REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes ocho (08) de marzo de 2016
204º y 155º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000085
• PARTE DEMANDANTE: MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.451.
• PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.184.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día de hoy, martes ocho (08) de marzo de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, siendo las 10:10 a.m., se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624 debidamente asistido por la abogada MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.451 en contra de la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A. demanda contentiva de 03 folios sin anexos. el asunto al cual se asignó el número FP11-L-2016-000085 y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624 debidamente asistido por la abogada MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JORGE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.184, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tal y como se evidencia en instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano MILTON VIAMONTE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 224.176,77), a nombre del ciudadano y extrabajador MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624. la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el extrabajador declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario de BANCO FONDO COMUN BFC, el cual se encuentra identificado con el Nº 25-32176588 de fecha 08/03/2016, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 224.176,77), a nombre del ciudadano y extrabajador MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco M.
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,

Parte Actora
La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte Demandada



La Secretaria