REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de marzo de 2016
Años: 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000517
ASUNTO : FP11-L-2015-000517
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: WESTALIA ZENAIDA LOZADA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.005.518.
APODERADO JUDICIAL: LISETT N. DURAN M, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.753.
PARTE DEMANDADA: C.E.I EL EDEN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MOREY BEJARANO VICENTE PAUL, venezolano, mayor de edad, abogadas en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 174.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR.( MEDIACION POSITIVA.)
En el día de hoy 11 de marzo de 2016, se dio inicio a la audiencia instalación de la audiencia preliminar, por la demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz en la fecha 3 de Diciembre de 2015 Siendo las 10:57 a.m.,por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES presentada por la abogada LISETT N. DURAN en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WESTALIA LOZADA en contra de la empresa :C.E.I EL EDEN. Constante de 08 folios y 03 anexos. El asunto al cual se asignó el número FP11-L-2015-000517.
Se dio inicio a la misma, estando presente todas las partes. La parte actora: WESTALIA ZENAIDA LOZADA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.005.518.representada por la profesional del derecho: LISETT N. DURAN M, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.753 y la parte demandada: La directora, Ciudadana: Moreno de Betancourt Sara, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.822.930
Se da inicio a la misma y la parte demandada ofrece a las partes accionantes, un convenio de pago único, los cuales aceptaron. El mismo esta establecido de la siguiente forma: Pago de: Quince mil (15.000) Bs WESTALIA ZENAIDA LOZADA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.005.518ª, y ella manifiesta aceptar. El mismo se hará efectivo el día jueves 31 de marzo de 2.016 y se consignara ante la URDD de esta coordinación judicial. Este Juzgado observa que los acuerdos aquí concretados, con la intervención efectiva del juez, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, para celebrar el referido acuerdo en esta causa; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologara, una vez consignado el pago consignado ante la URDD y se cumpla en toda y cada una de sus partes la Transacción acordada, dándole el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, por constar en autos el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo antes señalado, se da por terminado el presente juicio por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la sede del archivo judicial. Después de consignado el pago acordado. ES TODO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.
JUEZ SEGUNDO (2º) DE S.M.E DEL TRABAJO.
ABG. RONALD GUERRA.
El SECRETARIO.
Los Comparecientes.
LHG/rg..
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