015 75.908, 23

Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 14.956, 80
Monto generado por la desmejora, providencia Administrativa No 2014-00853, de fecha 12 de diciembre de 2014 86.046, 11
Sub - Total Monto a Reclamar 357.307,89
TOTAL GENERAL ADEUDADO 357.307,89

Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
JORGE LUIS PUGARITO
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 3.186, 12
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 2.620, 99
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2011/2012 9.487, 92
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2010/2011/2012 18.546, 24

Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 13.508, 00
Sub - Total Monto a Reclamar 47.349,27
TOTAL GENERAL ADEUDADO 47.349,27

Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
PEDRO RAFAEL MACHADO
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 204, 92
Antigüedad Adicional 405, 12
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 2.025, 15
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2012/2013 5.982, 21
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2012/2013 10.034, 55

Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico 5.838, 03
Sub - Total Monto a Reclamar 24.489
TOTAL GENERAL ADEUDADO 24.489


Cálculos totales
Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan al ciudadano
FELIX JOSE VELASQUEZ
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Diferencia de las Prestaciones Sociales 19.365, 97
Antigüedad Adicional 3.216, 90
Diferencia de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales 9.463, 62
Diferencia por el mal pago de las Vacaciones 2011/2012/2013/2015 36.071, 42
Diferencia por el mal pago de las Utilidades 2011/2012/2013/201448 48.241, 86

Monto por el mal pago de los días de descanso mal pagados, se lo pagaron con el salario básico, 2010, 2011, 2012, 21.089, 82
Sub - Total Monto a Reclamar 137.446,59
TOTAL GENERAL ADEUDADO 137.446,59


Tomando como referencia los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, se condena a la empresa a pagar a los ex trabajadores los siguientes montos anteriormente descritos.

EX - TRABAJADOR MONTO EN BOLIVARES
ANTONIO AZOL MORENO 357.307,89
JORGE PUGARITA 47.349.27
PEDRO MACHADO 24.489
FELIX VEASQUEZ 137.446.59
TOTAL DEMANDA 566.592,75


Todo lo cual totaliza a pagarle a los ex trabajadores la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 75/100 (Bs. 566.592,75.) que deberá ser pagado por la parte demandada la empresa TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRANSVIRCAN C.A); por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar la confesión ficta de la parte demandada y en virtud de la procedencia de todos los beneficios demandados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. ASI SE DECIDE.

CON RESPECTO AL PAGO DEL CONCEPTO TITULADO SANCION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGADAS A TRABAJAR A LOS EX TRABAJADOR, SIN ESTAR PERMISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO”. Este Juzgado declara este concepto IMPROCEDENTE para todos los ex trabajadores, se observa además que dicha carga correspondía a la parte actora en demostrar que la empresa demandada no tiene o no tenia en su momento autorización o permiso alguno para que sus trabajadores laboren las respectivas horas extras para evitar la sanción por el ente administrativo y como no se evidencia dicha documental es por ello que se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C. A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 11 de febrero del año 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 143, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 11 de febrero del año 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASÍ SE DECIDE.

En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, 11 de febrero del año 2016, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la Secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación. ASÍ SE DECIDE.

Para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de la antigüedad, se designará a través de este Juzgado un experto contable que resulte conocer la fase de la ejecución. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.



VI
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han incoado los ciudadanos ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente en contra de la empresa demandada TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRANSVIRCAN C.A) por las razones anteriormente descritas y expuestas.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO (1º) DE S.M.E. DEL TRABAJO,


ABG. JEAN FRANCO DI BACCO

LA SECRETARIA

YESENIA CARRASQUERO

JFDM
FP11-L-2016-000020