REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 2 de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2004-000386
ASUNTO : FP11-L-2004-000386
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AURA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.973.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DARIO PLAZ LUGO, JESUS MANUEL GONZALEZ y CAROLINA ORTIZ MARTIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 8.664, 72.123 y 28.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo el último registrado por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 24-APro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:los profesionales del derecho: CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D´AURIA VILLALTA; abogados, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nro. 5.451.161 y 16.613.022 e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 20.149 y 118.206.
ACTA DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008 DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- Expediente No. FP11-L-2004-386. Juzgado 2do. de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz. AURA ORTEGA C.I. 3.822.973
En el día de hoy, miércoles 2 de marzo del 2.016, este tribunal habita el tiempo suficiente, PREVIA SOLICITUD DE LAS PARTES, para realizar homolgacion del ACTA DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008 DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Presentado por los profesionales del derecho: CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D´AURIA VILLALTA; abogados, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nro. 5.451.161 y 16.613.022 e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 20.149 y 118.206, actuando en representación de la empresa demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM), por una parte, y por la otra, la ciudadana AURA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.822.973, asistida en este acto por su apoderado judicial el abogado _PLAZ LUGO DARIO HUMBERTO , abogado en ejercicio, de este domicilio y matriculado ante el IPSA bajo el No. __8.664, todo conforme al instrumento poder QUE CONSTA EN AUTOS, quienes exponen: Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inicia formalmente con la interposición de demanda de enfermedad ocupacional así: 1). Indemnización prevista en el ordinal 1 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 72.684.288,00; 2). Indemnización prevista en el parágrafo Tercero del artículo 33 ejusdem, la suma de Bs. 72.684.288,00. 3). Lucro Cesante, la suma de Bs. 145.368.576,00, 4.) Daño Moral Bs. 60.000.000,00; 5) Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 7.413.120,00. Para un total de Bs. 350.737.152,00. Que con arreglo a la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz la demanda fue declarada CON LUGAR. Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes iniciaron un proceso de negociación con el objeto de explorar los modos mas expeditos para la ejecución de la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global que aun afecta el planeta, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica todo como recepta el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y a la desactivación de SETECIENTAS (700) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada, así como la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global y en lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) se expresó en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados, para una nómina actual de SEIS MIL TRABAJADORES (6.000). Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO y DE REVISIÓN, las partes acordaron de amigable acuerdo DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil con arreglo a la experticia reflejada en el expediente de fecha cuatro(04) de diciembre de 2.014 y a partir de la fecha señalada no correran intereses, indexacion, diferencias o ajustes a los conceptos, por tanto acordaron suspender la ejecución de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar de fecha 26 de febrero de 2008 a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión acordada de mutuo y amigable acuerdo entre las partes de juicio en el decurso de sus negociaciones privadas, están conformes en que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada, CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 26 de febrero de 2008 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de dos recursos extraordinarios, revisión y amparo. La demandada cancelará por concepto de: los conceptos condenados, costas procesales, corrección monetaria, e intereses la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.083.144,98) de conformidad a la experticia técnica contable consignada por la ciudadana Gregoria Josefina Rouhana Farrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.933.310, licenciada en contaduría pública; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por la ciudadana AURA ORTEGA identificada en autos y siempre asistida por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente actos de composición sobre la sentencia originada por el contencioso laboral que han sostenido y han resuelto ejecutoriar la sentencia fijando sus efectos en el tiempo reconociendo como plazo de suspensión el período que comprende desde el 26 de febrero de 2008 fecha de la publicación de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz a la fecha de la presente acto y los efectos que las partes de juicio le reconocen en este acto se delimita, con la suma arriba especificada, todo el alcance tanto de capital, costas, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de: DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.083.144,98) suma que se consigna en este acto y un pago adicional de: doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinte sin céntimos (256.720,00), con cheque Nº 53033821 del Banco del Sur, para cubrir gastos propios del proceso y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable que realizó la experticia técnica complementaria del fallo, así como del abogado que representó a la actora de juicio, corren por cuenta de la accionante AURA ORTEGA. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 49588688 girado contra el Banco de Venezuela contra la cuenta No. 0102-0427-53-0000038205 por la suma acordada de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.083.144,98) y adicional un pago de: doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinte sin céntimos (256.720,00), con cheque Nº 53033821 del Banco del Sur, para gastos propios del proceso Las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido homologa el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo la trabajadora AURA ORTEGA, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad la sentencia de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Este Tribunal HOMOLOGA, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Concluye el presente acto siendo las TRES PM DE LA TARDE ( 03:00 PM) firman la presente acta por el Juez, y todos los intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ SEGUNDO (2º) DE S.M.E.,
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. RONALD GUERRA.
LOS COMPARECIENTES
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