REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000372
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ORTEGA y ESTEBAN ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16.629.675 y 9.454.056, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SIMON ALONZO y GERMAN QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 55.818 y 80.949. (Poder folios 11 al 13)
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BECERRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.820.031.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMON ALONZO y GERMAN QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 55.818 y 80.949.
PARTE DEMANDADA: AUTANA CARS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS DELGADO y CESAR ESCALONA, Abogados, en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 82.546 y 133.555. (Poder folios 57 al 63)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes quince (15) de Marzo de 2016, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000372, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos JESUS DELGADO y CESAR ESCALONA, Abogados, en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 82.546 y 133.555, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa AUTANA CARS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos HECTOR ORTEGA y ESTEBAN ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16.629.675 y 9.454.056, respectivamente y el ciudadano HUMBERTO BECERRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.820.031, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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