REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, martes veintinueve (29) de marzo de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000097
ASUNTO: FP11-L-2016-000097

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Giovanni Villarroel, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.749.858.

ABOGADO ASISTENTE: Milvia Carolina Aguilar Bello, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.451.

PARTE ACCIONADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., sociedad mercantil inscrita el 23/01/2006 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 30, Tomo 3-A-Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31492702-7 y Número de Información Laboral N° 324374-1.

APODERADO JUDICIAL: Jorge Luis Mendoza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por finalización de Contrato por tiempo determinado.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo del año 2016, comparecen ante este despacho Geovanni Villarroel, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.749.858, asistido por Milvia Carolina Aguilar Bello, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 125.451, por una parte y por la otra Jorge Luis Mendoza, Igualmente Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.184, en representación de SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto y en consecuencia quedando debidamente notificado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para la cual las partes renuncian al lapso de comparecencia de diez (10) días y solicitan ser escuchados para la instalación de la misma. En tal sentido y vista la solicitud formulada por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado. Acto seguido, se procede a su inicio y el ciudadano juez le explica de la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.

En ese sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada y declara que admite como un hecho cierto que en fecha 10/02/2016 el socio y Gerente Eisthen Adolfo González Narváez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.644.055 haciendo uso de la cláusula octava “…Las partes de mutuo acuerdo podrán poner fin al presente contrato antes de la fecha de su vencimiento, sin que ninguna de ellas quede obligada, según sea el caso a pagar indemnización, como tampoco daños y perjuicios…” le notifico verbalmente al demandante que a partir de dicha fecha (10/02/2016) pone fin a la relación de trabajo, y en consecuencia igualmente admito que este convino y le paga al demandante la cantidad de Bs. 35.380,00, por concepto de salarios dejados de percibir hasta el 03/03/2016 y que dicho monto comprende la totalidad de la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras e igualmente admito como un hecho cierto el salario normal descrito en el libelo de la demanda, y convengo en todas y cada uno de los conceptos demandados y para dar cumplimiento ofrezco pagar la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 365.844,42), monto que se corresponde con el petitorio del libelo y de esta forma poner fin al presente procedimiento. Es Todo.

Acto seguido, interviene la parte demandante Geovanni Villarroel y manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad descrita y autoriza que para el cumplimiento del mismo que se emita cheque a su favor por la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 365.844,42). Finalmente declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación a la relación de trabajo. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social, en el entendido de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 4to SME DEL TRABAJO APODERADO JUDICIAL
ABOG. EVELY FARIAS SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A


PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE
Sr. Villarroel Parte Demandante

EL SECRETARIO