REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes ocho (08) de Marzo de 2016
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000492
• PARTE DEMANDANTE: ALBA MARINA GUERRA y YANET MILAGROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.909.390 y 8.930.224 respectivamente.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL Y MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.528, 186.286 Y 144.232 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: CLINICA QUIRURGICA RAZETTI, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.580.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, martes ocho (08) de marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232 en su condición de parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.580 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CLINICA QUIRURGICA RAZETTI, C.A según instrumento poder que previa confrontación con su original, consigna en copia simple el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada quienes manifiestan: “Las partes acuerdan que no existen elementos que hagan presumir la existencia de relaciones laborales en el presente juicio. Sin embargo, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, hemos acordado que la demandada efectué el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 350.000 para la Ciudadana YANET MILAGROS MENDOZA, pagaderos de la siguiente manera: un primer pago antes del 21/03/2016 por la cantidad de Bs. 175.000,00 el cual será consignado por medio de instrumento bancario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y un segundo pago por la cantidad de Bs. 175.000,00 pagaderos antes del 27/04/2016, el cual será consignado por ante la Unidad de recepción antes mencionada. Asimismo, ambas partes acordamos transacción por la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) a favor de la Ciudadana ALBA MARINA GUERRA MORALES, pagaderos de la siguiente manera: un primer pago antes del 21/03/2016 por la cantidad de Bs. 375.000,00 el cual será consignado por medio de instrumento bancario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y un segundo pago por la cantidad de Bs. 375.000,00 pagaderos antes del 27/04/2016, el cual será consignado por ante la misma Unidad de recepción. Cantidades estas que la representación judicial de la parte demandada y la representación judicial de la parte actora convienen transar a los fines de poner fin al presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
|