REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, uno (01) de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000012
ASUNTO: FP11-L-2011-000012



Con vista de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil cuando el Juez no pueda estimar la cantidad a pagar por los frutos, intereses o daños condenados en un pleito, puede disponer que tal estimación la hagan peritos, estando obligado a fijar expresa y claramente los parámetros a seguir por el experto para realizar dicha estimación. Sin embargo, si se reclamare contra el dictamen de los expertos alegándose que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal debe oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si así hubiere sido el caso, o en su defecto, debe designar a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, admitiéndose apelación libremente sobre lo determinado por el Tribunal. Es decir, constituye una obligación del Tribunal decidir sobre el reclamo que se haga sobre la experticia con facultad para fijar definitivamente el monto de la misma, con sujeción a los parámetros establecidos en el fallo.

En el caso que nos ocupa, corresponde a este Tribunal emitir su pronunciamiento sobre el reclamo efectuado por la parte demandada en contra del informe de experticia complementaria del fallo elaborado y presentado por el Licenciado GUSTAVO GIRON y del informe contentivo de la opinión de los (2) expertos que fueron designados en virtud de dicha impugnación, para lo cual se procede de la forma que sigue:

La sentencia definitivamente firme dictada en esta causa en fecha 13/03/2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaró parcialmente con lugar la demanda, revocó el fallo de primera instancia recurrido y condenó a la empresa demandada a cancelar a los actores la suma total de ciento noventa y siete mil, novecientos catorce con setenta y dos céntimos (197.914,72) discriminados de la siguiente forma: a) para el ciudadano: LUIS HERRERA: treinta mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (30.472,55) de bolívares, para el ciudadano: JUNIOR VELAZQUEZ la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro con cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro céntimos ( 26.494,44) de bolívares, para el ciudadano: ARMANDO GARCIA la cantidad de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con treinta y siete (32.644, 37) de bolívares , para el ciudadano: MAURICIO ALVAREZ, la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta y cuatro céntimos ( 31.446,54) de bolívares, para el ciudadano: LUIS MACUARE la cantidad de treinta y un mil trescientos veintitrés con treinta y cuatro céntimos (31.323.34) de bolívares, para el ciudadano: LUIS SALAZAR la cantidad de treinta y un mil ciento sesenta y nueve con cinco céntimos (31.169,05) de bolívares, para el ciudadano ANTONIO FUENTES la cantidad de Siete mil ciento noventa y cinco con diecinueve céntimos (7.195,19) de bolívares, y para el ciudadano JOHNNY FUENTES la cantidad de siete mil ciento sesenta y nueve con veinticuatro céntimos (7.169.24) de bolívares

No obstante, se evidencia tanto de la experticia presentada por el Licenciado GUSTAVO GIRON, que tal como lo denuncia la recurrente impugnante de la experticia abogado ERISTER VAZQUEZ, el designado experto se extralimito en los cálculos condenados en la sentencia ya que el licenciado Girón, tomo el monto de las antigüedades condenadas y le sumo los interesases de las prestaciones sociales para realizar los cálculos de los intereses de mora y de la corrección monetaria sobre la antigüedad, de igual manera capitalizo los intereses de mora, cuestión esta que no ha debido ocurrir por cuanto la sentencia dictada por la alzada ordena que el calculo de los interese de mora sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y además señala que los intereses no serán objeto de capitalización no de indexación, y en atención a lo anteriormente expuesto que el experto no puede juzgar sobre lo decidido y extralimitarse en sus funciones efectuando un calculo que no fue requerido en ninguna parte de esa sentencia, pues con ello se estaría violentando la inmutabilidad de la cosa juzgada nacida de la referida decisión.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo consignada por las Licenciadas SULAY GASPAR e YSAIRA BRITO, aportan a este juzgado información pericial que nos permite vislumbrar el error cometido por el experto cuando este realizo la expertita complementaria del fallo, este juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, se aparta del la experticia realizada por el licenciado Gustavo Girón y declara PROCEDENTE el reclamo efectuado por el abogado: Erister Vázquez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de dichos informes. Como consecuencia de ello, se declaran NULAS las actuaciones realizadas por los expertos designados en este proceso, ordenándose designar nuevo experto contable a los efectos que realice nueva experticia complementaria del fallo dictado en este juicio, para lo cual deberá ajustarse estrictamente a lo prescrito en el mismo. Así se establece.

Una vez quede firme esta decisión, se procederá a la designación del mencionado auxiliar de justicia.

A los efectos de garantizar el derecho a la defensa de los litigantes, se ordena su notificación para que ejerzan los recursos pertinentes en contra de esta decisión. Líbrense boletas.

La anterior sentencia está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 249 y 310 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, uno (01) días del mes de febrero de 2016.


LA JUEZ,

ABOG. EVELY FARIAS P


EL SECRETARIO DE SALA,