REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes quince (15) de marzo de 2016
Años: 205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: YRAIDA VENTURA PERALES ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.512.299.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR E. BARRIOS C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.718, Procurador de Trabajadores-Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES DARCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA:

ASUNTO: FP11-L-2015-000286

ACTA CONVENIMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN


En el día de hoy martes, quince (15) de marzo de 2016; siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m,) comparece por ante este despacho los ciudadanos: HÉCTOR E. BARRIOS C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.718, Procurador de Trabajadores-Región Guayana, actuando en representación de la parte demandada: YRAIDA VENTURA PERALES ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.512.299 y por la empresa demandada, INVERSIONES DARCIA, C.A. la representante legal de la misma, la ciudadana: PEREZ MACHADO DARCIA MILAGROS ,titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.623, , a objeto de la realización de una Audiencia Especial Conciliatoria, por encontrarse ya determinado el quantum de la sentencia, según experticia complementaria del fallo que riela en los folios 60 al 68 (ambos inclusive) de la pieza Nº 1/1 de fecha 09-09-2015; realizada por el Licenciado ADRIAN SUFIA; por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos: Cinco (05) cuotas consecutivas de: veintidós mil cien con diecisiete céntimos (22.100.17 cts) a partir del día: 31/03/2,016, del presente convenio y el pago del experto se acordara en el lapso del presente cumplimiento que queda comprometida a hacerlo la parte demandada, previo acuerdo con el experto.
Es procedente resaltar, que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral; en este estado, la representación judicial de la parte demandada a objeto de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 21-10-2015, emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede; por lo cual procede a dar cumplimiento a la sentencia, comprometiéndose a cancelar el monto condenado: CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (110.500, 85), mediante PAGOS MENSUALES CONSECUTIVOS,.
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora HÉCTOR E. BARRIOS C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.718, Procurador de Trabajadores-Región Guayana:, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento; El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada: INVERSIONES DARCIA, C.A. por medio de su representante legal, CIUDADANA: PEREZ MACHADO DARCIA MILAGROS ,titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.623, Asistida por el profesional del derecho: ciudadano: RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.029.900, inscrito en el inpreabogado Nº 17.587, dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace compromiso ( parte demandada), de hacer el pago inicial para el día jueves 31/03/2.016 de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria y del convenio acordado. Después del cumplimiento del presente acuerdo, y que conste en autos los pagos correspondientes, se HOMOLOGARA y se dará por Terminada la presente causa. Es todo.





El Juez, 2DO DE SME.

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG.RONALD GUERRA.