REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes ocho (08) de marzo de 2016
204º y 156º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000084
• PARTE DEMANDANTE: YOEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.844.564, asistido por la abogada MILVIA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.451
• PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A, representada por el abogado en ejercicio JORGE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, martes ocho (08) de Marzo de 2016, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: YOEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.844.564, asistido por la abogada MILVIA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.451 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Ciudadano JORGE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184, actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A, parte demandada en la presente causa, según instrumento poder que consigna en copia simple previa confrontación con su original, para ser agregado a los autos, a los fines legales consiguientes y quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y solicitan a este despacho la celebración de la misma a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes intervinientes en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano YOEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.844.564, parte actora en la presente causa la cantidad de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 44/00 (Bs. 498.526,44), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nro. de cuenta 01510122911000158294, y Nro. de cheque 9232176587, a nombre del Ciudadano YOEL MEJIAS, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses de Prestaciones, Vacaciones fraccionadas cláusula 45, Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 45, Utilidades Fraccionadas 2015 Cláusula 46, Saldo de Indemnización artículo 83 LOTTT, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el demandante de autos debidamente asistido por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2016, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogada asistente
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
YOEL MEJIAS
16.844.564
Bs. 498.526,44
BANCO FONDO COMUN
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