REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes primero (01) de marzo de 2016
Años: 204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000059
ASUNTO: FP11-L-2016-000059


DESPACHO SANEADOR

Visto el escrito de demanda de fecha 25 de febrero de 2016, presentado por los Abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y MARIA ROSSANA BELLORIN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 42.232 y 133.121 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de los Ciudadanos LEZAMA SILVA ANA CAROLINA y EDUAR RAFAEL MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-21.122.611 y 25.543.097 respectivamente contra el Ciudadano JULIO MALAVE; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, por las siguientes consideraciones: En efecto, los apoderados judiciales de los demandante elaboraron la demanda señalando como parte accionada a una persona natural, sin embargo, obviaron señalar el número de Cédula de Identidad del demandado JULIO MALAVE, situación esta que torna dudosa la individualización de la persona natural que se pretende traer al proceso, esto es así y de manera obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, Nº 37.328, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 08 de noviembre de 2001, el establece:


“Artículo 11. La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por Ley.”


En consecuencia, aun cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece expresamente nada en su artículo 123 respecto a los datos concernientes para la notificación de personas naturales, no es menos cierto que la cédula de identidad constituye un requisito indispensable a los fines de corroborar la identidad de las partes en un proceso judicial, razón por la cual se ordena a la parte interesada indicar a este despacho el número de cedula de identidad de Ciudadano JULIO MALAVE, de manera tal que se pueda garantizar la practica efectiva de una futura notificación dentro del presente procedimiento judicial.

Asimismo, observa este despacho sustanciador, que la parte accionante no indica de manera clara el domicilio en el cual ha de efectuarse la notificación; toda vez que no señala datos completos, por el contrario solo se limita a indicar que el ciudadano a notificar puede ser ubicado en una insuficiente dirección, sin señalar si la notificación ha de efectuarse en su domicilio o en el lugar donde mantiene sus intereses comerciales, no se desprende Nro de casa, identificación de apartamento, edificio, habitación, entre otros elementos que pudieran ser más precisos para garantizar la materialización efectiva del acto de comunicación; todo esto de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así pues, en razón de todo lo anterior, se ordena a la parte demandante dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación, previo vencimiento de un (01) día que se le concede como termino de distancia, a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.


La Jueza 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria
Abg.Yesenia Carrasquero


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.¡4

La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero


EXP. Nº FP11-L-2016-000059