REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000303
ASUNTO : FP11-L-2014-000303

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano ELPIDIO GODOY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.103 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, TOMAS RAMIREZ Y LUIS GRANADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Ns 91.888,91.890 y 98.740, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES KOMA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEANDRO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.064.651 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 144.053; de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de Marzo, siendo las 11:52 de la mañana, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos, AUGUSTO AZAHUANCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el nº 91.888, de este domicilio y LEANDRO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.064.651 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nro. 144.053; de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES KOMA C.A., demandada tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente. En este estado pide la palabra el representante judicial de la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES KOMA C.A. el ciudadano LEANDRO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.064.651 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 144.053; de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano ELPIDIO GODOY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.103 de este domicilio, la suma de bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000, 00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2016. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el represéntate de la parte actora solicita a la parte demandante que el pago sea realizado de la siguiente manera en dos cheques uno por el monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs.210.000,00) a nombre del trabajador y otro por el monto de NOVENTA MIL (Bs.90.000,00)a nombre del abogado AUGUSTO AZAHUANCHE , por concepto de honorarios profesionales.La representación de la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES KOMA C.A acepta lo solicitado por la representación de la parte actora.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes




La secretaria de sala.