REPÚBLICA B REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000030
ASUNTO : FP11-L-2010-000030
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALICIA DEL VALLE CABELLO DIAZ, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.159.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 113.184 y 125.633.
PARTE ACCIONADA: DELICATESSES LA FUENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLIVAR, Abogado, IPSA bajo el Nº 144.053.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2016, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA DEL VALLE CABELLO DIAZ, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.159, debidamente asistida por Jorge Luis Mendoza, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.184, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada DELICATESSES LA FUENTE, C.A., comparece el ciudadano LEANDRO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053, según instrumento que riela a las actas del expediente; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de una Audiencia Especial Conciliatoria. En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal acuerda lo solicitado. Acto seguido, se procede a dar inicio a la misma, explicando la ciudadana Juez de la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.
En ese sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada y ofrece dar cumplimiento a la sentencia y en consecuencia pagar a la Sra. ALICIA DEL VALLE CABELLO DIAZ, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMO (Bs. 1.300.000,00), los cuales serán satisfechos en cuatro (4) partes iguales, es decir, la cantidad de Bolívares Trescientos Veinticinco Mil Exacto (Bs. 325.000) quincenales, la primera para el 15/04/2016, la segunda para el 30/04/2016, la tercera para el 15/05/2016 y la cuarta para el 30/05/2016, monto que se corresponde con la experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad y de esta forma poner fin al presente procedimiento. Acto seguido, interviene la parte demandante Sra. ALICIA DEL VALLE CABELLO DIAZ, legalmente asistida por el abogado Jorge Luís Mendoza , abogado en ejercicio inscrito en ipsa bajo el numero Nº 113.184, de este domicilio quien, manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria las cantidades ofertadas y su forma de pago y autoriza que para el cumplimiento del mismo que los cheques de los días 15/04/2016 y 15/05/2016, se emita cheque a su favor, y el de los días 30/04/2016 y 30/05/2016, a nombre de su apoderado judicial Jorge Luis Mendoza, por concepto de honorarios profesionales y los debidos gastos del proceso que fueron totalmente sufragados por dicha representación. Finalmente declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación a la sentencia definitivamente firme y su respectiva experticia complementaria. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso
EL JUEZ 5to SME DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL
ABG. ARLINYS MEDRANO R
DELICATESSES LA FUENTE,
PARTE DEMANDANTE
Sra. ALICIA CABELLO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
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