REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
En fecha 24/02/2016 se recibió escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la ciudadana CARMEN MORENO DE LIRA suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del cual se desprende lo siguiente:
“(…) los ciudadanos ALSIDIA JOSEFINA LIRA MORENO, MORELA DEL CARMEN MORENO, JOSE ANTONIO MORENO, ORLANDO LIRA MORENO y DAMASO RAFAEL LIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad (…)”
“(…) titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.504.423, V-8.884.140, V-5.549.311, V-4.984.495 y V-3.019.546 respectivamente, quienes luego de dialogar, con la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Bolívar, en relación a la obligación de manutención a favor de su madre, la ciudadana CARMEN MORENO DE LIRA, de noventa (90) años de edad y establecen lo siguiente: La ciudadana MORELA DEL CARMEN MORENO, acepta de manera conciliatoria, la responsabilidad de administrar la Pensión que recibe la madre, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para el suministro de los alimentos. La ciudadana en mención, tiene el cuidado y responsabilidad de la madre ya que habita con ella conjuntamente con su grupo familiar; y coadyuvara en el cumplimiento con todos los tratamientos médicos a seguir de su madre. Se compromete el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, se compromete a entregar en el hogar materno de manera semanal, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs10.000,00) para la compra de frutas y verduras a consumir en la dieta la madre Ciudadana CARMEN MORENO DE LIRA; así como también se compromete a trasladar a la madre al control medico y evaluaciones medicas, cada vez que se requiera, conjuntamente con su hermana MORELA DEL CARMEN MORENO así como cubrir con los gastos médicos y posterior reembolso ante la empresa aseguradora de la cual se encuentra amparada. La ciudadana ALSIDIA JOSEFINA LIRA MORENO, se compromete a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 12.000,00) a la persona que se contratara (Domestica) para el cuidado de la madre y limpieza en general; así como asistirla en las en sus necesidades básicas, mientras su hermana MORELA DEL CARMEN MORENO, se encuentre cumpliendo su jornada laboral; igualmente visitar a la madre, y entregar insumos y comidas necesarias para la dieta y cuidado de su madre ciudadana CARMEN MORENO DE LIRA. El ciudadano: ORLANDO ENRIQUE LIRA MORENO, se compromete en hacer llegar almuerzo y desayuno dos veces a la semana a su madre la adulta mayor. Y el ciudadano: DAMASO LIRA MORENO, se compromete en hacer llegar insumos de limpieza para la higiene de la habitación de su madre CARMEN MORENO DE LIRA (…)”
Ahora bien a los fines de la procedencia en cuanto a la Homologación del referido convenio de Manutención este Tribunal observa que de nuestra norma sustantiva Civil en sus articulos 288, 296 y 297 se desprende lo siguiente:
Articulo 288: El que deba suministrar los alimentos puede optar entre pagar una pensión alimentaría o recibir y mantener en su propia casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores cuya guarda corresponde, por ley o decisión judicial, a otra persona, o que el Juez estime inconveniente permitir esta ultima forma.
(Negrillas del Tribunal)
Artículo 296: Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, incluidos los gastos que ocasione la educación de los menores, si los hubiese, será establecida por el Juez atendiendo a los recursos o ganancias de que respectivamente dispongan los obligados. Si uno de estos recibe y mantiene al beneficiario en su propia casa, el Juez fijara el monto de lo que deben pagar los otros, tomando en consideración la calidad de los alimentos prestados en especie y acordara lo debido para que todos soporten una carga comparable.
(Negrillas del Tribunal)
Artículo 297: Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son validos y conservan sus efectos mientras no sobrevengan alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago.
De las normas antes transcrita se refleja la capacidad que tienen las partes interesadas en celebrar convenios en materia de manutención y con estas la de del Juez de Homologar la celebración de dichos convenimientos en tanto se persiga la protección de los derechos ya sea el caso de menores y/o adultos mayores, de acuerdo a las capacidades financieras de los obligados y condiciones. Es por lo que visto el antes referido escrito de Convenimiento de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 263 y por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal
Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EP/Beatriz.-
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