REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2016.
204º y 156º


Visto el escrito de fecha 15/02/2016, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARBALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 203.523, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENNY SOL GONZALEZ, suficientemente identificada en autos mediante la cual expone “… a los folios 4 y 5 del presente expediente riela solicitud de medida cautelar sobre el inmueble objeto de controversia, consistente en que este digno tribunal oficiara al Registro Subalterno Ordenado Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar …” El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente procedimiento se evidencia que no consta acta que la ciudadana ENNY SOL GONZALEZ haya consignado el documento de propiedad del inmueble debidamente registrado, en razón de ello el tribunal se abstiene de decretar dicha medida.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario

Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJPC