REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (1º) DE MARZO DEL 2016.
AÑOS: 205º Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 15 de febrero del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio NELSÓN DÍAZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.451, e inscrito en el IPSA bajo el N° 62.086 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 13 / 03 / 2015, en cual declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES; es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de la misma, y en consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia en los Particulares SEGUNDO y TERCERO, se acuerda oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que estampe la nota marginal en los libros de registro donde se encuentra la protocolización del inmueble suficientemente identificado, a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARCAHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.360