REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º


En fecha 14/05/2015 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), interpuesta por el Abogado ciudadano Arquímedes Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.860, de este domicilio, en contra de la ciudadana Nidia Alcala Belmonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.014.755 y de este domicilio.

Dicha demanda fue admitida en fecha 10/06/2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.

En fecha 20/07/2015 la ciudadana NIDIA ALCALA BELMONTE se dio por notificada en la presente causa.

El día 11/08/2015 el Tribunal dejo constancia que el día 07/08/2015 venció el lapso para hacer oposición o consignar la suma indicada en la presente causa.

En fecha 05/10/2015 el ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ en su carácter de parte actora presento diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar Sentencia para la ejecución.

El día 15/10/2015 mediante Resolución Nº PJ0182015000225 se declaro Firme el Decreto de Intimación.

En fecha 10/12/2015 el ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ en su carácter de parte actora presento diligencia mediante la cual solicita la ejecución voluntaria por lo que el día 15/12/2015 el Tribunal concedió siete (07) días de despacho para la ejecución voluntaria.

El día 19/02/2016 los ciudadanos ARQUIMEDES HENRIQUEZ en su carácter de parte actora y NIDIA ALCALA BELMONTE en su condición de parte demandada asistidos por el abogado BRAULIO ANTONIO CORASPE presentaron escrito de convenimiento mediante el cual señalan entre otras cosas lo siguiente:
“(…) SEXTO

En consecuencia; la parte demandada, (intimada), ciudadana: NIDIA ALCALA BELMONTE, plenamente identificada, en este acto, y debidamente representada por su Apoderado Judicial, Ciudadano: BRAULIO ANTONIO CORASPE PRADO, plenamente identificado, expone: De conformidad, con las previsiones legales contenidas, en el articulo 1.713, del Código Civil vigente, y a fin de dar por terminado el presente litigio pendiente, con base, a la normativa legal preceptuada, en el articulo 1.283 y siguientes, del Código Civil, DOY EN DACION EN PAGO, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.518.000,00), a la parte actora, Ciudadano: ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matricula Nro. 36.098, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.857.860 y de este domicilio; Un (1) inmueble, de mi única y exclusiva propiedad, constituido por la parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la calle Ipire, casa Nro.1319, de Ciudad Piar, Municipio Centurión, Distrito Heres, del Estado Bolívar, (antiguo Municipio Raúl Leoni, hoy municipio Bolivariano Angostura), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con treinta metros con cuarenta y seis centímetros, (30,46 Mts.), terreno de la casa Nro. 1319, de la calle Ipire; SUR: Con treinta y cinco metros con dieciséis centímetros, (35,16 Mts), en línea que abarca terreno de la casa Nro. 1317, de la calle frontera, terreno de la casa Nro. 1412; ESTE: Con ocho metros con cincuenta y tres centímetros, (8,53 Mts), terreno de la casa Nro. 1330, de la calle Soledad, servidumbre en medio de Dos (2) metros de ancho y OESTE: Que es su frente, en diecinueve metros con noventa centímetros, (19,90 Mts), la calle Ipire, abarcando dentro de los linderos, una superficie de cuatrocientos treinta y cuatro (434,54 M2). Dicho inmueble corresponde a la parcela distinguida con el Nro. 1-3, de la manzana Nro. 25, 25 del lote Nro. 5, del plano OMC–ME10-55, titulado plano topográfico de los terrenos OMC, de Ciudad Piar, lotes 3, 4, 5, y 6 propiedad Nro. 3, el cual me pertenece tal como consta, de documento debidamente registrado, por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nro. 2015.6, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.8.1.112, correspondiente al libro de folio real del año 2.015, de fecha: Seis (06) de Enero del año 2.015, tal como consta de dichos documentos de propiedad, que consigo, en este acto, en original, a los fines legales de la presente transacción, para que me sea devuelto conjuntamente con una copia debidamente certificada de dicha homologación, de la presente transacción.(…)”

Ahora bien visto el antes referido escrito de Convenimiento de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 263 y por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal

Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EP/Beatriz.-