REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION AGRARIA


PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: Por el ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.932.803, abogado, inscrito en el I.P.S.A. 175.535 actuando en representación del ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.928.238. Según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de san Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero del 2016, por ante este la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil, suscrito por el ciudadano IGOR MARTINEZ BASTIDAS, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO y no le comprende para que con él las generales de Ley; SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener sobre el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO, sabe y le consta que tiene en construcción y fomento un conjunto de bienhechurías bajo la denominación general de finca “El Angelito” sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Tente Duro, asentamiento campesino sin información Parroquia Pana Pana, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie de Trescientos Noventa y Tres Hectáreas con Cuatro Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados (393 Hectáreas con 4.914 Metros Cuadrados) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terreno ocupado por fundo Maita; SUR: Carretera Nacional Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz; ESTE: Terreno ocupado por fundo Leona y OESTE: Terrenos baldíos; sobre de las tierras antes descritas el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario signado con el N°-77740415RAT0198728, otorgado en fecha 01 de Septiembre de 2015 tal como se evidencia de comprobante Número: 18d5-11f5f359-b01a-43b5-2340-dc273dc95f8f, una casa en construcción de tres niveles la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos mil metros cuadrados (400.000,m2) distribuida de la manera siguiente: La planta baja, esa diseñada con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla y vigas de hierro doble T, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) garaje techado, una (1) escalera de acceso a la planta superior, y un deposito debajo de la misma. El primer piso, está construido con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla, y vigas de hierro doble T, constante de un (1) pasillo a su alrededor, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor-corredor y una escalera de hierro y madera que da acceso a la parte superior, puertas y ventanas de hierros; El segundo y último nivel esta construido por piso rustico de cemento, techo de concreto, barandas de hierro en todo su alrededor compuesto por una (1) habitación, un (1) baño, y un balcón; TERCERO: De igual forma y en el mismo orden que diga el testigo si le consta que la casa arriba descrita tiene en su fondo dos (2) anexos que están determinados así: El primero tiene unas medidas aproximadas de Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) caballeriza construidas con paredones de piedra, cemento y madera, puertas y ventanas de hierro, techo de ladrillo de arcilla y viga de hierro doble T; El segundo anexo mide Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) y consta de una (1) habitación con baño interno, otro baño externo , dos (2) caballerizas, un (1) deposito para guardar objetos. El tercer anexo es un tanque para depósito de agua potable, construido de bloque y cemento totalmente. El cuarto anexo es una piscina construida con bloques, cemento revestido en su parte interior por cerámica multicolor, y mide aproximadamente Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,m2); CUARTO: Que diga el testigo si le consta que en el fundo adyacente a la casa principal existen otras bienhechurías en construcción identificadas de la manera siguiente: A-) un galpón que mide Novecientos Metros cuadrados (900, m2) constante de techo de zinc galvanizado, estructura de hierro, columnas de cemento y cabilla, piso de tierra, con 2 hilera de bloque. B-) una casa en construcción la cual mide Doscientos Setenta y dos Metros cuadrados (272, m2) constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, y un (1) patio; todo con puerta y ventanas de hierro, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y unas bases para un tanque de agua, todo cercado con cinco (5) hileras de bloque-) una casa en construcción que mide Cien Metros cuadrado (100, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) fogón, un (1) lavadero, un (1) corredor trasero, una sala en la entrada de frente; todo techado con zinc y vigas de madera, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro y ventanas de aluminio, cercado totalmente con estante de madera y alambre de púas. D-) un galpón que mide Doscientos Ochenta y Nueve Metros cuadrados (289, m2) de superficie, construida con techo de zinc, piso de tierra, cercado con dos (2) hileras de bloque, alambre de maya y vigas de madera. E-) Siete (7) lagunas artificiales (tapones). F-) Tres (3) pozos profundos tipo aljibes. G-) un corral para ordeño de ganado vacuno, con su respectiva tranquera, construida de madera y rejas de hierro. H-) Setenta (70) hectáreas de pasto para ganado. I-) Siete (7) potreros cercados con estantes de madera y alambre de púas. QUINTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurías en construcción y mejoras el ciudadano ANDRY LENYN SOLANO PADRINO invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), los cuales cancelo en su totalidad. SEXTO: Si le consta que las he venido poseyendo y poseo de manera pacífica, pública, continua, no equivoca, no interrumpida y con carácter de único dueño, desde hace más de Siete (7) años, sin que nadie hasta ahora me haya disputado Judicial ni extra Judicialmente tal carácter Finalmente solicito a usted, que evacuadas como sean conforme a derecho las presentes diligencias, las mismas me sean devueltas en originales con sus resultas, a fin de que surtan efecto de plena prueba de mi propiedad sobre las ya anteriores descritas bienhechurías, y que previa la consideración favorable de tener méritos suficientes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le acuerde a mi representado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. En la Ciudad de Bolívar, Municipio Heres a la fecha de su presentación. (…)

Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, y por auto de fecha 18 de Febrero del 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, en materia agraria
Asimismo considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
Asimismo estima este jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
Establecido lo anterior y de conformidad con las Sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.”
En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de titulo supletorio Agrario y así se establece.-
Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 14/07/2015, entre otras cosas señalo:
“…le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, admitió la presente solicitud, en consecuencia fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 0810-114 al Coordinación Regional del Instituto de Tierras de Ciudad Bolívar.
Mediante actas de fecha 14 de Marzo de 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 29/02/2016.
Mediante acta levantada en fecha 14 de marzo del 2016, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: Yo, WILFREDO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.932.803, Rif N°89328035, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matricula N° 175.535, y con domicilio en la Ciudad de Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano: ANDRY LENIN SOLANO PADRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N°V-10.928.238, Rif N°109282380, soltero, comerciante y de este domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado bolívar, de fecha 01 de Febrero de 2016, el cual quedo anotado bajo el N° 15, Tomo 11, Folios 48 hasta el 50, de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria y el cual acompaño a la presente solicitud marcado con la letra “A”, con el debido respeto ocurro ante usted con el fin de exponer y solicitar: Para fines legales que le interesan demostrar a mi mandante a objeto de obtener Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que más adelante identificare; pido ante usted que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se sirva recibir en su despacho a los ciudadanos que oportunamente presentare, para que rinda declaración a tenor de los particulares siguiente: PRIMERO: Que diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO y no le comprende para que con él las generales de Ley; SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener sobre el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO, sabe y le consta que tiene en construcción y fomento un conjunto de bienhechurías bajo la denominación general de finca “El Angelito” sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Tente Duro, asentamiento campesino sin información Parroquia Pana Pana, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie de Trescientos Noventa y Tres Hectáreas con Cuatro Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados (393 Hectáreas con 4.914 Metros Cuadrados) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terreno ocupado por fundo Maita; SUR: Carretera Nacional Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz; ESTE: Terreno ocupado por fundo Leona y OESTE: Terrenos baldíos; sobre de las tierras antes descritas el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario signado con el N°-77740415RAT0198728, otorgado en fecha 01 de Septiembre de 2015 tal como se evidencia de comprobante Número: 18d5-11f5f359-b01a-43b5-2340-dc273dc95f8f, una casa en construcción de tres niveles la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos mil metros cuadrados (400.000,m2) distribuida de la manera siguiente: La planta baja, esa diseñada con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla y vigas de hierro doble T, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) garaje techado, una (1) escalera de acceso a la planta superior, y un deposito debajo de la misma. El primer piso, está construido con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla, y vigas de hierro doble T, constante de un (1) pasillo a su alrededor, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor-corredor y una escalera de hierro y madera que da acceso a la parte superior, puertas y ventanas de hierros; El segundo y último nivel esta construido por piso rustico de cemento, techo de concreto, barandas de hierro en todo su alrededor compuesto por una (1) habitación, un (1) baño, y un balcón; TERCERO: De igual forma y en el mismo orden que diga el testigo si le consta que la casa arriba descrita tiene en su fondo dos (2) anexos que están determinados así: El primero tiene unas medidas aproximadas de Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) caballeriza construidas con paredones de piedra, cemento y madera, puertas y ventanas de hierro, techo de ladrillo de arcilla y viga de hierro doble T; El segundo anexo mide Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) y consta de una (1) habitación con baño interno, otro baño externo , dos (2) caballerizas, un (1) deposito para guardar objetos. El tercer anexo es un tanque para depósito de agua potable, construido de bloque y cemento totalmente. El cuarto anexo es una piscina construida con bloques, cemento revestido en su parte interior por cerámica multicolor, y mide aproximadamente Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,m2); CUARTO: Que diga el testigo si le consta que en el fundo adyacente a la casa principal existen otras bienhechurías en construcción identificadas de la manera siguiente: A-) un galpón que mide Novecientos Metros cuadrados (900, m2) constante de techo de zinc galvanizado, estructura de hierro, columnas de cemento y cabilla, piso de tierra, con 2 hilera de bloque. B-) una casa en construcción la cual mide Doscientos Setenta y dos Metros cuadrados (272, m2) constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, y un (1) patio; todo con puerta y ventanas de hierro, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y unas bases para un tanque de agua, todo cercado con cinco (5) hileras de bloque-) una casa en construcción que mide Cien Metros cuadrado (100, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) fogón, un (1) lavadero, un (1) corredor trasero, una sala en la entrada de frente; todo techado con zinc y vigas de madera, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro y ventanas de aluminio, cercado totalmente con estante de madera y alambre de púas. D-) un galpón que mide Doscientos Ochenta y Nueve Metros cuadrados (289, m2) de superficie, construida con techo de zinc, piso de tierra, cercado con dos (2) hileras de bloque, alambre de maya y vigas de madera. E-) Siete (7) lagunas artificiales (tapones). F-) Tres (3) pozos profundos tipo aljibes. G-) un corral para ordeño de ganado vacuno, con su respectiva tranquera, construida de madera y rejas de hierro. H-) Setenta (70) hectáreas de pasto para ganado. I-) Siete (7) potreros cercados con estantes de madera y alambre de púas. QUINTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurías en construcción y mejoras el ciudadano ANDRY LENYN SOLANO PADRINO invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), los cuales cancelo en su totalidad. SEXTO: Si le consta que las he venido poseyendo y poseo de manera pacífica, pública, continua, no equivoca, no interrumpida y con carácter de único dueño, desde hace más de Siete (7) años, sin que nadie hasta ahora me haya disputado Judicial ni extra Judicialmente tal carácter. Finalmente solicito a usted, que evacuadas como sean conforme a derecho las presentes diligencias, las mismas me sean devueltas en originales con sus resultas, a fin de que surtan efecto de plena prueba de mi propiedad sobre las ya anteriores descritas bienhechurías, y que previa la consideración favorable de tener méritos suficientes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le acuerde a mi representado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. En la Ciudad de Bolívar, Municipio Heres a la fecha de su presentación. De las pruebas evacuadas para la comprobación de los hechos:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
(…)En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo del dos mil dieciséis, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo y compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: MIRSES PICADO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.036, y domiciliado en el sector de Pana Pana. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER PARTICULAR: expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos año y no me comprenden para con el las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que el construyo un grupo de bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como Finca Angelito Sector Tente duro, parroquia Pana Pana del Estado Bolívar y el cual se encuentra alinderada tal como lo señala la solicitud de título supletorio.- TERCERO; Si es cierto y me consta que en la referida parcela también existe la referida construcción de dos anexos y con las características descritas en la solicitud.-CUARTO: Si es cierto y me consta lo que se me pregunta en este particular.- QUINTO: Si es cierto y me consta porque yo lo he acompañado a comprar los materiales él ha invertido dicha suma.- SEXTO: Si es cierto y me consta que él tiene siete años poseyendo de forma pacífica, publica, continua, no interrumpida dichas bienhechurías y con como único dueño.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-(…)”

“(…)En el mismo día de hoy, Catorce (14) de Marzo del dos mil dieciséis, siendo la diez de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo y compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: DONAL JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.805.464, y domiciliado en el sector de Pana Pana. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER PARTICULAR: expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos año y no me comprenden para con el las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que el construyo un grupo de bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como Finca Angelito Sector Tente duro, parroquia Pana Pana del Estado Bolívar y el cual se encuentra alinderada tal como lo señala la solicitud de título supletorio.- TERCERO; Si es cierto y me consta que en la referida parcela también existe la referida construcción de dos anexos y con las características descritas en la solicitud.-CUARTO: Si es cierto y me consta lo que se me pregunta en este particular.- QUINTO: Si es cierto y me consta porque yo lo he acompañado a comprar los materiales él ha invertido dicha suma.- SEXTO: Si es cierto y me consta que él tiene siete años poseyendo de forma pacífica, publica, continua, no interrumpida dichas bienhechurías y con como único dueño.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- (…)”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), dicha parcela consta de una superficie de: constante de una superficie de; SETENTA Y TRES HECTAREAS, CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (73 ha con 8.449 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos; NORTE: terreno ocupado por el ciudadano LUIS BASTIDAS SUR: terrenos baldíos, ESTE, Terrenos ocupados por la ciudadana MARY BOGARIN y OESTE; terrenos baldíos, que ante tal pretensión se llevó a efecto la práctica de una inspección judicial por parte de este Tribunal, evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez
...Omissis...
1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."
Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“En el día Catorce de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 830 am día y hora fijado por el tribunal a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial acorada en autos de fecha 29 de febrero de 2016, constituido el tribunal en el sitio conocido como la finca Angelito Sector Tente duro , Parroquia Pana Pana Municipio Heres del Estado Bolívar en compañía del abogado WILFREDO JOSE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.932.803, inscrito en el Instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 175.535 y domiciliado en Ciudad Guayana y aquí de tránsito. Constituido el Tribunal en el sitio antes identificado se procede hacer el recorrido por la referida finca dejando expresa constancia que existe un inmueble de una construcción de tres niveles la cual esta revestida de paredes de cemento y revestidas en piedras, piso rustico techo de ladrillo y vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro la misma consta de una habitación dos baños, un comedor , una cocina, una garaje, el primer pido consta de cinco habitaciones, una sala comedor, corredor una escalera de hierro, asimismo el tribunal observa y de ello deja constancia el segundo piso esta construido de techo de concreto, piso de cemento paredes de bloque y en el mismo se evidencia que está constituido por una habitación, un baño, y un balcón, el tribunal observa y de ello deja constancia que detrás de la casa existe dos anexos, el primero se encuentra construido por paredones de piedra y cemento, techo de ladrillo de arcilla, consta de un baño interno, dos habitaciones y una caballeriza y el segundo anexo consta de una habitación con un baño interno y un baño externo y dos caballerizas y un deposito, De igual forma el tribunal deja constancia que hay un tercer anexo, un tanque para deposito, que existe una piscina construida con bloque de cemento revestida en ceramica de colores; asimismo adyacente a la casa principal existen unas bienhechurías Casa con paredes de bloque y cemento techo de zinc, piso de cemento, constante de dos baños, una cocina, una sala, un patio, un tanque de agua totalmente cercado, asimismo el tribunal observa y de ello deja constancia que existe un galpón con techo de zinc, estructura de hierro y piso de tierra con columnas de cemento y cabilla; el tribunal igualmente deja constancia que hay una casa en construcción que consta de dos habitaciones, una cocina, un fogón, un lavadero, un corredor trasero construida con paredes de bloque, piso de cemento puertas y ventanas de aluminio, cercado con estantes de maderas y alambre de púas, también se observa un galpón construido con techo de zinc, piso de tierra cercado con alambre de maya y vigas de madera; continuando con el recorrido el tribunal observaron cuatro lagunas artificiales, un corral para ordeñar el ganado, se observan seis potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera tres pozos de aljibe y setenta hectáreas aproximadamente de pasto sembrado. No habiendo otros puntos que agotar de la presente inspección se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo las enemadaturas o borrones de la presente acta. Es todo termino, se leyó y conformes firman Se deja expresa constancia que la referida Inspección se encuentra soportada por Impresiones fotográficas las cuales se anexan a la presente inspección para que formen parte de ella...”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurias a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurias destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: Yo, Igor Ildemaro Martínez Bastidas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.566.965, y de este domicilio , con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienechurias supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: ANDRY LENIN SOLANO PADRINO y no le comprende para que con él las generales de Ley; SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener sobre el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO, sabe y le consta que tiene en construcción y fomento un conjunto de bienhechurías bajo la denominación general de finca “El Angelito” sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Tente Duro, asentamiento campesino sin información Parroquia Pana Pana, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie de Trescientos Noventa y Tres Hectáreas con Cuatro Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados (393 Hectáreas con 4.914 Metros Cuadrados) alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terreno ocupado por fundo Maita; SUR: Carretera Nacional Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz; ESTE: Terreno ocupado por fundo Leona y OESTE: Terrenos baldíos; sobre de las tierras antes descritas el ciudadano ANDRY LENIN SOLANO PADRINO posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario signado con el N°-77740415RAT0198728, otorgado en fecha 01 de Septiembre de 2015 tal como se evidencia de comprobante Número: 18d5-11f5f359-b01a-43b5-2340-dc273dc95f8f, una casa en construcción de tres niveles la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos mil metros cuadrados (400.000,m2) distribuida de la manera siguiente: La planta baja, esa diseñada con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla y vigas de hierro doble T, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) garaje techado, una (1) escalera de acceso a la planta superior, y un deposito debajo de la misma. El primer piso, está construido con paredes de piedra y cemento, piso rustico, techo de ladrillo de arcilla, y vigas de hierro doble T, constante de un (1) pasillo a su alrededor, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor-corredor y una escalera de hierro y madera que da acceso a la parte superior, puertas y ventanas de hierros; El segundo y último nivel esta construido por piso rustico de cemento, techo de concreto, barandas de hierro en todo su alrededor compuesto por una (1) habitación, un (1) baño, y un balcón; TERCERO: De igual forma y en el mismo orden que diga el testigo si le consta que la casa arriba descrita tiene en su fondo dos (2) anexos que están determinados así: El primero tiene unas medidas aproximadas de Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) caballeriza construidas con paredones de piedra, cemento y madera, puertas y ventanas de hierro, techo de ladrillo de arcilla y viga de hierro doble T; El segundo anexo mide Noventa y Seis metros cuadrados (96, m2) y consta de una (1) habitación con baño interno, otro baño externo , dos (2) caballerizas, un (1) deposito para guardar objetos. El tercer anexo es un tanque para depósito de agua potable, construido de bloque y cemento totalmente. El cuarto anexo es una piscina construida con bloques, cemento revestido en su parte interior por cerámica multicolor, y mide aproximadamente Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,m2); CUARTO: Que diga el testigo si le consta que en el fundo adyacente a la casa principal existen otras bienhechurías en construcción identificadas de la manera siguiente: A-) un galpón que mide Novecientos Metros cuadrados (900, m2) constante de techo de zinc galvanizado, estructura de hierro, columnas de cemento y cabilla, piso de tierra, con 2 hilera de bloque. B-) una casa en construcción la cual mide Doscientos Setenta y dos Metros cuadrados (272, m2) constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, y un (1) patio; todo con puerta y ventanas de hierro, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y unas bases para un tanque de agua, todo cercado con cinco (5) hileras de bloque-) una casa en construcción que mide Cien Metros cuadrado (100, m2) constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) fogón, un (1) lavadero, un (1) corredor trasero, una sala en la entrada de frente; todo techado con zinc y vigas de madera, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro y ventanas de aluminio, cercado totalmente con estante de madera y alambre de púas. D-) un galpón que mide Doscientos Ochenta y Nueve Metros cuadrados (289, m2) de superficie, construida con techo de zinc, piso de tierra, cercado con dos (2) hileras de bloque, alambre de maya y vigas de madera. E-) Siete (7) lagunas artificiales (tapones). F-) Tres (3) pozos profundos tipo aljibes. G-) un corral para ordeño de ganado vacuno, con su respectiva tranquera, construida de madera y rejas de hierro. H-) Setenta (70) hectáreas de pasto para ganado. I-) Siete (7) potreros cercados con estantes de madera y alambre de púas. QUINTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurías en construcción y mejoras el ciudadano ANDRY LENYN SOLANO PADRINO invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), los cuales cancelo en su totalidad.. Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis(2016). años 205° de la independencia y 156° de la federación.
El Juez Provisorio,

DR. JOSE RFAEL URBANEJA TRUJILLO
El Secretario,

ABG. Emilio J. Prieto
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta de la tarde 2.40 P.M.).-
El Secretario

ABG. Emilio J. Prieto